El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma promulgó la Ley Nro. 627 de 13 de enero de 2015, que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con YPFB Andina el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación del área Carohuaicho 8D.
El área reservada a favor de la estatal petrolera “Carohuaicho 8D”, se encuentra ubicada en el departamento de Santa Cruz y una pequeña parte en Chuquisaca. Carohuaicho 8D tiene una extensión de 100.000 hectáreas, y se encuentra en Zona Tradicional en la Llanura – Piedemonte de Santa Cruz, sobre la zona petrolera de Bolivia.
Los estudios presentados por la empresa YPFB Andina, subsidiaria de YPFB Corporación, incluyen una visión preliminar de un proyecto exploratorio con recursos recuperables de 0.879 trillones de pies cúbicos (TCF por sus siglas en inglés) entre el proyecto Sararenda y el Carohuaicho 8D.
En la primera fase (de uno a tres años de duración) se realizarán estudios de sísmica 2D y 3D, magnetometría, gravimetría y perforación de pozos exploratorios y estratigráficos.
Si las expectativas de recursos gasíferos se concretan, se estima alcanzar una producción máxima de 6 millones de metros cúbicos por día (MMmcd), aproximadamente.
El proyecto tiene como finalidad el de aumentar las actividades de exploración así como la reposición e incremento de las reservas de gas y petróleo. Con el incremento de la producción y comercialización, el país tiene mayores ingresos por lo tanto mayores beneficios así como la la generación de utilidades para las empresas suscribientes.
A partir de la promulgación de la ley de autorización conforme lo establece el Parágrafo II del Artículo 362, de la Constitución Política del Estado, YPFB se encuentra constitucionalmente autorizado para suscribir el presente contrato de servicios petroleros, y es en dicho marco constitucional y una vez suscrito el contrato petrolero, este documento nuevamente deberá ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional a los fines de su “Aprobación Legislativa”.
Cumplida las previsiones constitucionales, el Contrato deberá ser Protocolizado ante Notaria de Gobierno, siendo que a partir de dicha protocolización el Contrato contará con la fecha efectiva, vale decir nace a la vida del derecho y surte todos sus efectos jurídicos contractuales, debiendo los suscribientes cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en el contrato y la normativa legal vigente y aplicable al Contrato.
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