DECRETO SUPREMO N° 4014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 99 de la Constitución Política del
Estado, determina que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica,
histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del
folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la
ley.
Que el Artículo 346 del Texto Constitucional, establece que el
patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para
el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento
para beneficio de la población será responsabilidad y atribución
exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos
naturales. La Ley establecerá los principios y disposiciones para su
gestión.
Que los Artículos 348 y 349 de la Constitución Política del Estado,
señalan que la biodiversidad, es un recurso natural, de carácter
estratégico y de interés público de propiedad y dominio directo,
indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al
Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Artículo 354 del Texto Constitucional, dispone que el Estado
desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo,
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y
biodiversidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley Nº 031, de 19 de julio
de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,
establece que de acuerdo a la competencia privativa del numeral 20 del
Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del numeral 6
del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de
diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de
biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de
diseñar la política general que orienta al sector.
Que el Artículo Único de la Ley Nº 1107, de 4 de octubre de 2018,
señala que el Museo Nacional de Historia Natural, se constituye en una
entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y
Agua.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera de la Ley N° 1107,
dispone que la Universidad Mayor de San Andrés y el Museo Nacional de
Historia Natural, realizarán acciones conjuntas destinadas a fortalecer
el desarrollo de la investigación y la preservación de la Colección
Boliviana de Fauna, el Herbario Nacional de Bolivia y la Colección de
Paleontología.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23757, de 7 de abril de 1994, crea el Museo Nacional de Historia Natural.
Que el inciso b) del Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una
atribución de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, formular
políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la
conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua,
conservación y protección del medio ambiente, así como formular
políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos,
contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de
residuos sólidos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio
del control y la participación social en las actividades emergentes de
las mismas.
Que en el marco de las competencias en materia de biodiversidad
conferidas al nivel central del Estado, se considera pertinente adecuar
el funcionamiento del Museo Nacional de Historia Natural a efectos de
reglamentar lo dispuesto por la Ley Nº 1107 y en coherencia al marco
establecido por la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la
Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y a las políticas y
al régimen nacional en materia de biodiversidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 1107, de 4 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). El Museo Nacional de Historia
Natural – MNHN es una institución pública descentralizada, con
patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera,
técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DEL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL). El
MNHN tiene como objetivo, coadyuvar a la sustentabilidad de los sistemas
naturales de la Madre Tierra y sus componentes, a través de la
investigación científica, la gestión de las colecciones científicas bajo
su custodia, el desarrollo y movilización del conocimiento científico y
el diálogo de saberes intercientíficos sobre los sistemas de vida y
patrimonio natural presente y pasado del pueblo boliviano.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de su objetivo, el MNHN tendrá las siguientes funciones:
a) Preservar, custodiar, obtener, exhibir y analizar muestras del
patrimonio natural presente y pasado del pueblo boliviano, de los
componentes de los sistemas de vida e históricos de la Madre Tierra;
b) Generar, compilar, sistematizar y movilizar el conocimiento
emergente de la investigación científica y el diálogo de saberes
intercientíficos sobre los sistemas de vida y patrimonio natural del
pueblo boliviano;
c) Realizar investigaciones, estudios y análisis de los sistemas de
vida y patrimonio natural presente y pasado del pueblo boliviano,
fortaleciendo las colecciones bajo su custodia;
d) Cooperar con asesoramiento técnico científico e información
vinculados con la gestión de la biodiversidad y el medio ambiente, para
la toma de decisiones, según requerimiento;
e) Realizar investigaciones, estudios, análisis especializados, planes
de manejo, monitoreo y dictámenes sobre las potencialidades y
vulnerabilidades de los componentes de la Madre Tierra y sobre la
sustentabilidad del uso y aprovechamiento de los mismos, según
requerimiento y factibilidad;
f) Desarrollar y ejecutar acciones para la concientización y educación
ambiental de la población, buscando su involucramiento y compromiso con
la sustentabilidad de los sistemas de vida;
g) Intercambiar información y colecciones científicas autorizadas por
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con museos de ciencias naturales
y otras instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia y del
exterior, de conformidad a reglamentación específica;
h) Promover acciones y coadyuvar en la repatriación de especímenes del
patrimonio natural del pueblo boliviano en coordinación con las
entidades competentes.
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA DEL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL).
I. La estructura del MNHN, es la siguiente:
a) Nivel Superior: Conformado por un Directorio;
b) Nivel Ejecutivo: Directora o Director General Ejecutivo;
c) Nivel Operativo: Personal técnico - operativo y administrativo.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico -
operativo y administrativo del MNHN serán establecidas conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio es la máxima instancia de decisión del MNHN, y se encuentra conformado por las siguientes entidades:
a) Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
b) Ministerio de Educación;
c) Ministerio de Culturas y Turismo;
d) Universidad Mayor de San Andrés.
II. El Directorio del MNHN estará presidido por la Ministra(o) de
Medio Ambiente y Agua o su representante con rango de Viceministro.
III. Los representantes de las entidades señaladas en los incisos
b), c) y d) del Parágrafo I del presente Artículo deberán tener un rango
mínimo de Director.
IV. Los miembros de Directorio del MNHN no percibirán ningún tipo de remuneración por su participación en el Directorio.
V. El Directorio del MNHN sesionará ordinariamente tres (3) veces al
año, y podrá sesionar extraordinariamente a convocatoria del presidente
del Directorio o a convocatoria de dos (2) miembros del Directorio. La
convocatoria, quorum, sistema de votación y demás aspectos del
funcionamiento del Directorio estarán establecidas en los Estatutos
Internos del MNHN.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del MNHN cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Estatuto Interno, reglamentos internos y manuales;
b) Aprobar el Programa Operativo Anual – POA y el Presupuesto Anual;
c) Definir políticas y lineamientos institucionales;
d) Aprobar lineamientos de fortalecimiento y preservación de las colecciones bajo custodia del MNHN;
e) Velar por el cumplimiento del objetivo del MNHN;
f) Tratar otros temas relacionados al cumplimiento de las funciones del MNHN.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del MNHN está a cargo de una
Directora o Director General Ejecutivo, cuya designación será mediante
Resolución Suprema por el Presidente del Estado, de una terna aprobada
por el Directorio y remitida a través de la Ministra(o) de Medio
Ambiente y Agua.
II. Los requisitos para ser designado Directora o Director General
Ejecutivo del MNHN, serán definidos por el Directorio en el Estatuto
Interno.
ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
DEL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL). La Directora o Director General
Ejecutivo del MNHN, es la máxima autoridad ejecutiva, responsable de la
gestión integral de la institución y cuenta con las siguientes
funciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades del MNHN;
c) Remitir al Directorio, para su aprobación, los lineamientos
institucionales, lineamientos de fortalecimiento y preservación de las
colecciones bajo su custodia, el Estatuto Interno, reglamentos internos y
manuales necesarios para el funcionamiento del MNHN;
d) Presentar al Directorio, para su aprobación, el POA y el Presupuesto Anual del MNHN;
e) Coordinar con las instancias pertinentes, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
f) Informar al Directorio los resultados, obstáculos y limitaciones de la gestión del MNHN;
g) Negociar y suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales;
h) Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para su cumplimiento;
i) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros de la institución, de acuerdo a normativa vigente;
j) Gestionar recursos para el desarrollo científico a través de la
Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN u otras instituciones
públicas, en el marco de la normativa vigente;
k) Cumplir las determinaciones aprobadas por el Directorio;
l) Otras definidas por norma de igual o mayor jerarquía al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento de su objetivo y
funciones, el MNHN cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Crédito y donación interna y externa;
c) Transferencias del sector público conforme a convenio específico;
d) Recursos específicos generados por la prestación de servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva en ejercicio proseguirá con la
dirección del MNHN hasta la designación del Director General Ejecutivo.
II. En un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Maxima
Autoridad Ejecutiva en ejercicio del MNHN elevará a la Ministra(o) de
Medio Ambiente y Agua la propuesta del Estatuto Interno adecuado a lo
dispuesto en la Ley N° 1107, de 4 de octubre de 2018 y el presente
Decreto Supremo.
III. A partir de la recepción de la propuesta de Estatuto Interno,
la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en un plazo de hasta diez (10)
días hábiles, pondrá a conocimiento de los miembros del Directorio del
MNHN el proyecto de Estatuto Interno para su revisión y convocará a
sesión de Directorio para su aprobación a realizarse en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto
Supremo N° 23757, de 7 de abril de 1994, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (CREACIÓN). Se crea el Museo Nacional de Historia
Natural – MNHN como una institución pública descentralizada, con
patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera,
técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan los Artículos 2 al 8 del Decreto Supremo N° 23757, de 7 de abril de 1994.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del
presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos
adicionales del Tesoro General de la Nación.
Las y los señores Ministros de Estado en los Despachos de Medio
Ambiente y Agua; de Educación; y de Culturas y Turismo quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos
Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico
Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando
Montaño Rivera.