martes, 24 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, filas de automoviles sin combustible en La Paz, en los Surtidores

viernes, 20 de diciembre de 2019

jueves, 19 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4004 - Autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.

DECRETO SUPREMO N° 4004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Hidrocarburos requiere incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, para la contratación de abogados sumariantes externos, que tramiten procesos sumarios administrativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs11.000.- (ONCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un  traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25500 “Publicidad” en Bs2.300.- (DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25900 “Servicios Manuales” en Bs800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 26930 “Pago por Trabajos Dirigidos y Pasantías” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); 33200 “Confecciones Textiles” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); y 43120 “Equipo de Computación” en Bs1.400.- (MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de abogados sumariantes externos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, vehiculos parados en la ciudad de La Paz esperando combustible

martes, 17 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, la Falta de gasolina se siente en Miraflores, muchos autos parados

domingo, 15 de diciembre de 2019

Presidente de YPFB dice que la empresa está “quebrada ”


Rivero asumió el cargo hace dos semanas y habla de una “quiebra económica”. Dice que su objetivo es refundar la petrolera y encontrar nuevas reservas de gas.
El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), José Luis Rivero, informó ayer que la empresa estatal más grande de Bolivia está quebrada económicamente. Rivero asumió el cargo hace dos semanas, junto a un grupo de personal técnico con el que -dijo- quiere refundar la empresa.

“Está toda quebrada económicamente (YPFB). No puedo dar más argumentos porque recién estamos asumiendo. En el grupo que subió todos somos técnicos y lo que queremos es tratar de refundar Yacimientos, porque directamente está caída”, declaró Rivero en una entrevista con el programa Asuntos Centrales.

La nueva autoridad señaló como una de las razones de la quiebra de YPFB al hecho de que hasta el momento no se encontró nuevas reservas de gas natural.

“De los 14 pozos exploratorios, ni uno salió positivo, estaban secos o tenían agua. Si se invierte en exploraciones y no hay resultado, se tiene pérdidas”, dijo.

Aseguró que uno de los fines de su gestión será encontrar nuevas reservas de gas.

De acuerdo a un informe emitido por la petrolera estatal a finales de noviembre, durante el nuevo Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2017 Bolivia sólo contaba con 7,1 trillones de pies cúbicos (TCF) en reservas probadas de gas natural y no con los 10,7 TCF que certificó a esa fecha la empresa Sproule.

Rumores de relevo

El nuevo presidente de Yacimientos realizó estas declaraciones, mientras en algunos medios de comunicación, sobre todo digitales, comenzaron a circular versiones en sentido de que sería removido del puesto.

“Estoy preguntando, que de una vez se definan. En realidad lo que queremos es que nos den un voto de confianza, porque no puede ser que estemos dos semanas y nos quieran cambiar”, dijo.

Consultado sobre las razones que se tendría para su cambio, Rivero señaló que podrían ser políticas, considerando que él tiene un perfil técnico, igual que el equipo que lo acompaña y que trabajó en YPFB antes de que el Movimiento Al Socialismo (MAS) llegara al gobierno.

“Todos trabajamos anteriormente en Yacimientos, todos fuimos echados en la época del MAS. A mí me echaron hace dos años y tuve que salir a trabajar afuera. Fui gerente de fiscalización”, añadió.

Mientras tanto, a través de un comunicado YPFB aclaró:

“José Luis Rivero continúa ejerciendo las funciones de presidente de YPFB porque no existe ninguna disposición oficial en sentido contrario. Cualquier cambio de autoridad en YPFB será comunicado a través de canales oficiales; por lo tanto, quedan desvirtuadas las versiones que circulan en las redes sociales, las cuales indican el reemplazo del ingeniero Rivero”.





lunes, 9 de diciembre de 2019

LEY Nº 187 - apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)]

LEY Nº 187
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000.- (Cuatrocientos Once Millones 00/100 Yuanes), equivalentes a $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.
II. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como Entidad Ejecutora será responsable del repago del financiamiento en las mismas condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], aprobado por la presente Ley.
Artículo 2. Queda abrogada la Ley Nº 4149 de fecha 31 de diciembre de 2009 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Jeanine Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez. 

miércoles, 4 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3992 - Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de YPFB o YPFB Refinación S.A.

DECRETO SUPREMO N° 3992
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que los incisos c), d) y f) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señalan entre los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos el de generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social; garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; y garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad las necesidades internas del país.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.
Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, señala como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autorizar la importación de hidrocarburos.
Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que por Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000, se señala la definición, normas técnicas, fiscalización y precio de venta a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR.
Que por Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.
Que por Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s Endosables (Negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuada por YPFB.
Que por Decreto Supremo N° 0286, de 9 de septiembre de 2009, se establecen los procedimientos para el tratamiento tributario y arancelario para la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de YPFB e YPFB Refinación S.A., así como autorizar la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados.
Que los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2011, de complementación de la regulación a la venta de diésel oíl y/o gasolina especial a personas naturales colectivas, establecen la prohibición de suministro en transporte público, la prohibición de venta sin autorización, y la prohibición de venta en estaciones de servicio fronterizas.
Que por Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que comprende los instrumentos, instancias y medios de investigación penal; control y fiscalización de sustancias químicas controladas; administración de los bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados, así como de los bienes y activos cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado; y la acción de pérdida de dominio.
Que es prioridad del Estado velar por el abastecimiento de combustibles en el mercado interno como una actividad de servicio público, en el marco de la Ley N° 3058, el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006 y normas reglamentarias que regulen la comercialización y abastecimiento de combustibles, tomando para ello las previsiones correspondientes.
Que en el marco de la política nacional de seguridad energética con soberanía, es necesario establecer los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario de importación de Insumos y Aditivos para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal Gasolina Blanca, a fin de masificar el consumo de combustibles verdes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;
  2. Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, y normativa conexa.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural:

  1. Aditivos de Origen Vegetal: Es el producto intermedio extraído o derivado de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098;
  2. Gasolinas Base: Es un hidrocarburo base intermedio resultante del proceso productivo de refinerías o de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, conforme a las especificaciones técnicas de calidad reglamentadas por el Ministerio de Hidrocarburos;
  3. Insumos y Aditivos: Es el combustible líquido importado de origen fósil que se emplea únicamente para la obtención de Gasolinas Base o en su mezcla con Gasolina Blanca en las proporciones que correspondan para la obtención de dichos hidrocarburos Base.
 ARTÍCULO 3.- (VOLÚMENES Y CALIDAD DE LOS INSUMOS Y ADITIVOS IMPORTADOS).
I.            Los volúmenes y calidad de Insumos y Aditivos a ser importados para la obtención de Gasolinas Base, serán definidos por YPFB de acuerdo a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
II.          YPFB o YPFB Refinación S.A. deberá importar Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base, que al ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal permitan el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad establecidas en normativa vigente para los combustibles finales.
III.         YPFB deberá reportar al Ministerio de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, hasta el décimo día hábil de cada mes, la información relativa a los volúmenes y certificado de calidad de Insumos y Aditivos y Gasolina Blanca utilizados en la mezcla para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN).
I.            En el marco de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente, la ANH emitirá la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base una vez YPFB o YPFB Refinación S.A. presente a la ANH los requisitos dispuestos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
II.          El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, previo cumplimiento de requisitos, emitirá la Autorización Previa para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base, hasta un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud de YPFB o YPFB Refinación S.A.
III.         Dentro del plazo establecido en el Parágrafo precedente, la Dirección General de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno emitirá la respectiva Hoja de Ruta para el transporte de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 5.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s negociables a favor de YPFB con cargo a su presupuesto, por concepto de subvención por la obtención de Gasolinas Base. Estas NOCRE’s deberán ser endosadas por YPFB a favor de YPFB Refinación S.A. cuando la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base esté a cargo de esta última.
II.          Para el caso de YPFB, la subvención por litro será igual a la sumatoria de los costos de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de Gasolina Blanca, en sus respectivas proporciones, menos el precio Pre-Terminal de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
III.         Para el caso de YPFB Refinación S.A. la subvención por litro será igual a la sumatoria del costo de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de la Gasolina Blanca, menos el precio Ex Refinería de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
IV.         Para YPFB y YPFB Refinación S.A. el monto de la subvención será igual al producto del volumen de Gasolinas Base por la subvención por litro calculada en los Parágrafos II y III del presente Artículo según corresponda.
V.           Para la emisión de NOCRE’s, YPFB presentará a la ANH el monto de la subvención calculada en función a los volúmenes y costos mencionados en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo, para que la ANH emita el Certificado de Subvención correspondiente y YPFB lo presente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (DETERMINACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IEHD). Se establece una alícuota específica del IEHD igual a cero bolivianos por litro (0,00 Bs/Lt) para los Insumos y Aditivos importados para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 7.- (MODALIDAD DE DESPACHO). La Aduana Nacional podrá aplicar la modalidad de despacho anticipado para las importaciones de Insumos y Aditivos considerando los aspectos operativos dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008 y sus respectivas modificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las Estaciones de Servicio ubicadas a más de treinta y cinco (35) Kilómetros de la planta de almacenaje más cercana que distribuyan combustibles resultantes de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Gasolinas Base, están sujetas al reintegro por el costo del flete de transporte conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
II.          Las refinerías, a través de YPFB, realizarán el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación hasta el cien por ciento (100%) de su producción y entrega efectiva de Gasolina Especial, Diésel Oíl y de Gasolinas Base que sea utilizada para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal.
III.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación de los volúmenes de Gasolinas Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, Gasolina Especial y Diésel Oíl que no provengan de refinerías.
IV.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación del volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas Base para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098 y normativa conexa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Las previsiones establecidas en los Artículos 1, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 28511, de 16 de diciembre de 2005 serán aplicadas a los combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
II.          Las previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000 serán aplicadas a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR de combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 98 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“c)    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB e YPFB Refinación S.A. cuando requieran hidrocarburos líquidos en cantidades mínimas para fines exclusivos de análisis de calidad y evaluación de dosificación, conforme a requerimiento previo de YPFB a los Proveedores, de las especificaciones técnicas de calidad del producto requerido.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se consideran Insumos y Aditivos a las mercancías comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias: 2710.12.13.10; 2710.12.13.20; 2710.12.13.30 y 2710.12.13.40.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I.            El Ministerio de Hidrocarburos, mediante reglamentación específica aprobada por Resolución Ministerial, establecerá en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca
II.          El Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Biministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo aprobarán la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos presentará una evaluación sobre los rendimientos de los combustibles con Etanol Anhidro en el país y sus efectos sobre la subvención.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1377, de 10 de octubre de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 3 de diciembre de 2019

Video 20 de Noviembre, Bloque de Garrafas en La Paz, nos quedamos sin gas

YPFB confirma reparación de ducto y se apresta a rehabilitar el flujo de gas


El Gasoducto Carrasco-Cochabamba fue atacado el pasado 12 noviembre, una explosión afectó 200 metros de la infraestructura provocando la interrupción del suministro de gas natural


Desde YPFB han confirmado que esta madrugada concluyeron los trabajos de reparación del Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC) y estiman que en las próximas horas se normalizarán las operaciones del transporte y suministro de gas natural a los usuarios de las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz.

Este ducto estuvo paralizado 22 días, ya que el 12 de noviembre, el flujo de gas natural fue interrumpido como consecuencia de un atentado con explosivos debido a las manifestaciones registradas en la región del Chapare, tras la renuncia del expresidente Evo Morales.

La reparación empezó el 27 de noviembre, después de un acuerdo que alcanzó la estatal petrolera con comunarios de la zona que permitieron el acceso de técnicos para que cumplan con el objetivo.

Pérdidas a la industria boliviana


Ibo Blazicevic, presidente de la Cámara Nacional de Industrias, explicó que la explosión en el GCC, que provee de gas natural al occidente, causó una pérdida económica de unos $us 72 millones a 150 empresas del sector industrial en los departamentos de Cochabamba, La Paz y Oruro.


lunes, 2 de diciembre de 2019

Video 19 de noviembre, se posesiona al Presidente Ejecutivo de YPFB

jueves, 28 de noviembre de 2019

miércoles, 20 de noviembre de 2019

YPFB Solicitud de los trabajadores de YPFB distrito Redes de Gas Santa Cruz - Beni


martes, 19 de noviembre de 2019

José Luis Rivero asume la Presidencia interina de YPFB y también juran cuatro viceministros

La mandataria transitoria tomó juramento esta jornada al profesional que llevará las riendas de la estatal petrolera. El Órgano Ejecutivo sigue reorganizando sus estructuras ante las acefalías en varios cargos
La presidenta interina de Bolivia, Jeanine Áñez, posesionó la mañana de este martes en Palacio Quemado a José Luis Rivero Sandoval como titular interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Se trata de uno de los cargos importantes ante la coyuntura que vive en el país, debido al desabastecimiento de carburantes en La Paz, El Alto y otras ciudades, y porque es la empresa estatal de hidrocarburos es la que más recursos económicos le genera al Estado.

Víctor Hugo Zamora, ministro de Hidrocarburos, explicó que un equipo técnico acompañará la labor del nuevo titular y enfatizó que las principales tareas serán verificar la cantidad real de reservas que tiene Bolivia y determinar la forma de incrementarlas.

“Nuestra presidenta nos ha pedido que recuperemos la institucionalidad de nuestras principales empresas, hemos encontrado en este corto tiempo una institucionalidad muy debilitada, tenemos previsto en los próximos días rendir un informe sobre la realidad técnica y energética del Estado”, afirmó Zamora.

En el acto también asumieron otros cuatro viceministros: Katerine Artega, viceministra de Turismo; Pedro Chalco, viceministro de Interculturalidad; Máximo Gallego, viceministro de Descolonización; e Iver Pino, viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje.

ANH establece límites por vehículo para cargar combustible en La Paz

En una operación conjunta entre la Policía y las Fuerzas Armadas, este martes, más de un centenar de cisternas cargados de combustible salieron de la planta de Senkata en El Alto y se dirigieron a la ciudad de La Paz. Es así que para la comercialización de esta gasolina y diésel la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) impuso límites de compra por vehículo en La Paz.

De acuerdo al comunicado de la ANH, se comercializará un máximo de Bs 100 de gasolina por vehículo y Bs 300 de diésel oil, teniendo una vigencia de compra de una semana. Asimismo, se prohíbe la venta de combustible en bidones y otros envases, hasta que se restablezca las operaciones de la planta de Senkata.

Este instructivo fue dirigido a todas las estaciones de servicio de las ciudades de La Paz y El Alto:

Zenteno: Ahora sabremos cuanto de reservas de gas tiene Tarija

Daniel Zenteno, ha indicado que ahora con la designación del nuevo ministro de Hidrocarburos, Víctor Hugo Zamora, se sabrá cuanto de reservas tiene el departamento de Tarija, en cuento al Gas.

«Mucho se nos han mentido, ahora si sabremos cuando de reservas tendremos, sin contratar empresas internacionales se puede hacer el cálculo, YPFB lo puede hacer, y más aún lo podrán hacer en un mes. Ojalá que el ministro abrogue el decreto que autoriza la explotación y exploración de los hidrocarburos», dijo Zenteno

lunes, 18 de noviembre de 2019

LEY N° 1247 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1,0862 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri,

LEY N° 1247
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1,0862 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, ubicado en la comunidad Collpacota del Municipio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.10.0.40.0000213, cuyas colindancias son: Al Norte, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; al Sur, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; al Este, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; y al Oeste, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino para la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación (ESR), de conformidad a la Ley Municipal N° 05/2019, emitida el 22 de abril de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.

sábado, 16 de noviembre de 2019

Video La Paz se queda sin combustible, varios surtidores estan vacios

jueves, 14 de noviembre de 2019

jueves, 31 de octubre de 2019

Video Eduardo Paz Gerente de YPFB Chaco, Pozo Boicobo Sur XI en Chuquisaca

martes, 29 de octubre de 2019

ANH - Exportación de hidrocarburos líquidos

Emitir la autorización para exportar hidrocarburos líquidos

Requisitos del trámite


1.-solicitud escrita de exportación de hidrocarburos líquidos, dirigido al director ejecutivo de la agencia nacional de hidrocarburos, especificando el hidrocarburo a exportar.

2.-conformidad de exportación emitida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, cuando corresponda

3.-copia del contrato de compraventa o acuerdo de comercialización o carta oferta de venta de hidrocarburos suscrito con la empresa compradora.

4.-copia simple del último pago de impuestos.

5.-informacion sobre precio del producto y modalidad de transporte a utilizarse.

6.-especificaciones de calidad del producto a exportarse, y para el caso de gasolina blanca. Gasolina blanca estabilizada y RECON deberán incluir densidad, destilación y tensión de vapor de Reíd.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese trámite.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal y se elabora informe legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica y de acuerdo a normativa vigente. Y se emite la resolución administrativa de autorización de exportación.

7. Pasa la documentación a director ejecutivo.

8. Director ejecutivo firma la resolución administrativa de exportación y devuelve al área técnica.

9. Área técnica deriva la resolución administrativa firmado y sellado a ventanilla única.

10. En ventanilla única el ciudadano recoge su autorización de exportación a través de la resolución administrativa.

11. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

12. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

13. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


DECRETO SUPREMO Nº 2103 DE 03/09/2014


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18


Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ANH

Contacto: svidal@anh.gob.bo

ANH - Importación de productos refinados regulados y no regulados para consumo propio

Dar autorización a través de una resolución administrativa a solicitud de Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas interesadas en la importación de Productos Refinados Regulados (excepto GLP) y Productos Refinados No Regulados, destinados exclusivamente para consumo propio. Plazo de 10 días hábiles.

Requisitos del trámite


Requisitos legales:

1.-solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la agencia nacional de hidrocarburos indicando nombre/razón social, domicilio legal ubicado dentro del radio urbano del asiento de la ANH u oficina regional.

2.-Original o fotocopia legalizada de declaración jurada ante juzgado publico en materia civil y comercial, en la que conste que el producto a ser importado será destinado exclusivamente para consumo propio, y que la documentación e información proporcionada a la ANH es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.


Requisitos técnicos:


1.-Para productos refinados regulados: Certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA(certificados de homologación IBNORCA en originales o fotocopias legalizadas), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el reglamento de calidad de carburantes y lubricantes.

2.- para los productos refinados no regulados numerales 4,5 y 6 art.4, D.S.Nº 28419: Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por organismo de certificación reconocido por le país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el reglamento de calidad de carburantes y lubricantes (certificados de homologación IBNORCA en originales o fotocopias legalizadas) que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el reglamento de calidad de carburantes y lubricantes.. Para los productos refinados no regulados numerales 1,2,3, y 7:Certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante.

3.-marca comercial para lubricantes, si corresponde.

4.-partidas arancelarias NANDINA correspondientes a cada producto.

5.-compañía proveedora, indicando su dirección.

6.-Declaración de destino final de los productos

7.-declaracion de las rutas de internación.

8.- declaración del volumen aproximado mensual de importación, para cada modalidad indicada en el inciso anterior.

9.-descripcion de facilidades o instalaciones con las que cuenta el solicitante para su actividad, sistemas de almacenamiento, recepción y distribución, además de los sistemas de seguridad.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese trámite.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal y se elabora informe legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica y de acuerdo a normativa vigente. Y se emite al resolución administrativa de autorización de importación.

7. Pasa la documentación a director ejecutivo.

8. Director ejecutivo firma la resolución administrativa y devuelve al área técnica

9. Área técnica deriva la resolución administrativa firmado y sellado a ventanilla única.

10. En ventanilla única el ciudadano recoge su autorización de importación a través de la resolución administrativa.

11. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

12. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

13. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 10 dias
Marco Legal:
Decreto Supremo Nº 28419 De 21/10/2005


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ANH

Contacto: svidal@anh.gob.bo 

domingo, 27 de octubre de 2019

ANH - Registro/ Etiquetado B-SISA

Registrar y etiquetar motorizados a solicitud del ciudadano conductor para la autorización de la compra de combustible

Requisitos del trámite


Para vehículos motorizados:

1.- presencia física del vehículo motorizado.

2.-.RUAT o póliza de importación/DUI.

3.-Licencia de conducir o cédula de identidad vigente del propietario, conductor o responsable.

4.- acta de entrega o documento equivalente (únicamente vehículos oficiales).

5.- original de la boleta de depósito bancario o documento de transferencia en la cuenta de la ANH, por concepto de dispositivo de auto identificación.


Para maquinaria personas naturales:


1.- cédula de identidad del propietario o responsable.

2.- póliza de importación/DUI o certificado de posesión emitida por las autoridades de la comunidad indígena originaria.

3.-fotografia a colores de la maquinaria en formato digital.

4.-original de la boleta de depósito bancario o documento de transferencia en la cuenta de la ANH, por concepto de dispositivo de auto identificación.


Para maquinaria de asociaciones civiles y comunidades originario:


1.-certificado de matrícula de comercio y copia del poder del representante legal.

2.-cedula de identidad del representante legal.

3.-poliza de importación/DUI o certificado de posesión emitida por las autoridades de la comunidad indígena originario campesina.

4.-fotografia a colores de la maquinaria en formato digital.

5.-original de la boleta de depósito bancario o documento de transferencia en la cuenta de la ANH, por concepto de dispositivo de auto identificación.
Costo del Trámite

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-4678120
Monto: 60 BS
Por concepto de: reserva


Pasos para realizar el trámite


1.- El ciudadano o conductor pregunta requisitos en oficinas de ANH o en los puntos de etiquetado B-SISA.

2.- Realiza su depósito de 60 bs. En el banco Unión 1-4678120

3.- Adjunta sus requisitos en un folder.

4.-presenta sus requisitos y la boleta Original de depósito y se presenta con Su motorizado.

5.-El técnico de ANH en el punto de Etiquetado revisa la documentación

Y verifica con los originales y también Con su motorizado. Cumple?

6.-No.- rechaza el trámite.

7. ciudadano completa documentación

Y vuelve al paso 1.

8.- SI: técnico recepciona la documentación

9.- registra al sistema B-SISA los datos del Solicitante y datos de su motorizado.

10.- entrega al momento al ciudadano la etiqueta B-SISA.

11.-el ciudadano recoge la etiqueta.

12.-Técnico entrega en oficinas de ANH

La documentación para archivo.

Nota.-

Los puntos de etiquetados son en las siguientes direcciones:

- parque de las cebras o ex-parque de los pitufos.

-av. Alexander, calle 10 -frente al mercado “LAS CASERITAS”(achumani).

-av. Cívica nº 78 zona villa tejada Triangular (estación de servicio satélite)
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 10 minutos
Marco Legal:
Reglamento del sistema de información de comercialización de combustibles B-SISA. RA-ANH-UN Nº26/2017, de 29/12/2017


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ANH

Contacto: svidal@anh.gob.bo 

sábado, 26 de octubre de 2019

Inició en Bolivia la producción de etanol anhidro en base a sorgo

En el marco de la alianza estratégica entre el gobierno y el sector agricultor privado de Santa Cruz, la empresa Granosol S.A. con el apoyo de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO) inició la producción de etanol anhidro en base a sorgo, lo que permitirá la producción de mayores volúmenes de biocombustibles que contribuyan directamente en la reducción de la subvención estatal para gasolina y en la reducción de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
Durante un acto desarrollado en el municipio de Pailón, del departamento de Santa Cruz que contó con la presencia del presidente Evo Morales, el ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, y otras autoridades.
“Agradecer, saludar y reconocer la inversión de $us14 millones para esta planta. Estamos avanzando para sustituir la importación de combustibles líquidos. Esta planta nos va permitir ahorrar recursos económicos con reducción de la importación de líquido, que es cuidar, fortalecer la economía nacional y cuidar el medio ambiente. Saludo estas grandes iniciativas”, manifestó el presidente Morales.
A su tiempo, el ministro de Hidrocarburos destacó: “Es un día importante porque usted, presidente, va a poner en operación la primera planta de etanol en base a sorgo. Este es un hito histórico importante (…). YPFB comprará a Granosol 5 millones de litros anuales de etanol anhidro, es decir vamos a reducir la importación de esa cantidad de gasolina. No solo es energía, desarrollo económico, el sector hidrocarburos también tiene un alto impacto en el cuidado del medio ambiente”. Al respecto, Sánchez informó que “Por cada litro de gasolina que se substituye por etanol, existe un ahorro de 750 gramos de dióxido de carbono (CO2)”.
Sánchez afirmó que, con el proyecto en curso, 14.000 productores de soja tienen la oportunidad de tener un cultivo rotativo con el sorgo. “El sorgo no solo es para producir etanol. El 70% del sorgo está destinado a la producción de alcohol. El restante 30 % es alimento para animales”.
Sánchez afirmó que, con el proyecto en curso, 14.000 productores de soja tienen la oportunidad de tener un cultivo rotativo con el sorgo. “El sorgo no solo es para producir etanol. El 70% del sorgo está destinado a la producción de alcohol. El restante 30 % es alimento para animales”.
La trasformación a etanol parte del almidón y deja el alimento que es la proteína en un sub producto denominado “burlanda”, que es alimento para los animales. Se producirá 16.000 toneladas de burlanda para alimento de animales y 16.000 toneladas de burlanda líquida para alimento de apoyo de animales vacunos.
“Así también estamos aportando a la seguridad alimentaria en Bolivia”, enfatizó.
El ministro aseveró que la planta de producción de etanol anhidro de sorgo fue construida en alrededor de un año, “el 30% fue construido con manos bolivianos, pero se estima que las próximas plantas serán 80% construidas en Bolivia. Esto representa un aporte significativo en la economía boliviana”.
El titular de hidrocarburos recordó que con el sector cañero se tiene un compromiso de compra de 150 millones de litros de etanol anhidro el 2019. Una hectárea de caña de azúcar en la producción de etanol, genera 85 metros cúbicos cúbicos/año de aguas residuales que pueden ser tratadas y reutilizadas, además de 17 toneladas/año de materia orgánica que pueden ser convertidas en fertilizante por compostaje.
Por su parte, el presidente de ANAPO, Marcelo Pantoja, dijo: “Estamos convencidos de que nosotros podemos proveer a YPFB 30, 40 millones de litros (de etanol anhidro), lo que significa una inversión de más de $us50 millones del sector productivo privado. Presidente, creo que tenemos que apoyar este proyecto y estamos en condiciones de hacerlo todos los productores y dar una salida comercial al sorgo”.
En esta línea, Pantoja resaltó el emprendimiento de la empresa Granosol de haber realizado inversiones antes de que se firme contrato con YPFB, “lo que han arriesgado es muy importante en beneficio del sector”. Al respecto, el ministro Sánchez consideró que la seguridad jurídica y la confianza en el actual gobierno permitieron a Granosol aportar en el proyecto biocombustibles.
Cabe señalar como antecedente que en marzo de 2019 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre ANAPO, Granosol, el Ministerio de Hidrocarburos y YPFB con el objeto de establecer y profundizar una relación de trabajo para la ejecución de actividades e inversiones en proyectos destinados a la producción de etanol anhidro como aditivo de origen vegetal”.

sábado, 28 de septiembre de 2019

Agencia Nacional de Hidrocarburos - Renovación de Certificado de Grandes Consumidores de Productos Regulados (GRACO)

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Este trámite depende de: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00

Fiscalizar el uso y/o destino del volumen de diesel oíl y/o gasolina especial debidamente autorizados comprado por los GRACO.

¿Qué requisitos se necesitan?


Requisitos legales:

1.-Solicitud de renovación del certificado de grandes consumidores de productos regulados – GRACO dirigida al director distrital correspondiente, realizada y emitida a través del modulo SIREL.(obtener de la pagina web de la ANH: www.anh.gob.bo-plataforma HYDRO-SIREL).

2.-original o fotocopia legalizada del certificado que acredite el uso correcto del producto durante la gestión precedente, otorgado por la Dirección General de sustancias controladas.

3.-Original o fotocopia legalizada de contrato de compra venta de combustibles suscrito entre el solicitante y YPFB, con vigencia mínima de un año a partir de la otorgación de certificado GRACO.

4.- Deposito $us 500.- (Quinientos 00/100 dólares americanos) en la Cuenta recaudadora de la ANH Nº1-4678120 del banco unión, por Concepto de obtención de certificado GRACO (exceptuando el sector transporte).

Requisito técnico:

1.-Certificado de prueba hidráulica o prueba que indique la resistencia del tanque enmarcadas en normas internacionales, de los tanques de almacenaje vigentes, emitidos por el instituto boliviano de metrología(IBMETRO) y organismos acreditados y certificados.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-4678120

Monto: 500 SUS

Por concepto de: obtencion de certificado GRACO

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese trámite.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica.

7. Emite el otorgamiento de derecho y certificado GRACO.

8. Pasa la documentación a director ejecutivo.

9. Director ejecutivo firma el certificado y devuelve al área técnica

10. Área técnica deriva el certificado firmado y sellado a ventanilla única.

11. En ventanilla única el ciudadano recoge su certificado GRACO.

12. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

13. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

14. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Av. 20 de Octubre Nro. 2685
Teléfonos: 2434000
Cochabamba: Calle Baldivieso entre La Paz y Chuquisaca Nro. 663
Teléfonos: 4010271
Oruro: Pasaje 3 de Mayo, 1ro de Mayo. Calle Illampu N� 165 Zona Zud
Teléfonos: 25117702
Potosí: Av. Villazón Nro. 242 entre la calle Wenseslao Alba y San Alberto, Edf. Ana maria Salinas
Teléfonos: 6229930
Tarija: Calle Ejercito, Esq. Virgino Lema, Nro. 389
Teléfonos: 46649966
Santa Cruz: Av. San Martin Nro. 1700 casi 4to. Anillo, Edificio Centro Empresarial, Equipetrol, Tercer Piso
Teléfonos: 3459124
Beni: Urbanización Chaparral, Manzano H, Lote Nro. 9
Teléfonos: 2434000
Pando: Av. 9 de Febrero Km. 3
Teléfonos: 800106006

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 15 dias
Marco Legal:

Decreto Supremo Nº 25835 de 07/07/2000

lunes, 23 de septiembre de 2019

ANH - Otorgación de certificado de grandes consumidores de productos regulados GRACO MÓVIL

Fiscalizar el uso y/o destino del volumen de diésel oíl y/o gasolina especial debidamente autorizados comprado por los GRACO y otorgar el Certificado GRACO MÓVIL

Requisitos del trámite


REQUISITOS LEGALES:

1.-Solicitud para tramitación del certificado de Grandes consumidores de productos regulados-GRACO MOVIL, dirigida al director ejecutivo de la ANH, realizada y emitida a través del modulo SIREL(obtener de la pagina web de la ANH: www.anh.gob.bo-Plataforma HYDRO-SIREL).

2.-Deposito $us 500.- (Quinientos 00/100 dólares americanos) en la Cuenta recaudadora de la ANH Nº1-4678120 del banco unión, por Concepto de obtención de certificado GRACO.

3.- Para instalaciones de GRACO MOVIL, deberá presentar nota original o fotocopia legalizada, emitida por la empresa operadora de campo y/o contratante , la misma que acredite el trabajo o proyecto a desarrollar, señalando el lugar y el plazo donde se ubicaran las instalaciones GRACO.

4.- original o fotocopia legalizada vigente de inscripción en el registro de la dirección de sustancias controladas.

5.-Original o fotocopia legalizada de contrato actualizado de compra venta de combustibles suscrito entre el solicitante y YPFB, con vigencia de un(1) año a partir de la otorgación del certificado GRACO.


REQUISITOS TÉCNICOS:


1.-original de planos o mapas de ubicación en escala no menor a 1:50 aprobados por la empresa operadora y/o contratante en el que se detalle las ubicaciones donde se desarrollarán sus actividades.

2.-Original de planos de instalaciones mecánicas y sanitarias, en escala no menor a 1:50, con sus respectivas dimensiones y distancias debidamente acotadas, elaborado y firmado por profesional del área.

3.- original de certificados de prueba hidráulica o prueba que indique la resistencia del tanque enmarcadas en normas internacionales, de los tanques de almacenaje vigentes, emitidos por el instituto boliviano de metrología (IBMETRO) u organismos acreditados y certificados.

4.-original del plano de instalaciones eléctricas elaborado y firmado por profesionales del área.

5.-Memoria descriptiva del proyecto.

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-4678120
Monto: 3480 BS
Por concepto de: obtencion de certificado graco movil

Pasos para realizar el trámite

1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese código. y pasa a paso 11.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica.

7. Emite el otorgamiento de derecho y certificado GRACO.

8. Pasa la documentación a director ejecutivo.

9. Director ejecutivo firma el certificado y devuelve al área técnica

10. Área técnica deriva el certificado firmado y sellado a ventanilla única.

11. En ventanilla única el ciudadano recoge su certificado GRACO.

12. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

13. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

14. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información


Duración: 10 dias
Marco Legal:
Decreto Supremo Nº 25835 de 07/07/2000
Resolución administrativa ANH Nº0992/2014 de 22/04/2014 (anexo III)


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18


Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: ANH

Contacto: svidal@anh.gob.bo

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Agencia Nacional de Hidrocarburos - Otorgación de Certificado de Grandes Consumidores de Productos Regulados GRACO FIJO

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Este trámite depende de: ULGR, DCD
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00

Fiscalizar el uso y/o destino del volumen de diesel oíl y/o gasolina especial debidamente autorizados comprado por los GRACO y la otorgacion del Certificado GRACO FIJO.

¿Qué requisitos se necesitan?


REQUISITOS LEGALES:


1.-Solicitud para tramitación del certificado de Grandes consumidores de productos regulados-GRACO FIJO, dirigida al director ejecutivo de la ANH, realizada y emitida a través del modulo SIREL(obtener de la pagina web de la ANH: www.anh.gob.bo-Plataforma HYDRO-SIREL).

2.-Deposito $500.-(Quinientos 00/100 dólares americanos) en la Cuenta recaudadora de la ANH Nº 1-4678120 del banco unión, por Concepto de obtención de certificado GRACO.

3.- Original o fotocopia legalizada vigente que acredite derecho propietario o posesión legal del terreno(alquiler, anticrético, comodato, usufructo u otra modalidad) sobre el cual se encontraran las instalaciones GRACO FIJO.

4.- original o fotocopia legalizada del contrato actualizado de compra venta de combustibles suscrito entre el solicitante y YPFB, con vigencia mínima de un (1) año a partir de la otorgación del certificado GRACO FIJO.

5.-Original o fotocopia legalizada vigente de inscripción en el registro de la dirección general de sustancias controladas.

REQUISITOS TÉCNICOS:


1.-original de plano o mapa de ubicación en escala no menor a 1:50, con detalle del tipo de construcciones vecinas; en zonas urbanas visado por el Gobierno Autónomo Municipal y/o Departamental; en zonas rurales visado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o autoridad competente.

2.-Original de planos de instalaciones mecánicas y sanitarias, en escala no menor a 1:50, con sus respectivas dimensiones y distancias debidamente acotadas, elaborado y firmado por profesional del área.

3.-Original del plano de instalación eléctrica, elaborado y firmado por un profesional del área.

4.-original o fotocopia legalizada de los certificados de prueba hidráulica o prueba que indique la resistencia del tanque enmarcadas en normas internacionales, de los tanques de almacenaje vigentes, emitidos por el instituto boliviano de metrología(IBMETRO) u organismos acreditados y certificados.

5.-memoria descriptiva del proyecto.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1 - 4678120

Monto: 3481 BS

Por concepto de: obtención de certificado graco. cancelacion por tramite de graco fijo

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese trámite.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica.

7. Emite el otorgamiento de derecho y certificado GRACO.

8. Pasa la documentación a director ejecutivo.

9. Director ejecutivo firma el certificado y devuelve al área técnica

10. Área técnica deriva el certificado firmado y sellado a ventanilla única.

11. En ventanilla única el ciudadano recoge su certificado GRACO.

12. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

13. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

14. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Av. 20 de Octubre Nro. 2685
Teléfonos: 2434000
Cochabamba: Calle Baldivieso entre La Paz y Chuquisaca Nro. 663
Teléfonos: 4010271
Oruro: Pasaje 3 de Mayo, 1ro de Mayo. Calle Illampu N� 165 Zona Zud
Teléfonos: 25117702
Potosí: Av. Villazón Nro. 242 entre la calle Wenseslao Alba y San Alberto, Edf. Ana maria Salinas
Teléfonos: 6229930
Tarija: Calle Ejercito, Esq. Virgino Lema, Nro. 389
Teléfonos: 46649966
Santa Cruz: Av. San Martin Nro. 1700 casi 4to. Anillo, Edificio Centro Empresarial, Equipetrol, Tercer Piso
Teléfonos: 3459124
Beni: Urbanización Chaparral, Manzano H, Lote Nro. 9
Teléfonos: 2434000
Pando: Av. 9 de Febrero Km. 3
Teléfonos: 800106006

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 20 dias
Marco Legal:

Resolución administrativa ANH Nº 0992/2014 de 22/04/2014 (anexo II).
Decreto Supremo Nº 25835 de 07/07/2000

lunes, 16 de septiembre de 2019

Agencia Nacional de Hidrocarburos - Importación de Productos Refinados Regulados

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Este trámite depende de:
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:00 - 14:30 - 18:00

Dar autorización a través de una resolución administrativa a solicitud de Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas interesadas en la importación de Productos Refinados Regulados para la comercialización.

¿Qué requisitos se necesitan?


Requisitos legales:


1.- solicitud expresa para la importación de productos refinados regulados, dirigida al Director ejecutivo de la ANH, indicando nombre, razón social, representante legal, nacionalidad, domicilio legal ubicado dentro del radio urbano del asiento de la ANH u oficina regional.

2.-original o fotocopia legalizada de testimonio del contrato suscrito entre YPFB y el solicitante para la importación de productos refinados regulados, en el que se establezca la responsabilidad ante la ANH por la operación y administración del contrato de importación. YPFB queda exceptuada de la presentación de este requisito cuando actúe por si misma.

3.-original o fotocopia legalizada de declaración jurada ante juzgado publico en materia civil y comercial en la que conste que la documentación e información proporcionada a la ANH es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.

4.-original o fotocopia legalizada de póliza de seguro de responsabilidad civil general por un monto mínimo asegurado de $us 50.000.- (cincuenta mil 00/100 dólares americanos) con vigencia mínima de un(1) año calendario.

Requisitos técnicos:


1.- certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA(certificados de homologación IBNORCA en originales o fotocopias legalizadas), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el reglamento de calidad de carburantes y lubricantes.

2.- descripción de facilidades o instalaciones con las que cuenta el solicitante para su actividad, sistemas de almacenamiento, recepción, distribución y comercialización, además de los sistemas de seguridad.

3.-declaracion de la modalidad de transporte: en camiones cisternas, cisternas ferroviarias y/o barcazas.

4.-declaracion del volumen aproximado mensual de importación, para cada modalidad indicada en el inciso anterior.

5.-declaracion de destino final o mercado de los productos.

6.-declaración de las rutas de internación.

7.-compañía proveedora, indicando su dirección.

8.-partidas arancelarias NANDINA correspondientes a cada producto
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-4678120

Monto: 50000 SUS

Por concepto de: poliza de seguro para importacion de productos regulados refinados poliza de seguro

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Ciudadano presenta solicitud y documentos adjuntos como requisitos.

2. En ventanilla única, revisan su documentación.

3. Si cumple con todos los requisitos: se lo recepcionan.

4. Y se lo registran en sistema y le asignan un número con código de barras a su solicitud para que pueda hacer seguimiento mediante ese trámite.

5. Pasa a área legal la documentación, donde es revisada toda la parte legal y se elabora informe legal.

6. Pasa a área técnica de igual manera se revisa el cumplimiento de los requisitos de manera técnica y de acuerdo a normativa vigente. Y se emite al resolución administrativa de autorización de importación.

7. Pasa la documentación a director ejecutivo.

8. Director ejecutivo firma la resolución administrativa y devuelve al área técnica

9. Área técnica deriva la resolución administrativa firmado y sellado a ventanilla única.

10. En ventanilla única el ciudadano recoge su autorización de importación a través de la resolución administrativa.

11. De lo contrario en caso de documentación incompleta al momento de presentar en ventanilla única, se lo devuelve la documentación en ese momento al ciudadano.

12. Ciudadano completa la información y subsana errores y vuelve a presentar. Al paso1.

13. Cuando la documentación esta en área legal y hay alguna observación también se rechaza el tramite junto con sus observaciones.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


La Paz: Av. 20 de Octubre Nro. 2685
Teléfonos: 2434000
Cochabamba: Calle Baldivieso entre La Paz y Chuquisaca Nro. 663
Teléfonos: 4010271
Oruro: Pasaje 3 de Mayo, 1ro de Mayo. Calle Illampu N� 165 Zona Zud
Teléfonos: 25117702
Potosí: Av. Villazón Nro. 242 entre la calle Wenseslao Alba y San Alberto, Edf. Ana maria Salinas
Teléfonos: 6229930
Tarija: Calle Ejercito, Esq. Virgino Lema, Nro. 389
Teléfonos: 46649966
Santa Cruz: Av. San Martin Nro. 1700 casi 4to. Anillo, Edificio Centro Empresarial, Equipetrol, Tercer Piso
Teléfonos: 3459124
Beni: Urbanización Chaparral, Manzano H, Lote Nro. 9
Teléfonos: 2434000
Pando: Av. 9 de Febrero Km. 3
Teléfonos: 800106006

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 20 dias
Marco Legal:

Decreto Supremo Nº 28419 De 21/10/2005