martes, 24 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, filas de automoviles sin combustible en La Paz, en los Surtidores

viernes, 20 de diciembre de 2019

jueves, 19 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4004 - Autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.

DECRETO SUPREMO N° 4004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Hidrocarburos requiere incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, para la contratación de abogados sumariantes externos, que tramiten procesos sumarios administrativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs11.000.- (ONCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un  traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25500 “Publicidad” en Bs2.300.- (DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25900 “Servicios Manuales” en Bs800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 26930 “Pago por Trabajos Dirigidos y Pasantías” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); 33200 “Confecciones Textiles” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); y 43120 “Equipo de Computación” en Bs1.400.- (MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de abogados sumariantes externos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, vehiculos parados en la ciudad de La Paz esperando combustible

martes, 17 de diciembre de 2019

Video 19 de Noviembre, la Falta de gasolina se siente en Miraflores, muchos autos parados

domingo, 15 de diciembre de 2019

Presidente de YPFB dice que la empresa está “quebrada ”


Rivero asumió el cargo hace dos semanas y habla de una “quiebra económica”. Dice que su objetivo es refundar la petrolera y encontrar nuevas reservas de gas.
El presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), José Luis Rivero, informó ayer que la empresa estatal más grande de Bolivia está quebrada económicamente. Rivero asumió el cargo hace dos semanas, junto a un grupo de personal técnico con el que -dijo- quiere refundar la empresa.

“Está toda quebrada económicamente (YPFB). No puedo dar más argumentos porque recién estamos asumiendo. En el grupo que subió todos somos técnicos y lo que queremos es tratar de refundar Yacimientos, porque directamente está caída”, declaró Rivero en una entrevista con el programa Asuntos Centrales.

La nueva autoridad señaló como una de las razones de la quiebra de YPFB al hecho de que hasta el momento no se encontró nuevas reservas de gas natural.

“De los 14 pozos exploratorios, ni uno salió positivo, estaban secos o tenían agua. Si se invierte en exploraciones y no hay resultado, se tiene pérdidas”, dijo.

Aseguró que uno de los fines de su gestión será encontrar nuevas reservas de gas.

De acuerdo a un informe emitido por la petrolera estatal a finales de noviembre, durante el nuevo Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2017 Bolivia sólo contaba con 7,1 trillones de pies cúbicos (TCF) en reservas probadas de gas natural y no con los 10,7 TCF que certificó a esa fecha la empresa Sproule.

Rumores de relevo

El nuevo presidente de Yacimientos realizó estas declaraciones, mientras en algunos medios de comunicación, sobre todo digitales, comenzaron a circular versiones en sentido de que sería removido del puesto.

“Estoy preguntando, que de una vez se definan. En realidad lo que queremos es que nos den un voto de confianza, porque no puede ser que estemos dos semanas y nos quieran cambiar”, dijo.

Consultado sobre las razones que se tendría para su cambio, Rivero señaló que podrían ser políticas, considerando que él tiene un perfil técnico, igual que el equipo que lo acompaña y que trabajó en YPFB antes de que el Movimiento Al Socialismo (MAS) llegara al gobierno.

“Todos trabajamos anteriormente en Yacimientos, todos fuimos echados en la época del MAS. A mí me echaron hace dos años y tuve que salir a trabajar afuera. Fui gerente de fiscalización”, añadió.

Mientras tanto, a través de un comunicado YPFB aclaró:

“José Luis Rivero continúa ejerciendo las funciones de presidente de YPFB porque no existe ninguna disposición oficial en sentido contrario. Cualquier cambio de autoridad en YPFB será comunicado a través de canales oficiales; por lo tanto, quedan desvirtuadas las versiones que circulan en las redes sociales, las cuales indican el reemplazo del ingeniero Rivero”.





lunes, 9 de diciembre de 2019

LEY Nº 187 - apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)]

LEY Nº 187
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000.- (Cuatrocientos Once Millones 00/100 Yuanes), equivalentes a $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.
II. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como Entidad Ejecutora será responsable del repago del financiamiento en las mismas condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], aprobado por la presente Ley.
Artículo 2. Queda abrogada la Ley Nº 4149 de fecha 31 de diciembre de 2009 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Jeanine Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez. 

miércoles, 4 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3992 - Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de YPFB o YPFB Refinación S.A.

DECRETO SUPREMO N° 3992
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que los incisos c), d) y f) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señalan entre los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos el de generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social; garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; y garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad las necesidades internas del país.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.
Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, señala como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autorizar la importación de hidrocarburos.
Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que por Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000, se señala la definición, normas técnicas, fiscalización y precio de venta a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR.
Que por Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.
Que por Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s Endosables (Negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuada por YPFB.
Que por Decreto Supremo N° 0286, de 9 de septiembre de 2009, se establecen los procedimientos para el tratamiento tributario y arancelario para la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de YPFB e YPFB Refinación S.A., así como autorizar la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados.
Que los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2011, de complementación de la regulación a la venta de diésel oíl y/o gasolina especial a personas naturales colectivas, establecen la prohibición de suministro en transporte público, la prohibición de venta sin autorización, y la prohibición de venta en estaciones de servicio fronterizas.
Que por Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que comprende los instrumentos, instancias y medios de investigación penal; control y fiscalización de sustancias químicas controladas; administración de los bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados, así como de los bienes y activos cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado; y la acción de pérdida de dominio.
Que es prioridad del Estado velar por el abastecimiento de combustibles en el mercado interno como una actividad de servicio público, en el marco de la Ley N° 3058, el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006 y normas reglamentarias que regulen la comercialización y abastecimiento de combustibles, tomando para ello las previsiones correspondientes.
Que en el marco de la política nacional de seguridad energética con soberanía, es necesario establecer los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario de importación de Insumos y Aditivos para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal Gasolina Blanca, a fin de masificar el consumo de combustibles verdes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;
  2. Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, y normativa conexa.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural:

  1. Aditivos de Origen Vegetal: Es el producto intermedio extraído o derivado de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098;
  2. Gasolinas Base: Es un hidrocarburo base intermedio resultante del proceso productivo de refinerías o de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, conforme a las especificaciones técnicas de calidad reglamentadas por el Ministerio de Hidrocarburos;
  3. Insumos y Aditivos: Es el combustible líquido importado de origen fósil que se emplea únicamente para la obtención de Gasolinas Base o en su mezcla con Gasolina Blanca en las proporciones que correspondan para la obtención de dichos hidrocarburos Base.
 ARTÍCULO 3.- (VOLÚMENES Y CALIDAD DE LOS INSUMOS Y ADITIVOS IMPORTADOS).
I.            Los volúmenes y calidad de Insumos y Aditivos a ser importados para la obtención de Gasolinas Base, serán definidos por YPFB de acuerdo a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
II.          YPFB o YPFB Refinación S.A. deberá importar Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base, que al ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal permitan el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad establecidas en normativa vigente para los combustibles finales.
III.         YPFB deberá reportar al Ministerio de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, hasta el décimo día hábil de cada mes, la información relativa a los volúmenes y certificado de calidad de Insumos y Aditivos y Gasolina Blanca utilizados en la mezcla para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN).
I.            En el marco de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente, la ANH emitirá la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base una vez YPFB o YPFB Refinación S.A. presente a la ANH los requisitos dispuestos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
II.          El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, previo cumplimiento de requisitos, emitirá la Autorización Previa para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base, hasta un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud de YPFB o YPFB Refinación S.A.
III.         Dentro del plazo establecido en el Parágrafo precedente, la Dirección General de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno emitirá la respectiva Hoja de Ruta para el transporte de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 5.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s negociables a favor de YPFB con cargo a su presupuesto, por concepto de subvención por la obtención de Gasolinas Base. Estas NOCRE’s deberán ser endosadas por YPFB a favor de YPFB Refinación S.A. cuando la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base esté a cargo de esta última.
II.          Para el caso de YPFB, la subvención por litro será igual a la sumatoria de los costos de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de Gasolina Blanca, en sus respectivas proporciones, menos el precio Pre-Terminal de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
III.         Para el caso de YPFB Refinación S.A. la subvención por litro será igual a la sumatoria del costo de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de la Gasolina Blanca, menos el precio Ex Refinería de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
IV.         Para YPFB y YPFB Refinación S.A. el monto de la subvención será igual al producto del volumen de Gasolinas Base por la subvención por litro calculada en los Parágrafos II y III del presente Artículo según corresponda.
V.           Para la emisión de NOCRE’s, YPFB presentará a la ANH el monto de la subvención calculada en función a los volúmenes y costos mencionados en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo, para que la ANH emita el Certificado de Subvención correspondiente y YPFB lo presente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (DETERMINACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IEHD). Se establece una alícuota específica del IEHD igual a cero bolivianos por litro (0,00 Bs/Lt) para los Insumos y Aditivos importados para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 7.- (MODALIDAD DE DESPACHO). La Aduana Nacional podrá aplicar la modalidad de despacho anticipado para las importaciones de Insumos y Aditivos considerando los aspectos operativos dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008 y sus respectivas modificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las Estaciones de Servicio ubicadas a más de treinta y cinco (35) Kilómetros de la planta de almacenaje más cercana que distribuyan combustibles resultantes de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Gasolinas Base, están sujetas al reintegro por el costo del flete de transporte conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
II.          Las refinerías, a través de YPFB, realizarán el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación hasta el cien por ciento (100%) de su producción y entrega efectiva de Gasolina Especial, Diésel Oíl y de Gasolinas Base que sea utilizada para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal.
III.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación de los volúmenes de Gasolinas Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, Gasolina Especial y Diésel Oíl que no provengan de refinerías.
IV.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación del volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas Base para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098 y normativa conexa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Las previsiones establecidas en los Artículos 1, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 28511, de 16 de diciembre de 2005 serán aplicadas a los combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
II.          Las previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000 serán aplicadas a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR de combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 98 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“c)    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB e YPFB Refinación S.A. cuando requieran hidrocarburos líquidos en cantidades mínimas para fines exclusivos de análisis de calidad y evaluación de dosificación, conforme a requerimiento previo de YPFB a los Proveedores, de las especificaciones técnicas de calidad del producto requerido.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se consideran Insumos y Aditivos a las mercancías comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias: 2710.12.13.10; 2710.12.13.20; 2710.12.13.30 y 2710.12.13.40.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I.            El Ministerio de Hidrocarburos, mediante reglamentación específica aprobada por Resolución Ministerial, establecerá en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca
II.          El Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Biministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo aprobarán la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos presentará una evaluación sobre los rendimientos de los combustibles con Etanol Anhidro en el país y sus efectos sobre la subvención.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1377, de 10 de octubre de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 3 de diciembre de 2019

Video 20 de Noviembre, Bloque de Garrafas en La Paz, nos quedamos sin gas

YPFB confirma reparación de ducto y se apresta a rehabilitar el flujo de gas


El Gasoducto Carrasco-Cochabamba fue atacado el pasado 12 noviembre, una explosión afectó 200 metros de la infraestructura provocando la interrupción del suministro de gas natural


Desde YPFB han confirmado que esta madrugada concluyeron los trabajos de reparación del Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC) y estiman que en las próximas horas se normalizarán las operaciones del transporte y suministro de gas natural a los usuarios de las ciudades de Cochabamba, Oruro y La Paz.

Este ducto estuvo paralizado 22 días, ya que el 12 de noviembre, el flujo de gas natural fue interrumpido como consecuencia de un atentado con explosivos debido a las manifestaciones registradas en la región del Chapare, tras la renuncia del expresidente Evo Morales.

La reparación empezó el 27 de noviembre, después de un acuerdo que alcanzó la estatal petrolera con comunarios de la zona que permitieron el acceso de técnicos para que cumplan con el objetivo.

Pérdidas a la industria boliviana


Ibo Blazicevic, presidente de la Cámara Nacional de Industrias, explicó que la explosión en el GCC, que provee de gas natural al occidente, causó una pérdida económica de unos $us 72 millones a 150 empresas del sector industrial en los departamentos de Cochabamba, La Paz y Oruro.


lunes, 2 de diciembre de 2019

Video 19 de noviembre, se posesiona al Presidente Ejecutivo de YPFB