lunes, 29 de julio de 2019

LEY N° 1201 - Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”


LEY N° 1201
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, para la delimitación de su franja de seguridad.
ARTÍCULO 3. (IDENTIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES).
I. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se expropiarán las propiedades colindantes a la Refinería Gualberto Villarroel, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba.
II. Los datos, coordenadas y demás características georreferenciales de las propiedades afectadas, se encuentran en el Anexo, mismo que forma parte indivisible de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. La expropiación se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, determinará la superficie necesaria a ser expropiada, en el marco del Artículo precedente;
b) YPFB llevará adelante la negociación y gestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiación, sobre la base de un avalúo realizado por un profesional del área que deberá concluir en actas firmadas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. YPFB será responsable de remitir al Ministerio de Hidrocarburos, toda la información necesaria para la emisión de la Resolución Ministerial de expropiación;
c) El Ministerio de Hidrocarburos emitirá una Resolución Ministerial que determine la expropiación a favor de YPFB y el monto del justiprecio sobre la base de los informes técnico y legal de YPFB, así como las actas suscritas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. En caso de que YPFB no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento del justiprecio, éste será determinado aplicando el valor acordado con otros propietarios afectados por la expropiación;
d) Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado a los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de YPFB;
e) En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de YPFB, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
f) La expropiación será efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo de YPFB con recursos propios.
II. El Ministerio de Hidrocarburos deberá precautelar que el monto indemnizado del justiprecio, no supere el valor de mercado.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO). YPFB pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de las propiedades establecidas en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.
ANEXO
LEY  N° 1201
COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
8068186
2621
56
805562
8068013
2626
17
806038
8067893
2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
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2621
56
805562
8068013
2626
17
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2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805450
8068367
2615
21
805564
8068433
2617
2
805454
8068393
2615
22
805531
8068440
2616
3
805468
8068423
2615
23
805519
8068440
2616
4
805473
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2615
24
805507
8068432
2616
5
805482
8068468
2614
25
805493
8068421
2616
6
805519
8068472
2615
26
805481
8068409
2616
7
805565
8068470
2615
27
805470
8068390
2615
8
805586
8068463
2615
28
805456
8068372
2615
9
805618
8068445
2615
29
805476
8068419
2615
10
805632
8068433
2614
30
805494
8068443
2615
11
805653
8068424
2613
31
805522
8068452
2616
12
805683
8068411
2614
32
805546
8068451
2616
13
805689
8068404
2614
33
805575
8068445
2616
14
805681
8068389
2614
34
805591
8068433
2616
15
805677
8068383
2614
35
805608
8068425
2615
16
805662
8068391
2614
36
805625
8068416
2615
17
805637
8068401
2615
37
805652
8068400
2614
18
805623
8068408
2615
38
805669
8068393
2614
19
805596
8068420
2616
39
805676
8068403
2614
20
805577
8068429
2617
40
805656
8068412
2613
Figura 4. Terrenos Afectados con la Faja de Seguridad YPFB Refinación

Nombre
Descripción
Coordenadas UTM
1
Cristina Daria Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805540.939
8068447.901
805570.917
8068446.610
805571.437
8068461.617
805541.360
8068462.925
2
Leopoldo Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805571.437
8068461.617
805571.675
8068476.489
805542.359
8068476.631
805541.360
8068462.925
3
Teresa Montaño
Lote de 775,25 m²
805484.521
8068472.670
805479.992
8068454.519
805518.622
8068453.705
805519.295
8068474.713
4
Alberto M. Villarroel Pereira
Lote de 378 m²
805593.049
8068433.620
805609.189
8068424.560
805601.034
8068448.632
805620.933
8068446.629
5
Mario Vargas Aguirre y Sra.
Lote de 514 m²
805582.366
8068439.062
805593.049
8068433.620
805601.887
8068467.633
805583.959
8068448.047


miércoles, 24 de julio de 2019

Video Viceministro explica como La PAz se convertira en un Departamento Hidrocarburifero

Video Viceministro de hidrocarburos explica la explotacion de Hidrocarburos en la La Paz

LEY N° 1193 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.453,92 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Batallas

LEY N° 1193
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.453,92 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, ubicado entre las comunidades de Chirapaca y Karhuiza del Municipio de Batallas, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.12.3.01.0000183, cuyas colindancias son: Al Norte, con Carretera Doble Vía; al Sur, con vecino; al Este, con la Comunidad de Chirapaca; al Oeste, con la Comunidad de Karhuiza; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 126/2018 de 23 de mayo de 2018, promulgada el 6 de junio de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Batallas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro  días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

viernes, 19 de julio de 2019

Las exportaciones de GLP a Paraguay crecen 20% por año


En los últimos siete años, las exportaciones de gas licuado de petróleo (GLP) a Paraguay se incrementaron a un ritmo sostenido, informó el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Óscar Barriga.

En 2013, Bolivia envió al vecino país 5.400 toneladas (t) de GLP, y en diciembre de 2018 llegó a las 61.100 t. Estos volúmenes permitieron alcanzar ingresos por 30,8 millones de dólares, una cifra siete veces superior a la obtenida durante el primer año de exportación del combustible.

“Paraguay se convirtió en un mercado interesante para el GLP que comercializamos. La proyección para seguir creciendo es importante y nos permite seguir explorando nuevas oportunidades dentro de su plan de expansión internacional”, expresó Barriga, citado en un boletín institucional.

En ese marco, la estatal petrolera promociona el GLP dentro de la Feria Internacional de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicios, evento que se desarrolla en Asunción, Paraguay, con el propósito de incrementar los volúmenes anuales de exportación al vecino país.

“Ya van siete años de exitosa exportación de GLP boliviano al mercado paraguayo, donde actualmente se cuenta con siete clientes: seis son privados y uno es la estatal Petropar”, agregó Barriga.

Los compradores privados son Copesa, Copetrol, Gas Corona Saeca, Gastotal, Puma Energy y Minga Gas, los cuales utilizan el combustible para uso domiciliario en garrafas y para la distribución en estaciones de servicio para automotores. Hasta julio, el volumen acumulado de exportación de GLP es de 34.682 toneladas.

Bolivia exporta GLP de los excedentes producidos en la Planta Separadora de Líquidos Carlos Villegas, de Yacuiba, de donde camiones cisterna paraguayos recogen el combustible.

YPFB: Planta de urea alcanzará el 85% de su capacidad de producción



El complejo petroquímico de Bulo Bulo, instalado en el trópico de Cochabamba, alcanzará este año aproximadamente el 85% de su capacidad, lo que significa que producirá entre 500 mil y 550 mil toneladas (t) del agrofertilizante, informó el viernes el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Óscar Barriga.

En entrevista con la red Patria Nueva, el ejecutivo indicó que dicha industria consolidó mercados de exportación en su primer año de operación (2018), además de la estructuración de su logística para llegar desde la planta hasta el consumidor final y a las fronteras.

“Este 2019 vamos a llegar a tener una capacidad utilizada de nuestra planta que bordea el 80% al 85%; en términos de producción, estamos hablando de que el segundo año vamos a conseguir aproximadamente 500 (mil) a 550 mil toneladas (de urea)”, dijo Barriga.

Detalló que, de ese volumen, más del 10% será destinado para cubrir la demanda interna y el resto será exportado a Brasil, Argentina, Perú y Paraguay, mercados donde la estatal petrolera consolidó una importante cartera de clientes.

“Por lo tanto, a partir de este año tendremos ingresos importantísimos a raíz de la comercialización de nuestro fertilizante que es producido en la Planta de Bulo Bulo”, señaló el presidente de YPFB.

Añadió que, gracias a la internacionalización de YPFB, se podrá vender urea boliviana de manera directa a los consumidores de Brasil, donde se abrirá una unidad de negocio.

En abril de este año, el presidente Evo Morales informó que hasta ese mes la estatal petrolera exportó 210.851 t de urea por un valor de $us 77 millones, siendo Brasil el principal mercado del fertilizante boliviano.

En el mercado interno, YPFB proyecta triplicar la venta de urea de 20 mil t en 2018 a 60 mil t este año, mediante sus puntos de venta, según los datos oficiales.

jueves, 18 de julio de 2019

YPFB: Oruro consumirá 3.100 t de urea por año



Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) proyectó que a mediano plazo los productores agrícolas del departamento de Oruro consumirán alrededor de 3.100 toneladas (t) de urea por año.

“El potencial de consumo de urea de Oruro, considerando los principales cultivos, puede llegar por encima de las 3.100 toneladas, para lo cual se debe realizar un acompañamiento a las zonas productivas en el departamento”, destacó Xavier Eduardo Barriga, director de Comercialización de Productos Derivados e Industrializados de la estatal petrolera.

La afirmación fue hecha el miércoles en ocasión de iniciar la venta del fertilizante en esa región, cuyo punto de despacho se ubica en la Planta San Pedro, en la zona Norte de la ciudad de Oruro.

El inicio de la comercialización de urea obedece a la necesidad de los productores agrícolas —de papa, quinua, oca, trigo, cebada, avena, zanahoria, cebolla y algunas verduras— de contar con el fertilizante por la proximidad de la época de siembra, según detalla un boletín.

Se estableció un precio de Bs 180 la bolsa de 50 kilos, suma inferior a la urea de importación que se comercializa en el mercado de Oruro, cuyo costo oscila entre Bs 240 y 265. La urea tendrá como mercado a las 16 provincias de Oruro, además de Pacajes, Villarroel y Aroma, del departamento de La Paz.

La urea boliviana ya cubre el 23% del consumo en el mercado paraguayo



La urea boliviana ya ha logrado cubrir el 23% de la demanda del mercado paraguayo y se prevé que YPFB incremente dichos volúmenes por las gestiones que realiza en la Expo Feria Internacional de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicios que se desarrolla en Asunción, donde la estatal petrolera participa en el marco del proceso de internacionalización que encara.

“La comercialización de urea boliviana en Paraguay ha experimentado un acelerado crecimiento, ya que entre el 2018 y lo que va del 2019, las ventas aumentaron en más del 100%”, dijo el vicepresidente Nacional de Operaciones de YPFB, Gonzalo Saavedra, citado en un boletín de prensa.

Aseguró que para esta gestión está asegurada la compra de 22.000 toneladas por parte de la firma Ameropa, así como 3.000 toneladas adicionales comprometidas con Dreymoor y se estima cerrar un tercer acuerdo por un volumen similar con Nitron Group.

El promedio de consumo de urea en Paraguay asciende a 50.000 toneladas por año, de las cuales, 11.495 corresponden a las entregas efectuadas por YPFB. Los precios de la urea se cotizan bajo parámetros internacionales del sistema ARGUS, entidad que evalúa el comportamiento económico de los fertilizantes para definir las exportaciones.

En términos generales, en 2018 YPFB exportó un total de 240.501 toneladas de urea, mientras que en lo que va del año la suma llega a 131.767 toneladas despachadas a Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Perú. La previsión es que para el segundo semestre del año los volúmenes comerciados se incrementen aún más y se cierre la gestión con un promedio cercano a las 500.000 toneladas.

Antecedentes

La urea que abastece el mercado interno y el de exportación proviene de la Planta de Urea y Amoniaco de Bulo Bulo, en Cochabamba. Como política de gobierno, YPFB abastece prioritariamente el mercado interno y los excedentes son exportados a los países de la región.

En ese sentido, la Planta de Amoniaco y Úrea destinará entre el 80% y 90% de su producción a los mercados externos, siendo Brasil el principal comprador.

Asimismo, dicha planta es uno de los primeros eslabones dentro del Complejo Petroquímico de Bulo Bulo, proyecto que sumará un total de seis plantas de industrialización que permitirán obtener nuevos derivados del gas para la fabricación de fertilizantes.

miércoles, 17 de julio de 2019

Video Presidente de YPFB nos habla sobre los acuerdos de venta de Gas a Rusia

LEY Nº 110 - Se autoriza al GAM de Santa Ana de Yacuma la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030.00 m2

LEY Nº 110
LEY DE 4 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. En aplicación a lo determinado por el Artículo 158, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030.00 m2, ubicado en la zona Belén Serie “H”, manzano Nº 278, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de Remberto Rodríguez Daza, al Sur con terrenos municipales, al Este con la calle Juan Adad y al Oeste con la propiedad de Remberto Rodríguez y terrenos municipales; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y con destino a la construcción de una nueva Estación de Servicio Público en Santa Ana de Yacuma.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.

martes, 16 de julio de 2019

Video Acuerdos con Rusia, se concretó la venta de Gas a Empresa a ACRON

Video Gonzalo Saavedra de YPFB nos habla de la entrega de Conexiones de Gas en El Alto

LEY N° 1183 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.200,04 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande

LEY N° 1183
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.200,04 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Este, Manzana 42, UV. V3, Barrio La Muña del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales de Vallegrande bajo la Matrícula Computarizada N° 7.08.1.01.0003089, cuyas colindancias son: al Noreste, con avenida innominada; al Noroeste, con propiedad municipal; al Sureste: con calle innominada; y al Suroeste, con propiedad municipal; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 038 de 20 de agosto de 2018, promulgada el 21 de agosto de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sanchez Fernández.

domingo, 14 de julio de 2019

LEY N° 1181 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.344,95 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Porco

LEY N° 1181
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.344,95 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porco, ubicado en la zona Yankawiri del Municipio de Porco, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Uyuni bajo la Matrícula Computarizada N° 5.12.3.01.0000021, cuyas colindancias son: al Norte: con el puesto de control de minerales; al Sur, con un cerro; al Este, con el camino Agua de Castilla – Tranca Mina; y al Oeste, con la carretera Porco – Agua de Castilla; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica N° 48 de 24 de abril de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Porco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda  Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sanchez Fernández.

LEY N° 1180 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.577,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del GAM Culpina

LEY N° 1180
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.577,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, ubicado en la comunidad La Banda, Sector San Luis, del Municipio de Culpina, Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Camargo bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.09.0.20.0001004, cuyas colindancias son: al Norte, con la Comunidad La Banda; al Sur, con avenida sin nombre; al Este, con la  Comunidad La Banda; y al Oeste, con calle sin nombre; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino exclusivo a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 62/2018 de 26 de abril de 2018, promulgada el 27 de abril de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Culpina.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sanchez Fernández.

martes, 9 de julio de 2019

LEY Nº 105 - Declárase de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT)

LEY Nº 105
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT).
Artículo 2. Encomiéndase al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, gestionar el financiamiento de fuentes nacionales e internacionales y la programación de recursos económicos suficientes para la ejecución de la Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija, que aportará mayores volúmenes de gas al sur y occidente del país.
Artículo 3. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá tomar en cuenta en su Presupuesto los recursos necesarios para la industrialización, el uso y consumo del gas para todas las familias del Departamento.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.

LEY Nº 104 - Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores

LEY Nº 104
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2. La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y domiciliario a través de estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución y funcionamiento de este proyecto.
Artículo 3. Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar el presupuesto y buscar el financiamiento correspondiente para la instalación y ejecución del proyecto de gas natural industrial y domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.