viernes, 23 de agosto de 2019

domingo, 18 de agosto de 2019

LEY Nº 132 - suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “CUPECITO”

LEY Nº 132
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “CUPECITO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI. 
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la Comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho Contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta. YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales. 
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.AM.) 
La Sociedad YPFB GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente. 
II. La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M. se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. 
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. 



Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años. 



FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez. 

viernes, 16 de agosto de 2019

LEY Nº 131 - Suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “ITACARAY”

LEY Nº 131
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “ITACARAY”, ubicada en el Departamento de Chuquisaca con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la Comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta. YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
II. La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M. se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez. 

LEY Nº 130 - Suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “RIO BENI”

LEY Nº 130
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “RIO BENI”, ubicada en los Departamentos de La Paz, Beni y Pando con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la Comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta. YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB- GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
II. La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M., se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.



Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años.






FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luis Gutiérrez Pérez. 

jueves, 15 de agosto de 2019

LEY Nº 129 - Se autoriza a YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ALMENDRO”

LEY Nº 129
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ALMENDRO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta, YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB- GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
II La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M., se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez. 

jueves, 1 de agosto de 2019

Video Fundación Jubileo explica la situacion de Hidrocarburos en Bolivia