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miércoles, 4 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3992 - Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de YPFB o YPFB Refinación S.A.

DECRETO SUPREMO N° 3992
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como principio del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que los incisos c), d) y f) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señalan entre los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos el de generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social; garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; y garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad las necesidades internas del país.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.
Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, señala como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autorizar la importación de hidrocarburos.
Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que por Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000, se señala la definición, normas técnicas, fiscalización y precio de venta a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR.
Que por Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.
Que por Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s Endosables (Negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuada por YPFB.
Que por Decreto Supremo N° 0286, de 9 de septiembre de 2009, se establecen los procedimientos para el tratamiento tributario y arancelario para la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de YPFB e YPFB Refinación S.A., así como autorizar la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados.
Que los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2011, de complementación de la regulación a la venta de diésel oíl y/o gasolina especial a personas naturales colectivas, establecen la prohibición de suministro en transporte público, la prohibición de venta sin autorización, y la prohibición de venta en estaciones de servicio fronterizas.
Que por Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que comprende los instrumentos, instancias y medios de investigación penal; control y fiscalización de sustancias químicas controladas; administración de los bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados, así como de los bienes y activos cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado; y la acción de pérdida de dominio.
Que es prioridad del Estado velar por el abastecimiento de combustibles en el mercado interno como una actividad de servicio público, en el marco de la Ley N° 3058, el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006 y normas reglamentarias que regulen la comercialización y abastecimiento de combustibles, tomando para ello las previsiones correspondientes.
Que en el marco de la política nacional de seguridad energética con soberanía, es necesario establecer los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario de importación de Insumos y Aditivos para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal Gasolina Blanca, a fin de masificar el consumo de combustibles verdes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;
  2. Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, y normativa conexa.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural:

  1. Aditivos de Origen Vegetal: Es el producto intermedio extraído o derivado de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1098;
  2. Gasolinas Base: Es un hidrocarburo base intermedio resultante del proceso productivo de refinerías o de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, conforme a las especificaciones técnicas de calidad reglamentadas por el Ministerio de Hidrocarburos;
  3. Insumos y Aditivos: Es el combustible líquido importado de origen fósil que se emplea únicamente para la obtención de Gasolinas Base o en su mezcla con Gasolina Blanca en las proporciones que correspondan para la obtención de dichos hidrocarburos Base.
 ARTÍCULO 3.- (VOLÚMENES Y CALIDAD DE LOS INSUMOS Y ADITIVOS IMPORTADOS).
I.            Los volúmenes y calidad de Insumos y Aditivos a ser importados para la obtención de Gasolinas Base, serán definidos por YPFB de acuerdo a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
II.          YPFB o YPFB Refinación S.A. deberá importar Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base, que al ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal permitan el cumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad establecidas en normativa vigente para los combustibles finales.
III.         YPFB deberá reportar al Ministerio de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, hasta el décimo día hábil de cada mes, la información relativa a los volúmenes y certificado de calidad de Insumos y Aditivos y Gasolina Blanca utilizados en la mezcla para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN).
I.            En el marco de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente, la ANH emitirá la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base una vez YPFB o YPFB Refinación S.A. presente a la ANH los requisitos dispuestos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.
II.          El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, previo cumplimiento de requisitos, emitirá la Autorización Previa para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base, hasta un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud de YPFB o YPFB Refinación S.A.
III.         Dentro del plazo establecido en el Parágrafo precedente, la Dirección General de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno emitirá la respectiva Hoja de Ruta para el transporte de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 5.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s negociables a favor de YPFB con cargo a su presupuesto, por concepto de subvención por la obtención de Gasolinas Base. Estas NOCRE’s deberán ser endosadas por YPFB a favor de YPFB Refinación S.A. cuando la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base esté a cargo de esta última.
II.          Para el caso de YPFB, la subvención por litro será igual a la sumatoria de los costos de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de Gasolina Blanca, en sus respectivas proporciones, menos el precio Pre-Terminal de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
III.         Para el caso de YPFB Refinación S.A. la subvención por litro será igual a la sumatoria del costo de importación de Insumos y Aditivos y/o el costo de la Gasolina Blanca, menos el precio Ex Refinería de Gasolinas Base, vigentes y publicados por la ANH.
IV.         Para YPFB y YPFB Refinación S.A. el monto de la subvención será igual al producto del volumen de Gasolinas Base por la subvención por litro calculada en los Parágrafos II y III del presente Artículo según corresponda.
V.           Para la emisión de NOCRE’s, YPFB presentará a la ANH el monto de la subvención calculada en función a los volúmenes y costos mencionados en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo, para que la ANH emita el Certificado de Subvención correspondiente y YPFB lo presente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (DETERMINACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IEHD). Se establece una alícuota específica del IEHD igual a cero bolivianos por litro (0,00 Bs/Lt) para los Insumos y Aditivos importados para la obtención de Gasolinas Base.
ARTÍCULO 7.- (MODALIDAD DE DESPACHO). La Aduana Nacional podrá aplicar la modalidad de despacho anticipado para las importaciones de Insumos y Aditivos considerando los aspectos operativos dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008 y sus respectivas modificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las Estaciones de Servicio ubicadas a más de treinta y cinco (35) Kilómetros de la planta de almacenaje más cercana que distribuyan combustibles resultantes de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Gasolinas Base, están sujetas al reintegro por el costo del flete de transporte conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
II.          Las refinerías, a través de YPFB, realizarán el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación hasta el cien por ciento (100%) de su producción y entrega efectiva de Gasolina Especial, Diésel Oíl y de Gasolinas Base que sea utilizada para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal.
III.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación de los volúmenes de Gasolinas Base para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, Gasolina Especial y Diésel Oíl que no provengan de refinerías.
IV.         YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación del volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas Base para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098 y normativa conexa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I.            Las previsiones establecidas en los Artículos 1, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 28511, de 16 de diciembre de 2005 serán aplicadas a los combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
II.          Las previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 25835, de 7 de julio de 2000 serán aplicadas a los Grandes Consumidores de Productos Regulados – GCPR de combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolinas Base con Etanol Anhidro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 98 del Decreto Supremo N° 3434, de 13 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“c)    Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB e YPFB Refinación S.A. cuando requieran hidrocarburos líquidos en cantidades mínimas para fines exclusivos de análisis de calidad y evaluación de dosificación, conforme a requerimiento previo de YPFB a los Proveedores, de las especificaciones técnicas de calidad del producto requerido.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se consideran Insumos y Aditivos a las mercancías comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias: 2710.12.13.10; 2710.12.13.20; 2710.12.13.30 y 2710.12.13.40.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I.            El Ministerio de Hidrocarburos, mediante reglamentación específica aprobada por Resolución Ministerial, establecerá en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca
II.          El Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Biministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo aprobarán la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos presentará una evaluación sobre los rendimientos de los combustibles con Etanol Anhidro en el país y sus efectos sobre la subvención.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1377, de 10 de octubre de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

lunes, 29 de julio de 2019

LEY N° 1201 - Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”


LEY N° 1201
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, para la delimitación de su franja de seguridad.
ARTÍCULO 3. (IDENTIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES).
I. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se expropiarán las propiedades colindantes a la Refinería Gualberto Villarroel, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba.
II. Los datos, coordenadas y demás características georreferenciales de las propiedades afectadas, se encuentran en el Anexo, mismo que forma parte indivisible de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. La expropiación se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, determinará la superficie necesaria a ser expropiada, en el marco del Artículo precedente;
b) YPFB llevará adelante la negociación y gestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiación, sobre la base de un avalúo realizado por un profesional del área que deberá concluir en actas firmadas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. YPFB será responsable de remitir al Ministerio de Hidrocarburos, toda la información necesaria para la emisión de la Resolución Ministerial de expropiación;
c) El Ministerio de Hidrocarburos emitirá una Resolución Ministerial que determine la expropiación a favor de YPFB y el monto del justiprecio sobre la base de los informes técnico y legal de YPFB, así como las actas suscritas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. En caso de que YPFB no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento del justiprecio, éste será determinado aplicando el valor acordado con otros propietarios afectados por la expropiación;
d) Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado a los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de YPFB;
e) En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de YPFB, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
f) La expropiación será efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo de YPFB con recursos propios.
II. El Ministerio de Hidrocarburos deberá precautelar que el monto indemnizado del justiprecio, no supere el valor de mercado.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO). YPFB pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de las propiedades establecidas en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.
ANEXO
LEY  N° 1201
COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
8068186
2621
56
805562
8068013
2626
17
806038
8067893
2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
8068186
2621
56
805562
8068013
2626
17
806038
8067893
2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805450
8068367
2615
21
805564
8068433
2617
2
805454
8068393
2615
22
805531
8068440
2616
3
805468
8068423
2615
23
805519
8068440
2616
4
805473
8068445
2615
24
805507
8068432
2616
5
805482
8068468
2614
25
805493
8068421
2616
6
805519
8068472
2615
26
805481
8068409
2616
7
805565
8068470
2615
27
805470
8068390
2615
8
805586
8068463
2615
28
805456
8068372
2615
9
805618
8068445
2615
29
805476
8068419
2615
10
805632
8068433
2614
30
805494
8068443
2615
11
805653
8068424
2613
31
805522
8068452
2616
12
805683
8068411
2614
32
805546
8068451
2616
13
805689
8068404
2614
33
805575
8068445
2616
14
805681
8068389
2614
34
805591
8068433
2616
15
805677
8068383
2614
35
805608
8068425
2615
16
805662
8068391
2614
36
805625
8068416
2615
17
805637
8068401
2615
37
805652
8068400
2614
18
805623
8068408
2615
38
805669
8068393
2614
19
805596
8068420
2616
39
805676
8068403
2614
20
805577
8068429
2617
40
805656
8068412
2613
Figura 4. Terrenos Afectados con la Faja de Seguridad YPFB Refinación

Nombre
Descripción
Coordenadas UTM
1
Cristina Daria Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805540.939
8068447.901
805570.917
8068446.610
805571.437
8068461.617
805541.360
8068462.925
2
Leopoldo Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805571.437
8068461.617
805571.675
8068476.489
805542.359
8068476.631
805541.360
8068462.925
3
Teresa Montaño
Lote de 775,25 m²
805484.521
8068472.670
805479.992
8068454.519
805518.622
8068453.705
805519.295
8068474.713
4
Alberto M. Villarroel Pereira
Lote de 378 m²
805593.049
8068433.620
805609.189
8068424.560
805601.034
8068448.632
805620.933
8068446.629
5
Mario Vargas Aguirre y Sra.
Lote de 514 m²
805582.366
8068439.062
805593.049
8068433.620
805601.887
8068467.633
805583.959
8068448.047


domingo, 1 de julio de 2018

Video Vicepresidente de YPFB Gonzalo Saavedra 11 años de la Empresa YPFB REfinación

martes, 1 de agosto de 2017

YPFB Refinación generó $us 427 millones en utilidades


A 10 años de la nacionalización de las refinerías Guillermo Elder Bell y Gualberto Villarroel, la administración estatal de éstas generó una utilidad de $us 427 millones, gracias al incremento en la producción de carburantes.

Las ganancias obtenidas por parte de YPFB Refinación, que forma parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Corporación, fueron resultado del crecimiento de la capacidad de procesamiento de ambas refinerías nacionalizadas, señaló la petrolera estatal.

Durante la gestión fiscal, abril de 2016 y marzo 2017, se obtuvo un rédito de $us 15 millones, pero entre junio de 2007 y mayo 2017 se registraron $us 427 millones en rendimiento, informó el presidente ejecutivo de YPFB, Óscar Barriga.

El 28 de junio de 2017 se cumplieron 10 años desde la inscripción en el Registro de Comercio del nuevo accionista mayoritario de ambas refinerías porque el Estado, a través de YPFB, tomó el control de la operación y la administración de estos complejos. En 1999, el consorcio Petrobras (PBR) y Pérez Companc compró las dos refinerías por $us 102 millones, esta última posteriormente fue adquirida por PBR.

La capacidad de procesamiento de líquidos en ambas empresas se incrementó de 39.503 barriles por día (BPD) en junio de 2007 a un volumen actual de 64.200 BPD, lo que representa un crecimiento aproximado del 62%. Este hecho brinda seguridad y soberanía energética para el Estado, señaló YPFB.

Las inversiones realizadas para garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las refinerías alcanzan a $us 633,17 millones en los 10 años de administración de YPFB.

En siete años de privatización de las refinerías, el país no solo dejó de percibir más de $us 144 millones en lucro, sino la posibilidad de procesar todo el “crudo de Bolivia”. Esta situación hubiera permitido disminuir considerablemente la importación de líquidos, lo que causó la subvención del Estado a los carburantes, según el boletín de prensa de YPFB.

Resaltan la nacionalización
El ministro de la Presidencia, René Martínez, resaltó ayer la nacionalización de los hidrocarburos como la decisión que permitió fortalecer económicamente al Estado, acumular excedentes y redistribuir las utilidades entre la población. Entre 2006 y 2016, la renta petrolera fue de $us 33.319 millones.

lunes, 31 de julio de 2017

YPFB Refinación obtiene $us 427 millones de utilidades e incrementa 62% su producción



A 10 años de la nacionalización de las refinerías, la administración estatal de estas permitió permitió alcanzar los 427 millones de dólares de utilidades, gracias al incremento de la producción en las refinerías Guillermo Elder Bell y Gualberto Villarroel, destacó este domingo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Las utilidades obtenidas por parte de YPFB Refinación, que forma parte de YPFB Corporación, fue resultado del crecimiento de la capacidad de procesamiento de ambas refinerías nacionalizadas, señala un boletín de la estatal petrolera.

Se lograron cifras históricas, al cierre de la gestión fiscal (abril de 2016 a marzo de 2017) se obtuvo una utilidad de 15 millones de dólares y desde su recuperación en junio de 2007 a mayo de 2017) se ha alcanzado un total de 427 millones de dólares en utilidades, informó el Presidente ejecutivo de YPFB, Óscar Barriga.

El 28 de junio de 2017 se cumplieron 10 años desde la inscripción en el Registro de Comercio del nuevo accionista mayoritario de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell. El Estado a través de YPFB toma el control de la operación y la administración de estos complejos refineros.

La capacidad de procesamiento de ambas refinerías se incrementó de 39.503 barriles por día (BPD) cuando estas fueron recuperadas (junio 2007) a una capacidad actual de 64.200 BPD, lo que representa un crecimiento aproximado del 62%, que orienta poder brindar seguridad y soberanía energética para el Estado.

Las inversiones realizadas para este propósito y también para garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las refinerías, alcanzan un monto total de 633,17 millones de dólares en los 10 años de administración de YPFB.

En siete años de privatización de las refinerías, el país no solo dejó de percibir más de 144 millones de dólares de utilidades, sino también perdió la oportunidad de desarrollar proyectos para ampliar la capacidad de refinación, los que hubiera permitido procesar en ese periodo todo el petróleo crudo de Bolivia y así disminuir considerablemente la importación de carburantes que originaron considerables erogaciones monetarias para el Estado boliviano por los costos de subvención. (30/07/2017)

viernes, 1 de julio de 2016

YPBF: refinerías de Cochabamba y Santa Cruz cubrirán demanda interna total de gasolinas desde fin de año



Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) cubrirá el cien por ciento de la demanda interna de gasolina especial y gasolina premium hasta diciembre de este año, anunció ayer el gerente general de la Refinería Gualberto Villarroel, Javier Antezana. El mercado interno demanda 100.000 metros cúbicos de ese combustible al mes.

“Con las últimas ampliaciones que hemos tenido, es de esperar que para este último semestre podamos estar con gasolinas especiales, ya cubriendo lo que es el mercado nacional”, indicó Antezana durante una conferencia de prensa organizada por YPFB por los nueve años de nacionalización y sus resultados en las refinerías de Cochabamba y Santa Cruz.

Antezana añadió que el abastecimiento de la demanda interna de diésel también se incrementará, aunque no precisó en cuánto. Actualmente, el porcentaje de abastecimiento de la demanda interna es de más de 50 por ciento.

La gasolina especial es el segundo carburante de mayor consumo en el mercado interno, después del diésel oil, utilizado principalmente como combustible para maquinaria pesada y agrícola.

El consumo de gasolina en el primer semestre de 2015 alcanzó un promedio de 25.247 barriles por día, lo que representó un 9 por ciento más respecto al mismo periodo de 2014.

Antezana no pudo proporcionar los datos sobre el monto de importación de gasolina y de diésel en el país. “Son datos que en este momento no los dispongo, pero sí les pueden proporcionar a ustedes pidiendo a YPFB Comercial”, explicó.

En febrero pasado fue inaugurada la unidad de isomerización de la refinería Guillermo Elder Bell de Santa Cruz. Según el proyecto de ampliación, la nueva unidad tenía previsto producir 12,5 millones de litros de gasolina especial al mes.

En tanto, en febrero de 2015 se implementó una unidad de reformación catalítica. Estaba previsto que la nueva unidad aporte 22,5 millones de litros de gasolina especial al mes.

Según Antezana, ambas plantas están “en pleno proceso de consolidación”.

A nueve años de la nacionalización de los hidrocarburos, la administración estatal recaudó 408 millones de utilidades de las refinerías, según información oficial.

La capacidad de procesamiento de ambas refinerías se incrementó de 39.503 barriles por día (BPD) cuando estas fueron recuperadas (junio 2007) a una capacidad actual de 64.800 BPD, lo que representa un crecimiento aproximado del 64 por ciento, según datos oficiales.



AVANZA PROCESO DE DIGITALIZACIÓN

La refinería Gualberto Villarroel concluirá en diciembre el proceso de cambio de sistema de neumático al sistema digital, que permitirá un mejor control de los diferentes procesos de la planta, informó ayer el gerente general de esa refinería, Javier Antezana.

“Es una adecuación en cuanto a tecnología, la tecnología neumática fue una tecnología que ya data de 30 años atrás. Lo que se está haciendo ahora es un sistema de control digital en vez de sistemas neumáticos, ya se tienen pantallas”, informó.

Explicó que el nuevo sistema permitirá un mejor control y almacenamiento de datos. “Se pueden hacer tendencias y una programación, esto ayuda mucho en cuanto a mejorar la producción y la calidad de nuestros productos”, añadió.

Según Antezana, la refinería Guillermo Elder Bell de Santa Cruz ya culminó con el proceso de digitalización. En Cochabamba, el proceso se inició hace tres años.

Este año, la refinería Gualberto Villarroel también encarará la implementación de una nueva red contra incendios. “Básicamente, es en una nueva red contra incendios de 14 kilómetros internos de tubería que transportará agua”, señaló.

El proyecto será licitado en los próximos días y el monto de inversión aún no fue precisado.

miércoles, 29 de junio de 2016

Refinerías de YPFB obtienen $us 408 millones en utilidades e incrementan producción en 64%

A nueve años de la nacionalización de las refinerías de propiedad del Estado, la administración estatal de estas alcanzó $us 408 millones de utilidades e incrementó la producción en las refinerías Guillermo Elder Bell de Santa Cruz y Gualberto Villarroel de Cochabamba.

"Las utilidades obtenidas por parte de YPFB Refinación, que forma parte de YPFB Corporación, fue resultado del crecimiento de la capacidad de procesamiento de las dos refinerías nacionalizadas. Se lograron cifras históricas, al cierre de la gestión fiscal (abril de 2015 a marzo de 2016) se obtuvo una utilidad de $us 70 millones y desde su recuperación en junio de 2007 a la fecha (a marzo de 2016) se ha alcanzado un total de $us 408 millones en utilidades", informó el presidente de YPFB, Guillermo Achá.

El máximo ejecutivo de la estatal petrolera señaló que en siete años de privatización de las refinerías, el país no solo dejó de percibir más de $us 144 millones de utilidades, sino también perdió la oportunidad de desarrollar proyectos para ampliar la capacidad de refinación, lo que hubiera permitido procesar en ese periodo todo el petróleo crudo de Bolivia y así evitar la importación de carburantes.

El 28 de junio se cumplen nueve años desde la inscripción en el Registro de Comercio del nuevo accionista mayoritario de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell.

La capacidad de procesamiento de ambas refinerías se incrementó de 39.503 barriles por día (BPD) cuando estas fueron recuperadas (Junio 2007) a una capacidad actual de 64.800 BPD, lo que representa un crecimiento aproximado del 64%.

Las inversiones realizadas para este propósito y también para garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las refinerías, alcanzan un monto total de $us 564,59 millones de dólares en los nueve años de administración de YPFB.

martes, 28 de junio de 2016

Según YPFB, refinerías registran utilidades y adición de producción



A nueve años de la nacionalización de las refinerías Guillermo Elder Bell (Santa Cruz) y Gualberto Villarroel (Cochabamba), la administración de la estatal de YPFB Refinación, que forma parte de YPFB Corporación, reporta utilidades por valor de $us 408 millones e incremento de la producción en ambos complejos refineros.

“Las utilidades obtenidas es el resultado del crecimiento de la capacidad de procesamiento de las dos refinerías. Se lograron cifras históricas, al cierre de la gestión fiscal (de abril 2015 a marzo de 2016) se obtuvo una utilidad de $us 70 millones y desde su recuperación en junio de 2007, a marzo de 2016, se alcanzaronó $us 408 millones en utilidades”, informó el presidente ejecutivo de YPFB, Guillermo Achá.

“La nacionalización de los hidrocarburos y recuperación de la propiedad de las refinerías representa un beneficio para el desarrollo de la población, pues ahora los recursos generados por YPFB se traducen en educación, salud, infraestructura, y proyectos productivos; y dejan un efecto multiplicador en la economía del país. En la etapa privada las refinerías pagaron impuestos por $us 1.504 millones y en la gestión de YPFB, por el mismo concepto, $us 3.149 millones”, dijo Achá.

Incremento de producción

La capacidad de procesamiento de ambas refinerías se incrementó de 39.503 a 64.800 barriles por día (BPD) de crudo de junio 2007 a la fecha, representa un crecimiento aproximado del 64%. Las inversiones realizadas para este propósito y para garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las refinerías, alcanzan $us 564,59 millones en los nueve años de administración de YPFB.

Refinerías de YPFB obtienen $us 408 millones en utilidades e incrementan producción en 64%

A nueve años de la nacionalización de las refinerías de propiedad del Estado, la administración estatal de estas alcanzó $us 408 millones de utilidades e incrementó la producción en las refinerías Guillermo Elder Bell de Santa Cruz y Gualberto Villarroel de Cochabamba.

"Las utilidades obtenidas por parte de YPFB Refinación, que forma parte de YPFB Corporación, fue resultado del crecimiento de la capacidad de procesamiento de las dos refinerías nacionalizadas. Se lograron cifras históricas, al cierre de la gestión fiscal (abril de 2015 a marzo de 2016) se obtuvo una utilidad de $us 70 millones y desde su recuperación en junio de 2007 a la fecha (a marzo de 2016) se ha alcanzado un total de $us 408 millones en utilidades", informó el presidente de YPFB, Guillermo Achá.

El máximo ejecutivo de la estatal petrolera señaló que en siete años de privatización de las refinerías, el país no solo dejó de percibir más de $us 144 millones de utilidades, sino también perdió la oportunidad de desarrollar proyectos para ampliar la capacidad de refinación, lo que hubiera permitido procesar en ese periodo todo el petróleo crudo de Bolivia y así evitar la importación de carburantes.

El 28 de junio se cumplen nueve años desde la inscripción en el Registro de Comercio del nuevo accionista mayoritario de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell.

La capacidad de procesamiento de ambas refinerías se incrementó de 39.503 barriles por día (BPD) cuando estas fueron recuperadas (Junio 2007) a una capacidad actual de 64.800 BPD, lo que representa un crecimiento aproximado del 64%.

Las inversiones realizadas para este propósito y también para garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las refinerías, alcanzan un monto total de $us 564,59 millones de dólares en los nueve años de administración de YPFB.

viernes, 5 de febrero de 2016

Refinería Elder Bell mejora producción


REFINERÍA ELDER BELL.

La nueva Unidad de Isomerización de la Refinería Guillermo Elder Bell (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz será inaugurada por el presidente Evo Morales este viernes, informó el ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Alberto Sánchez. La isomerización permitirá introducir mejoras tecnológicas en la planta cruceña para la obtención de carburantes a partir de la producción de petróleo.

VOLÚMENES

“Esta nueva unidad permitirá incrementar los volúmenes de gasolina especial hasta en 12.500 metros cúbicos/mes, es decir un 13% adicional respecto a la producción promedio del 2015”, dijo Sánchez. Asimismo, destacó que este hecho reduce las necesidades de importación y subvención de este combustible por parte del Estado boliviano.

INVERSIONES

La autoridad destacó las inversiones realizadas a partir de la Nacionalización de los Hidrocarburos (2006-2015) llegaron a 559 millones de dólares.