El Comando Conjunto Amazónico interviene en el caso sin tener facultades.
La venta de carburantes en Cobija, capital del departamento de Pando, presenta anomalías, pues, pese a que no cuenta con autorización expresa, el Comando Conjunto Amazónico imparte órdenes de comercialización del producto.
Según documentación a la que La Prensa tuvo acceso exclusivo, ese Comando, desplazado a esa región del norte amazónico, emite “autorizaciones de compra y circulación de combustibles” y “hojas de ruta” con diferentes finalidades y conceptos.
El artículo sexto del Decreto Supremo 28511 establece que “se prohíbe a las estaciones de servicio autorizadas por la Superintendencia de Hidrocarburos las ventas de diésel oil y/o gasolina especial en tambores en volúmenes mayores a 120 litros a personas individuales o colectivas que no cuenten con la respectiva autorización de compra local expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas”.
Según el artículo séptimo de la normativa, que está vigente, las estaciones de servicio ubicadas en zonas fronterizas del país, bajo un registro específico, podrán comercializar diésel y gasolina especial, en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes no mayores a los 50 litros conforme a determinación expresa de la Superintendencia de Hidrocarburos, que actualmente es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
De acuerdo con información de la reguladora, no hay disposición alguna que dé potestad al Comando Amazónico para autorizar la venta de carburantes en cualquier volumen.
El comando conjunto. El responsable del Comando Conjunto Amazónico de Pando, contraalmirante Jorge Espinoza, dijo que la entidad militar a su cargo, en combinación con Yacimientos, otorga una tarjeta de
comercialización.
“Si (los interesados) no cuentan con la tarjeta, acá no se va a hacer la venta de carburantes”.
Sustancias controladas. Empero, el director general de Sustancias Controladas, Remo Pérez, informó que los comandos conjuntos sólo tienen facultad para coadyuvar en el control de la distribución de carburantes, labor que es competencia exclusiva de la ANH y la entidad en la que presta sus servicios.
Los militares “sólo controlan las hojas de ruta que otorgamos nosotros. Observan que cuenten con la información que se requiere, y si falta este requisito, tienen la autorización de decomisar” los combustibles.
En caso de que el volumen de compra de los carburantes sea superior a los 120 litros, “interviene la Dirección General de Sustancias Controladas (...) Somos la única institución autorizada para dar vía libre al traslado de esa cantidad de combustibles”.
Consultado sobre el particular, Fernando Aramayo, del Comando Conjunto General, dijo no conocer el caso y que intervendrá, si fuera necesario, para verificar si hubo alguna anomalía.
20 mil litros es la cantidad máxima que los mayoristas pueden distribuir en diferentes puntos del país.
El artículo sexto del decreto supremo 28511 establece que si alguien se atribuye la facultad de autorizar la venta de carburantes, que no sea ni la Agencia Nacional de Hidrocarburos ni la Dirección General de Sustancias Controladas, será pasible a sufrir sanciones administrativas enmarcadas en el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, normativa aprobada en 2005.
"Nosotros autorizamos la venta de combustibles. Entonces, se ha optado, con esa competencia, por la venta de carburantes con una tarjeta. Nosotros hacemos eso porque antes se vendían libremente”.
Jorge Espinoza / RESPONSABLE DEL COMANDO AMAZÓNICO
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