viernes, 6 de febrero de 2009

YPFB cometió al menos ocho irregularidades e infracciones en su relación con Catler-Uniservice

La estatal petrolera incluyó en el contrato un capítulo con el cual intentó eludir la protocolización. A medida que finalizaban los plazos para que Catler-Uniservice presente garantías, lograba ajustes. El Viceministerio de Transparencia anuncia resultados de la investigación para el próximo miércoles.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y su ex presidente Santos Ramírez cometieron al menos ocho infracciones e irregularidades al suscribir y modificar el contrato con Catler- Uniservice y hacerle desembolsos por 6,8 millones de dólares sin ninguna supervisión a la empresa.

La estatal petrolera y este consorcio suscribieron el 14 de julio un contrato para la construcción de una planta separadora de líquidos en la localidad de Río Grande, en la provincia cruceña de Cordillera.

Sin embargo, debido a presuntas irregularidades reveladas tras el asesinato del empresario Jorge O’Connor, socio de Catler-Uniservice, el Gobierno intervino YPFB y destituyó a su presidente Santos Ramírez.

La primera omisión fue la de no haber protocolizado el documento ante notario de gobierno en la Prefectura de La Paz, pese a que la estatal había desembolsado 6,8 millones de dólares a favor de la compañía.

Este trámite es un requisito para que los contratos firmados por las entidades estatales bolivianas puedan entrar en vigencia. Tras esa acción, el documento debe ser remitido a la Contraloría para su registro.

La segunda irregularidad tiene que ver precisamente con el hecho de que el documento no llegó a esa entidad.

Este requisito debió cumplirse a los cinco días de haberse suscrito el contrato, pero como no fue así, Ramírez puede ser sujeto de responsabilidad civil, administrativa y penal de acuerdo con lo que dictamine la auditoría iniciada por la Contraloría.

La Ley Safco, en su artículo 27, señala que todo contrato suscrito por el Estado o sus instancias dependientes, entre ellas YPFB, debe ser registrado en la Contraloría y protocolizado en la Notaría de Gobierno. Sin embargo, tras la publicación del contrato en la página web de YPFB se pudo verificar que Ramírez vulneró esta obligación tal como se señala en la cláusula séptima, de protocolización del contrato.

En ese acápite se instruye: “En caso de que, por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos de ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes”. Especialistas del sector señalan que la Ley Safco está por encima y se la debe acatar.

La tercera observación se refiere a que el Directorio en pleno de YPFB no llegó a conocer el contenido.

Un ex director de la estatal, quien prefirió guardar su nombre en reserva, comentó que el mandato de varios de los miembros feneció en agosto, por lo que la relación contractual con Catler-Uniservice fue avalada sólo por la Presidencia de YPFB.

El analista Hugo del Granado opinó que no hubo Directorio durante tres meses y eso ocasionó que la relación con esa sociedad no pudiera ser fiscalizada.

Hacienda también perdió esta facultad al haberse aprobado un fideicomiso para que el Tesoro General de la Nación canalizara los 85 millones de dólares a favor de YPFB y pudiera construir la planta de Río Grande.

El ministro de Hacienda, Luis Arce, precisó que la norma facultaba la otorgación de sólo 45 millones, de los cuales se desembolsaron 35 millones, y la búsqueda de un crédito para completar el resto. Sin embargo, dijo desconocer en qué gastó YPFB los recursos.

A su vez, el Decreto Supremo 29506 dio a YPFB carta blanca para efectuar contrataciones directas, a cuyo amparo convocó la licitación para la construcción de la planta separadora de líquidos e introdujo modificaciones en el contrato.

Sin supervisión

Una sexta irregularidad se desprende de las cuatro adendas introducidas en el contrato original, firmado el 14 de julio. La cuarta adenda, suscrita el 8 de enero de este año, señala que YPFB autorizará los pagos que requiera la compañía sin supervisión. La cláusula tercera dice: “De manera excepcional, hasta tanto se realice la contratación del supervisor de obra, el contratante (YPFB) podrá autorizar los pagos que requiera el contratista (Catler), previo informe escrito de conformidad de la contraparte” (ver cuadros de apoyo).

La séptima observación está referida a que la empresa Catler- Uniservice logró que YPFB le aceptara en la segunda adenda la entrega de pólizas en lugar de tres boletas de garantía.

La octava irregularidad radica en que la primera boleta de garantía debía ser presentada dentro de los 25 días siguientes a la firma del contrato, pero Catler logró que el día 26 se modificara el plazo hasta que YPFB instruyese el inicio de obras.

Investigación

La viceministra de Transparencia, Nardy Suxo, informó que hasta mediados de la próxima semana la comisión que intervino YPFB el sábado 31 tendrá un informe de las investigaciones y observaciones al contrato.

En principio, dijo que se confirmaron los indicios que llevan a pensar que el ex Presidente de YPFB puede ser procesado por incumplimiento de deberes porque no protocolizó el contrato.

En Santa Cruz, los trabajadores de la estatal petrolera temen retiros. Ayer, un empleado de nombre Nelson Cabrera Maraz fue despedido en la puerta y sin derecho a defensa.

El consorcio tenía insolvencia

Un análisis del especialista en hidrocarburos Hugo del Granado concluye que, ante su insolvencia financiera, el consorcio Catler-Uniservice hizo modificar cláusulas relacionadas con lo económico en su contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la construcción de una planta de extracción de licuables en Río Grande, en la provincia Cordillera, Santa Cruz.

Según el analista, tres de las cuatro adendas del documento en cuestión tenían la intención de ablandar el requerimiento y otorgarle más tiempo a la compañía contratada para cumplir los requisitos, actitud que demuestra un apuro económico.

La primera adenda, sobre la presentación de la primera boleta de garantía, se haría ante el apuro del vencimiento del plazo, puesto que surgió sobre el límite de los 25 días que señala el contrato. Para Del Granado, la modificación es un indicio de que la empresa pedía más tiempo.

Sobre la segunda adenda, explicó que el cambio de una boleta bancaria a una póliza muestra el respaldo financiero de la compañía, puesto que para tener la primera es necesario tener el monto real de la garantía, por el contrario, una póliza es más accesible financieramente. Con la cuarta adenda se intentaba autorizar los pagos más aceleradamente.

Del Granado, además, encontró falencias básicas en el contrato, como la existencia de seis personas jurídicas: el contratante, el contratado, la contraparte, la contraparte de la planta, el supervisor de la obra, el gerente y la autoridad competente del contratante. El texto no deja claro si éstos son los mismos o son otros o a cuál de las dos partes representan.

Observó además que no incluye la remediación ambiental, es decir, en caso de daños al ambiente, no se señala quién asume la responsabilidad, lo que hace suponer que correría por cuenta de YPFB. Afirmó que estas obras necesitan contar con la licencia respectiva.

Fiscalía indagará a Villegas sobre el contrato

La Fiscalía del Distrito convocó al actual presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el ex ministro de Hidrocarburos Carlos Villegas, para indagar si conocía los antecedentes y pormenores del contrato entre la estatal petrolera y la Asociación Accidental Catler-Uniservice. Otra ex autoridad de la nacionalizada afirmó que debió de saber sobre la existencia de este documento.

El fiscal del Ministerio Público, Edward Mollinedo, no afirmó ni negó la posibilidad de que Villegas supiera algo sobre el contrato; se limitó a decir que se le preguntará cuando se presente ante a declarar.

Villegas fue titular del Ministerio de Hidrocarburos durante los años 2006 y 2008, tiempo en el que se licitó y adjudicó el proyecto de extracción de licuables de la planta de Río Grande, en Santa Cruz.

Según el ex presidente de YPFB y actual asesor del Ministerio del área Manuel Morales Olivera, el Ministerio tiene dos representantes en el Directorio de YPFB, esto permitiría al titular del área conocer este documento.

Sin embargo, se debe hacer notar que la mayoría del Directorio de la estatal cuando se firmó el contrato ya había cesado en sus funciones.

Según documentos a los que tuvo acceso El Deber, Villegas conoció en ese entonces que la empresa adjudicataria era Catler-Uniservice, formada por las empresas Catler, Uniservice S.R.L., Arcan Engineering, Carlos Caballero S.R.L. y ENSR Bolivia S.R.L., con domicilio en el barrio Las Palmas de la capital cruceña y que tenía un financiamiento mediante un fideicomiso del Ministerio de Hacienda.

Segunda adenda (ajusta las garantías)

El 17 de octubre de 2008 se añade la segunda adenda, que modifica la séptima cláusula. Acepta la presentación de pólizas en lugar de las boletas bancarias (de garantía). El 15 de octubre de 2008, mediante una nota, Catler-Uniservice solicita a YPFB el cambio en el tipo de garantía que debe presentar. La estatal emite al día siguiente el Informe Técnico 005/2008, que da curso a la solicitud, y solicita un informe legal. Éste sale bajo el código DLG No. 822 el mismo 16 de octubre y señala que el informe técnico es viable bajo la Resolución Administrativa IS 731, de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

(Modificado) 7.1. Garantía de Correcta Inversión de Anticipo: El Contratista (YPFB) se obliga a garantizar la correcta inversión de anticipo, con una Boleta Bancaria emitida por el Banco Unión S.A. de la República de Bolivia o con una Póliza de Correcta inversión de Anticipo para Entidades Públicas con Cláusula Adicional de Ejecución a primer requerimiento conforme a lo establecido en la resolución Administrativa IS No. 731 de 11 de septiembre de 2007 de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, de ejecución inmediata, renovable e irrevocable, con vigencia hasta la entrega del certificado de cumplimiento de contrato a la orden de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por el cien por ciento (100%) del anticipo.

(Modificado) 7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato: El Contratista (YPFB) se obliga a garantizar la correcta y fiel ejecución del presente contrato en todas sus partes, con una Boleta Bancaria (…) o con una Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra para Entidades Públicas con Cláusula Adicional de Ejecución Inmediata Condicional (…) con vigencia hasta el 31 de enero del año 2010, a la orden de YPFB, por el siete por ciento (7%) del precio total del contrato.

Modificado 7.3. Garantía de Buena Ejecución de Obra. (…) o con una Póliza de Garantía de Buena Ejecución de Obra para Entidades Públicas con Cláusula Adicional de Ejecución Inmediata Condicional (…) con vigencia de 180 días posteriores a la entrega del certificado de cumplimiento de contrato, a la orden de YPFB por el 10 por ciento del precio total del contrato.

7.4. Se añade la alternativa de presentar la póliza en las mismas condiciones que la Boleta Bancaria.

Primera adenda

El 8 de agosto de 2008, a los 26 días de la firma del contrato, se incluye la primera adenda que modifica la cláusula sexta sobre el anticipo de pago que debe entregar YPFB; además, la cláusula séptima la presentación de las boletas bancarias (o de garantía) y el plazo que tiene para hacerlo.

(Contrato) Sexta: (…) el contratante entregará al contratista un anticipo de diez por ciento (10%) del precio total de contrato contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión del Anticipo por el 100 % del monto entregado (…)

(Modificado) El contratante entregará al contratista un anticipo hasta el 10 por ciento (10%) del precio total del contrato, en desembolsos parciales de acuerdo a la solicitud del Contratista. Asimismo, el Contratista contra entrega del anticipo presentará la Boleta Bancaria de Correcta inversión de Anticipo por el monto desembolsado (…)

(Se añade el punto 7.5) Séptima: Las Boletas Bancarias (…) serán emitidas hasta cubrir el monto total requerido (…) las mismas podrán ser emitidas por el Banco Unión S.A. en forma individual, o de manera sindicada con otros Bancos (…)

7.4. (Contrato) La presentación de las Garantías (…) serán entregadas (…) en el plazo de veinticinco días a partir de la suscripción del presente contrato.

(Modificado) La Boleta (…) será entregada por el Contratista al Contratante previa a la presentación de la Orden de Proceder.

Tercera adenda

El 24 de diciembre de 2008 se incluye la tercera adenda, sobre la supervisión de la obra y basada en el Informe Técnico No. 018/2008,

que señala la necesidad de contratar una empresa especializada, a diferencia de un profesional requerido en el contrato original.

Vigésima Cuarta (Supervisor de Obra). El Contratante (YPFB) contratará los servicios de un supervisor de obra, profesional calificado con suficiente experiencia en la dirección de trabajos similares, para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de instalación de la planta. El Supervisor de Obra será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida al Contratista (Asociación Accidental Catler-Uniservice).

(Modificación) Vigésima Cuarta (Supervisor de Obra). El Contratante (YPFB) contratará los servicios de un supervisor de obra, que será una empresa calificada con suficiente experiencia en la dirección de trabajos similares, para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de instalación de la planta. El Supervisor de Obra será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida al Contratista (Asociación Accidental Catler-Uniservice).

* El ex superintendente de Hidrocarburos Hugo de la Fuente señaló que, si bien este ajuste permite contratar una empresa especializada, hasta que se cumpla ese procedimiento se deja que una sola persona designada por YPFB supervise un proyecto tan importante.

Cuarta adenda

El 8 de enero de 2009 se adjunta la cuarta adenda, que modifica la cláusula 27 del contrato, sobre la supervisión de la obra.

Incluye dos párrafos a la cláusula 27 del contrato sobre la forma de pago.

Vigésima séptima. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el Contratista (Catler-Uniservice) presentará al Supervisor de Obra, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el Contratante requiera, con fecha y firmado por el Supervisor de Obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo con la medición efectuada en forma conjunta por el Supervisor de Obra y el Contratista.

(Se incluye) De manera excepcional, hasta tanto se realice la contratación del Supervisor de Obra, el Contratante (YPFB) podrá autorizar los pagos que requiera el Contratista (Asociación Accidental Catler Uniservice), previo informe escrito de conformidad de la Contraparte.

Una vez contratado el Supervisor de Obra, el mismo se halla obligado a revisar todos los pagos realizados y todo el avance de Obra; en caso de existir observaciones del Supervisor de Obra, el Contratista deberá subsanar las mismas a su costo, dentro del plazo establecido por el Supervisor de Obra.

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