l Gobierno aprobó el reglamento de distribución de gas natural por redes y el reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas, a través del Decreto Supremo 1996, donde se establece que serán empresas distribuidoras las que controlen las redes de gas a través de una licitación y ya no por concesionarias.
A diferencia del DS 28291, firmado el 2005 por el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, este decreto instaura que las licencias de operación las debe dar el ente regulador del sector (Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH).
Especifica que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será responsable de realizar las actividades de distribución de gas natural por redes, “por sí misma” o “a través de asociaciones o en sociedades” con empresas distribuidoras, bajo las políticas del Ministerio de Hidrocarburos.
Según la explicación del director técnico de la ANH, Norton Tórrez, hay cambios de fondo con el DS 28291. Entre los principales, que las resoluciones de las concesionarias podrán migrar “con duración indefinida”, a una licencia de operación.
Para los usuarios que tienen relación con las concesionarias, continúan su relación sin cambios. “Solo cambia la denominada concesión, por licencia", dijo Tórrez.
La distribuidora diseña, construye, opera, mantiene y administra el sistema de distribución; construye instalaciones internas unifamiliares o colectivas; presta servicios técnicos, suministra gas a usuarios de forma ininterrumpida; aplica tarifas del ente regulador.
Tiene la obligación de presentar cada 5 años, los planes de expansión. Por sí misma, YPFB podrá distribuir el gas natural de forma indefinida, pero cuando haga asociaciones o sociedades, la licencia durará 10 años, renovables por otro periodo. La normativa establece cuatro categorías de usuarios en la distribución de gas: doméstica, comercial, industrial y GNV
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