Un boletín del SIN, difundido ayer, señala que la nueva disposición modifica una anterior, que autorizaba a las estaciones de servicio vender combustible a motocicletas sin placa sólo hasta el 30 de junio.
La ampliación se debe a que los gobiernos municipales del país aún no concluyeron con la regularización de placas de circulación vehicular por razones administrativas.
La nueva disposición establece que los surtidores deben registrar en las facturas y libro de compras y ventas Da Vinci, el número de documento de identidad o de la licencia de conducir del motociclista y el país de emisión de esos documentos.
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