El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó ayer que una Resolución Normativa de Directorio amplía hasta el 31 de diciembre el plazo que permite a las estaciones de servicio vender combustible a dueños de motocicletas y motonetas que aún no tienen su placa de circulación.
Un boletín del SIN, difundido ayer, señala que la nueva disposición modifica una anterior, que autorizaba a las estaciones de servicio vender combustible a motocicletas sin placa sólo hasta el 30 de junio.
La ampliación se debe a que los gobiernos municipales del país aún no concluyeron con la regularización de placas de circulación vehicular por razones administrativas.
La nueva disposición establece que los surtidores deben registrar en las facturas y libro de compras y ventas Da Vinci, el número de documento de identidad o de la licencia de conducir del motociclista y el país de emisión de esos documentos.
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