martes, 14 de junio de 2016

La ANH controlará la venta de combustible de aviación



La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) controlará y regulará la provisión de jet fuel A-1 y gasolina de aviación, a través de un registro de todas las aeronaves civiles y del estado que operen en el país.
Así lo establece el Decreto Supremo 2797, promulgado la semana pasada por el Gabinete ministerial. Con esta normativa, toda persona natural o jurídica que requiera combustible de aviación para uso aeronáutico deberá tener su registro de cada nave, en un plazo de 120 días calendario.

“Toda aeronave civil o del Estado que requiera jet fuel A-1 y no cuente con el debido registro ante la ANH, deberá abastecerse con jet fuel A-1 internacional. La aeronave que requiera gasolina de aviación que no cuente con el registro, no podrá abastecerse con el combustible”, dice el decreto 2797.

El operador aéreo que requiera de combustible de aviación deberá contar con el registro de la aeronave ante la ANH. En el caso de aeronaves civiles, el operador debe presentar una copia del plan de vuelos autorizado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) como declaración jurada ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o la comercializadora del combustible.

Las aeronaves del Estado deben presentar una copia del plan de vuelo autorizado por Aasana u otro documento en calidad de declaración jurada.

Estos operadores también tienen que presentar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) los volúmenes referenciales por hora de consumo de jet fuel A-1, según el tipo de aeronave. Tienen que informar cuando existan nuevas rutas o aeronaves.
Algunas de las aerolíneas a las que se contactó desconocían la normativa y dijeron que la analizarían internamente.

Infracciones
El decreto establece como infracción la adquisición de combustible con un plan de vuelos no autorizado. Su sanción será la suspensión temporal de su registro de la ANH.

También infringe la norma el que usa jet fuel A-1 nacional para rutas internacionales. Los infractores tendrán una multa económica resuelta en una fórmula establecida en el decreto.

Operaciones aéreas
Según un reporte de la DGAC, la estatal Boliviana de Aviación (BoA) lidera las operaciones de aeronáutica comercial en el mercado doméstico, que moviliza 642.519 pasajeros de los 782.660 que engloba el tráfico aéreo hasta marzo.

Con este indicador, BoA mueve al 82% de los pasajeros en el mercado boliviano, dejando a las aerolíneas privadas Amaszonas y Ecojet con 11 y 7%, respectivamente. El informe comparativo al primer trimestre de este año, comparado con igual periodo de 2015, refleja un 12% de crecimiento del tráfico aéreo. Pasó de 699.196 a 782.660 pasajeros

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