JUSTIFICACIÓN
Consultado sobre este caso, YPFB señaló que por razones de "readecuación" se adoptó tal determinación supuestamente "para hacer más eficiente la gestión".
De acuerdo a una carta que envió el afectado al presidente de YPFB, en fecha 5 de febrero, su orden de transferencia le notificaron el 21 de enero de 2016, según memorándum PRS -RH- 034-2015, en la que le comunican su transferencia de la citada gerencia a la gerencia de Exploración y Explotación, dependiente de la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, supuestamente, para prestar servicios como técnico de Gestión en Camiri.
DESPIDO INDIRECTO
En la misma nota, le anuncian que por esa disposición, bajaría de nivel laboral, del 7 al 17 y le conceden un período de 10 días para su respuesta. Sin embargo, el afectado mencionó, en su carta, que el 05 de febrero del presente año y estando dentro del plazo legal para la respuesta, se hizo presente a su fuente laboral y no pudo marcar su asistencia, ya que había sido retirado del registro biométrico. Este hecho –según Daza– afectó sus derechos constitucionales y al trabajo. Ante su situación de indefensión, se acogió forzadamente al despido indirecto.
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