El estudio elaborado por la Cámara Boliviana de Hidrocarburos, “Informe CBH 2007: Situación y perspectivas de la industria petrolera boliviana”, es concluyente cuando afirma que: “un 68.4 por ciento del incremento en las recaudaciones petroleras experimentado entre 2005 y 2007 se deriva del régimen de regalías establecido en la Ley 1.689 de 1996, y de la aplicación del IDH introducido por la Ley 3.058 de mayo de 2005”.
Es decir, lejos del alcance de las medidas consecuentes del Decreto de Nacionalización del 1 de mayo de 2006, así como de la tributación extraordinaria del 32 % que esa norma aplicó sólo a los denominados “megacampos” y que incluso está pendiente de resolución del Tribunal Constitucional de la Nación sobre la legalidad o no de su aplicación.
¿Ley o decreto?
Para la CBH, la desagregación de los ingresos petroleros revela que la rápida expansión de las recaudaciones petroleras se deriva fundamentalmente de la aplicación de las alícuotas sobre la producción correspondiente a regalías, IDH y participación para YPFB, por cuyo concepto los montos recaudados para el Estado han pasado de sólo 180 millones de dólares en 2000 a 1,572 millones de dólares en 2007.
Un segundo aspecto, al que califica de “fundamental” en el incremento de las recaudaciones, de carácter temporal, “es que a diferencia del crecimiento de sólo el 59.4% en los cuatro años de 2000 a 2004, entre 2005 y 2007 los ingresos por concepto de regalías y participaciones sobre la producción de hidrocarburos han pasado de 605.9 millones a 1,572 millones de dólares, un crecimiento de 159.4 por ciento”.
“Sobre la base de 317 millones de dólares recaudados en 2005 exclusivamente por concepto de regalías, los impuestos sobre la producción petrolera se han incrementado a 2007 en 121.6 millones de dólares por concepto de regalías, en 737 millones de dólares por concepto de IDH y en 396 millones de dólares como resultado de la participación del 32% para YPFB fruto del Decreto de Nacionalización”.
“En otras palabras, y sin tomar aún en cuenta el efecto del incremento de volúmenes producidos y exportados durante el período ni el efecto del significativo incremento en el precio de los hidrocarburos sobre los valores recaudados, puede concluirse inicialmente que, partiendo de la base de 317 millones de dólares obtenidos por concepto de regalías en 2005 –año de inicio de modificaciones al régimen fiscal del sector a través de la Ley 3058 y de la introducción del IDH–, del incremento global de $us 1,254.6 millones en las recaudaciones a 2007 un 9.7% corresponde a regalías establecidas con anterioridad inclusive a la Ley 3.058 de mayo de 2005; un 58.7% corresponde a la aplicación de la alícuota del 32% del IDH introducido a través de la Ley 3058 y únicamente un 31.6% se deriva de la aplicación, exclusivamente durante el período de transición a los nuevos contratos de operación, de la participación adicional del 32% para YPFB establecida en el Decreto de Nacionalización de mayo de 2006”.
De esa manera, especifica que: “A futuro, y en una proporción significativamente menor, YPFB podría beneficiarse de una participación en las utilidades de las compañías contempladas en los Contratos de Operación que, ineludiblemente, se deriva de la Ley 3.058 y del régimen tributario en ella establecido y no de las provisiones del Decreto de Nacionalización, las que se limitan a crear la participación transitoria del 32% para YPFB y a ratificar el régimen fiscal establecido por la Ley 3058”.
Es decir, lejos del alcance de las medidas consecuentes del Decreto de Nacionalización del 1 de mayo de 2006, así como de la tributación extraordinaria del 32 % que esa norma aplicó sólo a los denominados “megacampos” y que incluso está pendiente de resolución del Tribunal Constitucional de la Nación sobre la legalidad o no de su aplicación.
¿Ley o decreto?
Para la CBH, la desagregación de los ingresos petroleros revela que la rápida expansión de las recaudaciones petroleras se deriva fundamentalmente de la aplicación de las alícuotas sobre la producción correspondiente a regalías, IDH y participación para YPFB, por cuyo concepto los montos recaudados para el Estado han pasado de sólo 180 millones de dólares en 2000 a 1,572 millones de dólares en 2007.
Un segundo aspecto, al que califica de “fundamental” en el incremento de las recaudaciones, de carácter temporal, “es que a diferencia del crecimiento de sólo el 59.4% en los cuatro años de 2000 a 2004, entre 2005 y 2007 los ingresos por concepto de regalías y participaciones sobre la producción de hidrocarburos han pasado de 605.9 millones a 1,572 millones de dólares, un crecimiento de 159.4 por ciento”.
“Sobre la base de 317 millones de dólares recaudados en 2005 exclusivamente por concepto de regalías, los impuestos sobre la producción petrolera se han incrementado a 2007 en 121.6 millones de dólares por concepto de regalías, en 737 millones de dólares por concepto de IDH y en 396 millones de dólares como resultado de la participación del 32% para YPFB fruto del Decreto de Nacionalización”.
“En otras palabras, y sin tomar aún en cuenta el efecto del incremento de volúmenes producidos y exportados durante el período ni el efecto del significativo incremento en el precio de los hidrocarburos sobre los valores recaudados, puede concluirse inicialmente que, partiendo de la base de 317 millones de dólares obtenidos por concepto de regalías en 2005 –año de inicio de modificaciones al régimen fiscal del sector a través de la Ley 3058 y de la introducción del IDH–, del incremento global de $us 1,254.6 millones en las recaudaciones a 2007 un 9.7% corresponde a regalías establecidas con anterioridad inclusive a la Ley 3.058 de mayo de 2005; un 58.7% corresponde a la aplicación de la alícuota del 32% del IDH introducido a través de la Ley 3058 y únicamente un 31.6% se deriva de la aplicación, exclusivamente durante el período de transición a los nuevos contratos de operación, de la participación adicional del 32% para YPFB establecida en el Decreto de Nacionalización de mayo de 2006”.
De esa manera, especifica que: “A futuro, y en una proporción significativamente menor, YPFB podría beneficiarse de una participación en las utilidades de las compañías contempladas en los Contratos de Operación que, ineludiblemente, se deriva de la Ley 3.058 y del régimen tributario en ella establecido y no de las provisiones del Decreto de Nacionalización, las que se limitan a crear la participación transitoria del 32% para YPFB y a ratificar el régimen fiscal establecido por la Ley 3058”.
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