Una vez finalizado el estudio en el campo Margarita Huacaya por parte de la empresa Gaffney, Cline & Associates contratada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los representantes chuquisaqueños exigirán que se cumpla con el artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos que establece: "YPFB pagará las patentes anuales establecidas en la presente Ley por las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
Las patentes se pagarán por anualidades adelantadas e, inicialmente, a la suscripción de cada contrato, por duodécimas si no coincidiera el plazo con un año calendario, independientemente de los impuestos que legalmente correspondan a la actividad".
El argumento. Fernando Rodríguez asesor legal del Comité Cívico de Chuquisaca indicó que la producción comercial inició el 22 de diciembre del 2004, fecha que se tomará en cuenta para el pago. "No se trata de retroactividad, se trata de pagar lo que le corresponde a cada departamento establecido en la Ley 3058 artículo 45", dijo.
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