Con la emisión del Decreto Supremo 2797, aprobado el 8 de junio, el Gobierno dio un plazo de 120 días calendario para que todos los operadores aéreos del país registren sus aeronaves en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como requisito para adquirir jet fuel a precio nacional y gasolina de aviación. Dispuso además un control cruzado de información entre la ANH, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y YPFB Aviación para regular el consumo de esos combustibles y evitar que sean empleados en el narcotráfico.
“Toda aeronave civil o aeronave del Estado que requiera jet fuel A-1 (nacional) y no cuente con el debido registro ante la ANH deberá abastecerse con jet fuel A-1 internacional”, se lee en el decreto, el cual dispone también que los operadores que requieran gasolina de aviación y no estén registrados, no podrán abastecerse de ese combustible.
El decreto fue motivado sobre todo porque se ha identificado “algunas falencias de control en el uso del jet fuel y más en el de la gasolina de aviación”, así como “un uso indiscriminado” del segundo combustible en avionetas y por parte de personas que no son del rubro aeronáutico, informó a OPINIÓN José Maldonado, jefe de la Unidad de Gestión Tecnológica de la ANH.
A diferencia del jet fuel, la gasolina de aviación no está subvencionada en el país. Tiene un precio único de 4,57 bolivianos el litro. Según Maldonado, el combustible es comercializado en aeropuertos autorizados por la DGAC y Aasana, los cuales son abastecidos por la planta de YPFB Aviación. Su mayor consumo se da en Santa Cruz, Beni, Pando y parte de Cochabamba. “El decreto nos da el mandato de controlar el consumo del combustible, quiénes lo consumen y a dónde vuelan”.
El control se hará mediante un sistema informático que centralizará la información proveniente de las entidades contempladas en el decreto, el cual establece un plazo también de 120 días calendario para que el mecanismo de control entre en operación.
“Vamos a vincularnos en su momento con las instituciones y vamos a difundir un esquema de control que nos permita validar el uso adecuado del combustible y que éste no sea utilizado en otras acciones como el transporte de droga a otros países y, en función de ello, reducir las posibilidades de un incremento del narcotráfico en la región; ése es el principal objetivo”, afirmó Einard Joffré, responsable de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación de la ANH.
El plazo inicial para concluir el registro era el 30 de mayo. Luego fue ampliado al 31 de agosto y, con el decreto, se amplió más, pues la norma dispuso un plazo de 120 días calendario a partir de su emisión.
CONTROL Explicó que Aasana brindará información sobre los planes de vuelo. La DGAC, añadió, validará las condiciones de las aeronaves, si están o no habilitadas para volar, y establecerá sus características de consumo. En cuanto a YPFB Aviación, la subsidiaria de la petrolera estatal, compartirá información sobre la cantidad de combustible que proporciona a las aeronaves. A decir de Maldonado, todos los datos estarán disponibles en línea. “Vamos a saber la ejecución de planes de vuelo y quiénes los realizan. No vamos a poner límites de consumo”.
Combustible subvencionado
El decreto no solo dispone la regulación del consumo de gasolina de aviación, sino también del uso de jet fuel, que sí está subvencionado para los vuelos nacionales. El precio del jet fuel nacional es de 2,77 bolivianos el litro; mientras que el costo final del jet fuel internacional es de 6,65 bolivianos. “Cuando se realizan vuelos internacionales se tiene que pagar el precio que corresponde, es decir el internacional. Este sistema también ayudará a que se cumpla esa normativa porque tendremos identificados los planes de vuelo que declaran las empresas”, indicó Maldonado.
En ese sentido, el decreto considera infracción la compra de combustibles de aviación por parte de operadores aéreos que hayan presentado un plan de vuelo no autorizado o no ejecutado. Ello será sancionado con la suspensión del registro en la ANH. También contempla como infracción el uso de jet fuel nacional para rutas internacionales, “misma que tendrá una multa impuesta previo procedimiento administrativo”.
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