El decreto supremo 29788 incorpora el GLP en la lista de sustancias controladas en el país. Desde ayer y en forma permanente, las FFAA resguardan las estaciones de servicio.
Los contrabandistas de gas licuado de petróleo (GLP), gasolina y diésel descubiertos en posesión de esos carburantes serán juzgados bajo la Ley 1008 y, de ser hallados culpables, encarcelados 25 años.
Así lo establece el Decreto Supremo 29788, aprobado el miércoles por el gabinete del presidente Evo Morales y que apunta a garantizar la normal provisión de hidrocarburos en el país y combatir el tráfico ilícito de sustancias controladas.
De esta manera, el Gobierno apuesta por el endurecimiento de los controles para evitar la escasez de carburantes observada en los meses recientes en las principales ciudades del país.
Ayer, las 417 estaciones de servicio del país amanecieron con resguardo militar en cumplimiento del Decreto 29788.
En La Paz, tres de las 60 estaciones autorizadas fueron intervenidas por no tener sus papeles en orden. Se trata de las gasolineras Zofri y Candelaria, en la ciudad de El Alto, y Kantutani.
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, la militarización será permanente para evitar desvíos del combustible que reciben los surtidores cada día.
El artículo 1 del Decreto 29788 tiene el objetivo de incorporar en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados procedimientos complementarios relativos a gasolinas, querosén, diésel oil y gas licuado de petróleo (GLP) en su calidad de sustancias controladas.
El artículo 5 (posesión ilícita) precisa que “las personas que se encontraren en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el artículo 1 (carburantes) serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso industrial aprobado mediante decreto supremo 25846 y normas vigentes”. Ese artículo fija una pena de diez a 25 años de cárcel y 10.000 a 20.000 días de multa para quienes trafiquen con sustancias controladas en el país.
Además, la “comercialización inmediata” de GLP, diésel, gasolina y querosén confiscados deberá ser autorizada por los fiscales de sustancias controladas.
El superintendente de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa, aseguró que la norma endurece los decretos anteriores para frenar el contrabando e incorpora el gas licuado en la categoría de sustancias controladas de la Ley 1008.
El decreto recién promulgado da un plazo de 15 días para que la Dirección de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno y la Superintendencia de Hidrocarburos reglamenten el procedimiento para el manejo del GLP.
El comandante de la Fuerza de Operaciones Especiales, Israel Vega, informó que el GLP no figuraba en la lista de sustancias controladas de la Ley 1008.
Aruquipa adelantó que ahora se podrá confiscar la mercadería sin devolverla. La Fiscalía, hasta ayer, facilitaba esa situación al no encontrar pruebas.
La autoridad advirtió que ahora las cárceles se llenarán de contrabandistas de carburantes.
El Decreto 29788 dispone además que los administradores de las estaciones de servicio y otros distribuidores autorizados serán detenidos si están implicados en la facilitación o el suministro de estos combustibles.
Los camiones cisternas o carros distribuidores que transporten los energéticos sin previa autorización serán secuestrados o incautados y transferidos gratuitamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
La norma “faculta” a las Fuerzas Armadas, Policía, Control Operativo Aduanero (COA) y las fuerzas especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen, además de la Superintendencia de Hidrocarburos, a secuestrar las sustancias controladas y depositarlas en plantas de almacenaje de YPFB.
Críticas
El ex superintendente de Hidrocarburos Carlos Miranda dijo a la red ATB que el decreto es autoritario y que la escasez no será solucionada con “fusiles y bayonetas” y militares en gasolineras, sino con mayor producción.
La Asociación de Productores de Oleaginosas (Anapo) señaló que la norma perjudicará a pequeños productores, a quienes los surtidores ya no se les venderán diésel en turriles como hasta ahora.
Súper fijará cupos en fronteras
Ciento ochenta y una poblaciones fronterizas del país recibirán cupos de gas licuado de petróleo (GLP), diésel, gasolina y querosén de acuerdo con los requerimientos que formulen los alcaldes y comunarios de sus regiones, previa presentación de listas de número de habitantes.
El anuncio fue hecho por el superintendente de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa, quien explicó que para definir el tipo de entrega de carburantes tuvieron audiencia con los gobiernos municipales, jilacatas, mallkus y federaciones provinciales.
Según el Superintendente, se consultó con los pobladores la cantidad de GLP que requieren y qué empresa debe transportarlo. En el caso de la gasolina, diésel y querosén, precisaron en qué estación de servicio serán depositados los carburantes.
Tras la coordinación se suscribieron 40 acuerdos entre la Superintendencia, YPFB, empresas distribuidoras y estaciones de servicio.
Señaló que anteriormente algunos surtidores en zonas fronterizas y ribereñas del lago Titicaca incumplieron con la repartición de carburantes, por lo que se los clausuró, es el caso de Petrolago, en Desaguadero; Jesús de Machaca, en la provincia Ingavi, y Tata Santiago, en Guaqui, estaciones de servicio que se dedicaban al contrabando.
La Superintendencia de Hidrocarburos, para dar cumplimiento al Decreto 29788 en el departamento de La Paz, intervino tres estaciones de servicio: Zofri y Candelaria, en la ciudad de El Alto, y Kantutani, en la ciudad de La Paz.
Las poblaciones identificadas por la Superintendencia fueron evaluadas como zonas de riesgo para la salida ilegal de carburantes.
Estrenan Plan Puño de Hierro
Como una medida operativa para dar cumplimiento al Decreto 29788, ayer en la planta de Palmasola, de Santa Cruz de la Sierra, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) presentó el Plan Puño de Hierro, que en su inicio decomisó 15 camiones cisterna que transportaban 525.000 litros de diésel argentino entre Yacuiba y Santa Cruz para, se presume, ser vendido de contrabando.
El plan fue presentado en presencia del gerente comercial de la estatal petrolera, Rodrigo Carrasco; autoridades de la Aduana Nacional; jefes militares y policiales y ejecutivos, informó ANF.
Con el plan, los camiones cisternas que salgan de las plantas distribuidoras de carburantes serán escoltados por militares hasta que el carburante llegue a su destino final, que es la ciudadanía.
En la ocasión, el presidente interino de YPFB, Santos Ramírez, denunció que se encontraron cisternas con capacidad de 20.000 litros de diésel pero que sólo depositaban 5.000 litros en los surtidores.
Todos los combustibles serán considerados “sustancias controladas” y de haber anomalías, como almacenaje o contrabando, se aplicará lo que dispone la Ley 1008, afirmó Santos Ramírez, con plena convicción de que la lucha contra el contrabando será la solución al desabastecimiento de combustibles.
Por su parte, el ex ministro de Hidrocarburos Álvaro Ríos dijo que el esfuerzo para evitar el desvío de carburantes a países vecinos es importante pero insuficiente. “El desabastecimiento pasa por temas de logística, falta de inversiones en el sector petrolero, y éstas no se darán mientras el país no ofrezca seguridad jurídica”.
La Ley de Aduanas y el Decreto 29788
La Ley de Aduanas y el Código Tributario establecen las siguientes penas contra el delito de contrabando: privación de libertad de tres a seis años cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a 10.000 UFV.
II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a 100 por ciento del valor de las mercancías objeto de contrabando.
III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a 10.000 UFV, se aplicará la multa del 50 por ciento del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
El Decreto Supremo 29788, aprobado el miércoles, establece en su artículo 5 (posesión ilícita): “Las personas que se encontraren en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el artículo 1 (carburantes) serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso industrial aprobado mediante Decreto Supremo 25846 y normas vigentes”. Ese artículo fija una pena de diez a 25 años de cárcel y 10.000 a 20.000 días de multa para quienes trafiquen con sustancias controladas en el país.
Los contrabandistas de gas licuado de petróleo (GLP), gasolina y diésel descubiertos en posesión de esos carburantes serán juzgados bajo la Ley 1008 y, de ser hallados culpables, encarcelados 25 años.
Así lo establece el Decreto Supremo 29788, aprobado el miércoles por el gabinete del presidente Evo Morales y que apunta a garantizar la normal provisión de hidrocarburos en el país y combatir el tráfico ilícito de sustancias controladas.
De esta manera, el Gobierno apuesta por el endurecimiento de los controles para evitar la escasez de carburantes observada en los meses recientes en las principales ciudades del país.
Ayer, las 417 estaciones de servicio del país amanecieron con resguardo militar en cumplimiento del Decreto 29788.
En La Paz, tres de las 60 estaciones autorizadas fueron intervenidas por no tener sus papeles en orden. Se trata de las gasolineras Zofri y Candelaria, en la ciudad de El Alto, y Kantutani.
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, la militarización será permanente para evitar desvíos del combustible que reciben los surtidores cada día.
El artículo 1 del Decreto 29788 tiene el objetivo de incorporar en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados procedimientos complementarios relativos a gasolinas, querosén, diésel oil y gas licuado de petróleo (GLP) en su calidad de sustancias controladas.
El artículo 5 (posesión ilícita) precisa que “las personas que se encontraren en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el artículo 1 (carburantes) serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso industrial aprobado mediante decreto supremo 25846 y normas vigentes”. Ese artículo fija una pena de diez a 25 años de cárcel y 10.000 a 20.000 días de multa para quienes trafiquen con sustancias controladas en el país.
Además, la “comercialización inmediata” de GLP, diésel, gasolina y querosén confiscados deberá ser autorizada por los fiscales de sustancias controladas.
El superintendente de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa, aseguró que la norma endurece los decretos anteriores para frenar el contrabando e incorpora el gas licuado en la categoría de sustancias controladas de la Ley 1008.
El decreto recién promulgado da un plazo de 15 días para que la Dirección de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno y la Superintendencia de Hidrocarburos reglamenten el procedimiento para el manejo del GLP.
El comandante de la Fuerza de Operaciones Especiales, Israel Vega, informó que el GLP no figuraba en la lista de sustancias controladas de la Ley 1008.
Aruquipa adelantó que ahora se podrá confiscar la mercadería sin devolverla. La Fiscalía, hasta ayer, facilitaba esa situación al no encontrar pruebas.
La autoridad advirtió que ahora las cárceles se llenarán de contrabandistas de carburantes.
El Decreto 29788 dispone además que los administradores de las estaciones de servicio y otros distribuidores autorizados serán detenidos si están implicados en la facilitación o el suministro de estos combustibles.
Los camiones cisternas o carros distribuidores que transporten los energéticos sin previa autorización serán secuestrados o incautados y transferidos gratuitamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
La norma “faculta” a las Fuerzas Armadas, Policía, Control Operativo Aduanero (COA) y las fuerzas especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen, además de la Superintendencia de Hidrocarburos, a secuestrar las sustancias controladas y depositarlas en plantas de almacenaje de YPFB.
Críticas
El ex superintendente de Hidrocarburos Carlos Miranda dijo a la red ATB que el decreto es autoritario y que la escasez no será solucionada con “fusiles y bayonetas” y militares en gasolineras, sino con mayor producción.
La Asociación de Productores de Oleaginosas (Anapo) señaló que la norma perjudicará a pequeños productores, a quienes los surtidores ya no se les venderán diésel en turriles como hasta ahora.
Súper fijará cupos en fronteras
Ciento ochenta y una poblaciones fronterizas del país recibirán cupos de gas licuado de petróleo (GLP), diésel, gasolina y querosén de acuerdo con los requerimientos que formulen los alcaldes y comunarios de sus regiones, previa presentación de listas de número de habitantes.
El anuncio fue hecho por el superintendente de Hidrocarburos, Guillermo Aruquipa, quien explicó que para definir el tipo de entrega de carburantes tuvieron audiencia con los gobiernos municipales, jilacatas, mallkus y federaciones provinciales.
Según el Superintendente, se consultó con los pobladores la cantidad de GLP que requieren y qué empresa debe transportarlo. En el caso de la gasolina, diésel y querosén, precisaron en qué estación de servicio serán depositados los carburantes.
Tras la coordinación se suscribieron 40 acuerdos entre la Superintendencia, YPFB, empresas distribuidoras y estaciones de servicio.
Señaló que anteriormente algunos surtidores en zonas fronterizas y ribereñas del lago Titicaca incumplieron con la repartición de carburantes, por lo que se los clausuró, es el caso de Petrolago, en Desaguadero; Jesús de Machaca, en la provincia Ingavi, y Tata Santiago, en Guaqui, estaciones de servicio que se dedicaban al contrabando.
La Superintendencia de Hidrocarburos, para dar cumplimiento al Decreto 29788 en el departamento de La Paz, intervino tres estaciones de servicio: Zofri y Candelaria, en la ciudad de El Alto, y Kantutani, en la ciudad de La Paz.
Las poblaciones identificadas por la Superintendencia fueron evaluadas como zonas de riesgo para la salida ilegal de carburantes.
Estrenan Plan Puño de Hierro
Como una medida operativa para dar cumplimiento al Decreto 29788, ayer en la planta de Palmasola, de Santa Cruz de la Sierra, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) presentó el Plan Puño de Hierro, que en su inicio decomisó 15 camiones cisterna que transportaban 525.000 litros de diésel argentino entre Yacuiba y Santa Cruz para, se presume, ser vendido de contrabando.
El plan fue presentado en presencia del gerente comercial de la estatal petrolera, Rodrigo Carrasco; autoridades de la Aduana Nacional; jefes militares y policiales y ejecutivos, informó ANF.
Con el plan, los camiones cisternas que salgan de las plantas distribuidoras de carburantes serán escoltados por militares hasta que el carburante llegue a su destino final, que es la ciudadanía.
En la ocasión, el presidente interino de YPFB, Santos Ramírez, denunció que se encontraron cisternas con capacidad de 20.000 litros de diésel pero que sólo depositaban 5.000 litros en los surtidores.
Todos los combustibles serán considerados “sustancias controladas” y de haber anomalías, como almacenaje o contrabando, se aplicará lo que dispone la Ley 1008, afirmó Santos Ramírez, con plena convicción de que la lucha contra el contrabando será la solución al desabastecimiento de combustibles.
Por su parte, el ex ministro de Hidrocarburos Álvaro Ríos dijo que el esfuerzo para evitar el desvío de carburantes a países vecinos es importante pero insuficiente. “El desabastecimiento pasa por temas de logística, falta de inversiones en el sector petrolero, y éstas no se darán mientras el país no ofrezca seguridad jurídica”.
La Ley de Aduanas y el Decreto 29788
La Ley de Aduanas y el Código Tributario establecen las siguientes penas contra el delito de contrabando: privación de libertad de tres a seis años cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a 10.000 UFV.
II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a 100 por ciento del valor de las mercancías objeto de contrabando.
III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a 10.000 UFV, se aplicará la multa del 50 por ciento del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte.
El Decreto Supremo 29788, aprobado el miércoles, establece en su artículo 5 (posesión ilícita): “Las personas que se encontraren en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el artículo 1 (carburantes) serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de uso industrial aprobado mediante Decreto Supremo 25846 y normas vigentes”. Ese artículo fija una pena de diez a 25 años de cárcel y 10.000 a 20.000 días de multa para quienes trafiquen con sustancias controladas en el país.
LOS DATOS
Las FFAA vigilarán con dos efectivos cada uno de los surtidores del país.
La medida apunta a vigilar y evitar el comercio ilícito y el desvío de carburantes .
La decisión es cuestionada por analistas porque primero debería aumentar la producción.
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