Impulso: Uno de los proyectos de ley incentiva a las petroleras a hacer mayores inversiones en el país.
Una de las propuestas de Ley de Hidrocarburos a la que accedió La Prensa establece, en el artículo 44 del Capítulo II —denominado Incentivos— la liberación del pago de aranceles para la internación de maquinarias, equipos, materiales y otros insumos requeridos para el trabajo hidrocarburífero, además, la liberación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por determinado tiempo, aún no establecido.
La cadena productiva del sector energético, en el marco de la política del Estado, plantea incentivar las inversiones de las empresas petroleras que tienen la intención de invertir en el país a partir de la generación de una serie de impulsos positivos.
Dentro de éstos se cuenta disminuir las inversiones de las petroleras que tengan interés en explorar nuevos campos, por lo que el Estado asumirá gastos tales como la apertura de caminos, “planchados” o preparación del área de perforación y estudios de suelos (sísmica), entre otros.
“Las autoridades administrativas impulsarán de oficio los trámites de las empresas industriales para la obtención de personalidad jurídica, licencias, concesiones, permisos y otros requeridos para establecerse y operar legalmente en Bolivia”, dice el último parágrafo del título mencionado.
Este artículo tiene la intención de atraer nuevos inversores para la búsqueda de nuevas reservas hidrocarburíferas en Bolivia; sin embargo, dentro de este mismo proyecto de ley, no se encuentran puntos relativos a la seguridad jurídica, que requieren los inversionistas privados.
CONTRATOS. En el artículo 45 del Capítulo II, denominado Formas de Operación, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía emitirá los modelos de contrato de servicios para el cálculo de la retribución al operador privado.
“Debe dar seguridad jurídica”
Según el exministro de Hidrocarburos Álvaro Ríos, la Ley de Hidrocarburos deberá presentar un mejor panorama jurídico para las empresas petroleras que tengan la intención de invertir en nuevos campos energéticos para el país; sin embargo, resaltó también que las ganancias que logran las petroleras actualmente son muy bajas en comparación con los montos que perciben en los países vecinos.
“Una de la falencias de la actual Ley de Hidrocarburos —aseguró—, es no dar la seguridad jurídica necesaria, y ese es uno de los principales pilares para llamar nuevas inversiones”.
Destacó que los mercados de los países vecinos, como en el caso de Perú, brindan mayores beneficios para las empresas privadas, razón por la que las empresas que pretendían depositar sus inversiones en campos bolivianos prefirieron hacerlo en Perú.
“¿Qué empresa tendría la intención de invertir con el precio del barril de petróleo a 27 dólares, mientras que en el exterior éste se encuentra en más de 100 dólares? Este es un punto que debemos modificar para hacer de Bolivia un país de interés”.
Manifestó también que Bolivia es un país energético del que se debe aprovechar, pero para poder realizar estos objetivos se debe mejorar las reglas y llamar nuevos mercados para vender el energético excedente con el que cuenta el país.
La propuesta
Artículo 52
YPFB realizará los procesos de exploración de hidrocarburos a través de la casa matriz, de sus subsidiarias o por la vía de prestación de servicios con privados.
Artículo 54
Con aprobación de YPFB, la empresa que pretenda explorar un campo petrolero, dentro del plazo de un año, deberá presentar su Plan de Desarrollo del Campo.
Artículo 63
Se reservará áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales en favor de YPFB, para que desarrolle las actividades exploración.
Artículo 65
El vencimiento del plazo de cualquiera de los contratos o a su terminación por cualquier causa, el área será devuelta por el Titular al Estado mediante la ANH.
Artículo 127
Una Regalía Departamental, equivalente al 11 por ciento de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, irá en beneficio del departamento productor.
Artículo 128
YPFB está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Resolución de Directorio, dentro de las zonas que requiera.
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