domingo, 28 de junio de 2015

La ANH pone en marcha el reglamento del sistema B-SISA

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) implementa el Reglamento del Sistema de Información de Comercialización de Combustible, con el que se alerta a las estaciones de servicio de comercializar combustibles líquidos y gas natural vehicular (GNV) sólo a motorizados con placa de circulación nacional que tengan la etiqueta del sistema Boliviana de Sistemas de Autoidentificación (B-SISA).
La reglamentación del B-SISA, que fue socializada con la Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur), determina causales para la restricción de la comercialización de combustibles líquidos y GNV a motorizados que no tengan el dispositivo B-SISA o su respectiva placa de circulación nacional e internacional, salvo maquinaria agropecuaria.
También prohibe la venta de combustibles a aquellos vehículos que hayan sido restringidos por la ANH, mediante el sistema de gestión, por el uso de cilindros de GNV observados o por la falta de certificación de importación legal del motorizado, que otorga la Aduana Nacional.
Compra excesiva
Otro aspecto que deriva al bloqueo o el corte de abastecimiento de combustible para determinados vehículos es la repetición excesiva en el consumo de carburantes líquidos que, según los reportes generados por el B-SISA, haga presumir la existencia de indicios de acopio, almacenaje, comercialización, transporte ilícito o modificación de la capacidad del tanque de almacenaje del motorizado.
El director de Tecnologías de Información y Comunicación de la ANH, Einard Joffré, indica que el objetivo de este reglamento es establecer las condiciones generales y técnicas del B-SISA y determinar las funciones de las operadoras (estaciones de servicio) y de la ANH en la aplicación del sistema.
"Estamos en la etapa de la implementación del Reglamento, que fue articulada con las estaciones de servicio sobre todo en temas operativos. Se han establecido las condiciones técnicas que permiten tener un mejor control de parte de la entidad reguladora, como un mejor funcionamiento en el sistema de datos de las estaciones”, dice Joffré.
Señala que la ANH monitorea la transmisión de datos que emiten las estaciones de servicio y son enviadas a la entidad. Si se generan problemas de conectividad la ANH alerta al regulado que debe restablecer su transmisión en un lapso de 24 horas, mientras tanto los datos son almacenados localmente y remitidos una vez que se restablece la comunicación. "Estamos realizando el monitoreo y viendo si existe alguna dificultad en la transmisión de datos, es un control que realizan los técnicos de la ANH minuto a minuto en la comercialización de combustible en las estaciones de servicio del país”, afirma Joffré.
Conexión continua obligatoria
El funcionario reitera que las estaciones de servicio no deben cortar la provisión de energía eléctrica de la operación de la tecnología RFID, que captura los datos del motorizado. Tampoco pueden utilizar el equipamiento y software de la ANH en actividades ajenas al B-SISA; o manipular, reubicar, retirar o realizar otra acción que perjudique la operación del sistema, aspectos que derivan en sanciones pues son considerados infracciones graves y así también lo establece el Reglamento B-SISA.
La interrupción de transmisión de datos injustificada amerita, según el Reglamento, la emisión de intimaciones a las estaciones de servicio, que proceden a la definición de sanciones. Las infracciones son tipificadas en faltas leves, graves y muy graves.
La sanción más leve deriva en la multa equivalente a un día de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el último mes anterior a la infracción; mientras que la mayor sanción equivale a tres días.
El contenido del Reglamento del B-SISA está publicado en la página electrónica de la institución www.anh.gob.bo.

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