El gobierno de Evo Morales puso en vigencia el Decreto Supremo 2298 por el cual convierte la “consulta de previa” a los pueblos indígenas en un documento administrativo con intervención de notario público, y allana la exploración y explotación petrolera en tierras comunitarias de origen con o sin opinión de los pueblos originarios, según reveló a Erbol una fuente vinculada con organizaciones indígenas.
Para ese propósito, “modificó el DS 29033 de 16 de febrero de 2007 del Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, otorgando poder al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para lanzar la primera convocatoria a reunión informativa y si no obtuviera respuesta escrita, en 15 días emitirá la segunda convocatoria ya sea por cualquier medio o de manera directa, indicando fecha y lugar de la reunión de consulta”.
Los plazos. El mismo decreto indica que si en diez días, los pueblos indígenas originario campesinos no asisten, se lanzará a una tercera y última convocatoria mediante carta notariada, adjuntando la propuesta metodológica de la consulta y participación, y si transcurrido otros diez días, tampoco obtienen respuesta ni se concreta reunión alguna, el Ministerio llamado en ese decreto, Autoridad Competente (AC), fijará metodología y cronograma de consulta.
Instalada la reunión y si no hay acuerdo sobre la metodología, dentro de los diez días se establecerá metodología y cronograma, haciendo conocer mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
"Este procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la consulta libre, previa e informada “en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos”, señaló una fuente a la red Erbol.
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