viernes, 10 de abril de 2015

Hidrocarburos. Tener el aval ya no será requisito para llevar adelante los trabajos.

El gobierno de Evo Morales puso en vigencia el Decreto Supremo 2298 por el cual convierte la “consulta de previa” a los pueblos indígenas en un documento administrativo con intervención de notario público, y allana la exploración y explotación petrolera en tierras comunitarias de origen con o sin opinión de los pueblos originarios, según reveló a Erbol una fuente vinculada con organizaciones indígenas.

Para ese propósito, “modificó el DS 29033 de 16 de febrero de 2007 del Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, otorgando poder al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para lanzar la primera convocatoria a reunión informativa y si no obtuviera respuesta escrita, en 15 días emitirá la segunda convocatoria ya sea por cualquier medio o de manera directa, indicando fecha y lugar de la reunión de consulta”.

Los plazos. El mismo decreto indica que si en diez días, los pueblos indígenas originario campesinos no asisten, se lanzará a una tercera y última convocatoria mediante carta notariada, adjuntando la propuesta metodológica de la consulta y participación, y si transcurrido otros diez días, tampoco obtienen respuesta ni se concreta reunión alguna, el Ministerio llamado en ese decreto, Autoridad Competente (AC), fijará metodología y cronograma de consulta.

Instalada la reunión y si no hay acuerdo sobre la metodología, dentro de los diez días se establecerá metodología y cronograma, haciendo conocer mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígenas, originarios y campesinos.

"Este procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la consulta libre, previa e informada “en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos”, señaló una fuente a la red Erbol.

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