Mediante decreto supremo se establece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBHI).
El artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos establece los incentivos a las personas naturales o jurídicas interesadas en instalar proyectos de industrialización del gas natural en Bolivia, que estarán liberadas del pago de Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El decreto se aplica a las maquinarias para el complejo industrial destinadas a la industrialización del gas natural y tuberías orientadas exclusivamente a las conexiones de redes de gas domiciliarias.
El artículo tres señala la exención tributaria prevista en el artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos para fomentar la industrialización del gas natural.
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