El surtidor La Pascana, ubicado en el kilómetro 4 de la ruta a Cotoca, fue clausurado ayer de manera definitiva por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debido a que no emitió la nota fiscal de Bs 20 a un cliente por la venta de un bidón de combustible. El operativo se realizó en cumplimiento de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza Nro 100 y de la normativa tributaria, informó su presidente ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte.
De acuerdo con Ugarte, la estación de servicio clausurada, con NIT 1497498019 es de propiedad de A.R.C. Consultado sobre la posible expropiación de la estación de servicio, el presidente ejecutivo del SIN respondió que la Administración Tributaria realizará la notificación correspondiente a la Estación de Servicio infractora y en cumplimiento de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deberán emitir la resolución correspondiente y disponer la expropiación de La Pascana y los mecanismos dispuestos para el efecto.
Asosur exige reglamentación. Tras la clausura de La Pascana, la gerente general de la Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur), Susy Dorado, lamentó que el SIN insista en aplicar la Ley Tributaria, cuya normativa aún no cuenta con reglamentación. "Nos llama mucho la atención porque esa Ley no establece el tiempo de la intervención ni los términos de la administración de YPFB. No establece nada", sostuvo Dorado. Por esta situación, Dorado adelantó que el lunes llamarán a una asamblea de emergencia a todos los asociados para diseñar las estrategias a seguir con relación a las clausuras de los surtidores. "En estas condiciones no creo que haya gente dispuesta a trabajar con este tipo de amenazas", dijo.
Procedimiento de las clausuras. Roberto Ugarte, presidente ejecutivo del SIN, dice que es importante recordar que la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza establece mecanismos de articulación institucional a objeto de ejecutar políticas de desarrollo integral y seguridad en las fronteras bolivianas.
El artículo 19 de la Ley 100 establece que “cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diesel oil y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento”.
Asimismo, señala que “tratándose de la venta de gasolinas, diesel oil y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa”.
A partir de la clausura definitiva dispuesta por el SIN y hasta la ejecutoria del acto que dispone la clausura definitiva de la estación de servicio, la ANH procederá a la intervención de la misma, autorizando a YPFB su administración y operación. En caso de disponerse la revocatoria del acto, añade, la ANH dispondrá el cese de la intervención y YPFB procederá a la devolución de los recursos generados por el margen minorista, restando los gastos de administración y operación, durante el periodo de intervención.
Zozobra por clausura de surtidores
La gerente general de asosur , susy dorado, dijo que existe incertidumbre en las 110 estaciones de servicio por la clausura sin que haya una reglamentación clara.
EN LA PAZ
El SIN ya clausuró al primer surtidor por no otorgar factura
En cumplimiento de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza N° 100 y de la normativa tributaria, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausuró de manera definitiva el primer surtidor, en La Paz, denominada Lubrican SRL, debido a que no emitió la factura por la venta de combustible, por un valor de Bs 50, informó su presidente, Roberto Ugarte. La propietaria del surtidor sancionado, Ángela Quisberth, negó no haber emitido facturas y calificó la clausura del SIN como un abuso. Según el artículo 19 de esa ley, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) procederá a la intervención de esa estación.
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