YPFB-Andina S.A. puede cobrar una multa por día de 500 dólares o el 0,5 por ciento del valor diario del contrato que firmó con YPFB-Servicios e Industrias Petroleras S.A. (SIPSA), por el incumplimiento en el inicio y ejecución de operaciones en el campo petrolero Víbora. Además, el documento contractual le otorga el derecho a rescindir el compromiso.
De acuerdo con el Anexo 1 Términos y Condiciones Generales de Contratación del contrato ANDI-070/08, para el alquiler del equipo de perforación PDV 08, publicado por HidrocarburosBolivia.com, en su artículo 7, sobre retenciones y multas, existen dos tipos de sanciones en contra de la contratista que ofrece el servicio.
La primera multa por contratos mayores a los 100.000 dólares es del 0,5 por ciento del costo diario de alquiler con un límite del 10 por ciento sobre el monto total del contrato, esta última cifra no está en el contrato, aunque el artículo 5, referente al precio del servicio, señala que se fijará un precio total máximo.
La segunda se aplica si el contrato fuere por un valor menor a los 100.000 dólares; en este caso la sanción es de 500 dólares diarios hasta un límite del 20 por ciento del costo total del contrato.
En caso de que se aplique la tarifa A por día operativo, que es de 26.000 dólares diarios, en seis meses (tiempo de vigencia del acuerdo) el costo sube a 4,68 millones de dólares. Entonces, la sanción por día será de 135 dólares (el 0,5 por ciento del monto diario del contrato) con un tope máximo de 468.000 dólares (el 10 por ciento del costo total del alquiler). Y por la segunda, el tope será de 936.000 dólares (el 20 por ciento del costo del contrato).
Andina, en comunicación con El Deber, aseguró que en todo contrato existen causas justificables de demora o de resolución, así como las penalidades y efectos que produce un incumplimiento. No se pronunció sobre si ejecutará el cobro.
El directivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Fernando Vincenti dijo en primera instancia que las multas corren desde “el momento en que se ha iniciado la perforación y afortunadamente eso no ha pasado”, por lo cual no es cierto que se las vaya a cobrar.
Sin embargo, el documento contractual establece que el vencimiento de plazos en la iniciación de las obligaciones de la contratista, o sea, YPFB-SIPSA, también es una causa de mora y en consecuencia de ejecución de la multa.
Vincenti negó conocer ese detalle y añadió que sobre este aspecto y el contrato se realiza un análisis con la empresa YPFB-Andina para encontrar una solución.
“Creo que es de interés común tanto de YPFB como de Andina de una vez recuperar el tiempo perdido. La rescisión de un contrato implica un daño mayor para ambas partes”.
El contrato señala que la mora en el cumplimiento del contrato se producirá automáticamente si se vencen los plazos establecidos. Este acuerdo fue firmado el 16 de diciembre, hace dos meses y más de 15 días. En este tiempo, el taladro PDV 08 no inició la perforación en el pozo 34d del campo Víbora.
Ayer, La Prensa publicó la existencia de nueve tarifas de entre 18.200 y 120.000 dólares por distintos servicios que pueda requerir Andina.
El artículo 17 también otorga a Andina el derecho a terminar el contrato ante la mora sin previo aviso y recibir una indemnización por daños y perjuicios.
El monto será fijado mediante un proceso de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (Cainco). Vincenti agregó que la decisión sobre la continuidad de YPFB-SIPSA se tomará cuando exista una definición el contrato con YPFB-Andina.
Contralor no tiene presupuesto
El contralor interino, Gabriel Herbas, afirmó que su institución carece de presupuesto y de personal para iniciar una auditoría a la empresa YPFB-Servicios e Industrias Petroleras S.A. (SIPSA) paralelamente a la que se hace al contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Catler-Uniservice, por eso la fiscalización a la firma creada por Santos Ramírez demorará.
YPFB-SIPSA fue intervenida el 31 de enero junto con la petrolera nacional. El Gobierno, a través del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, realizó una auditoría técnico-legal cuyo informe entregó a la Fiscalía como una denuncia contra nueve personas, entre ellas el ex presidente de Yacimientos Santos Ramírez Valverde.
Entre otras irregularidades, se halló un posible daño económico al Estado de 60,7 millones de dólares por los contratos firmados. Se conoce que uno es por 1,8 millones de dólares, por la recalificación de garrafas, y otro es por el alquiler de un equipo de perforación.
Herbas señaló que primero se concluirá la auditoría al contrato por la planta de líquidos en Río Grande, que tiene un avance del 50 por ciento, y sus resultados se presentarán en menos de 15 días. Luego se ampliará a otros contratos de YPFB. La Contraloría inició la auditoría el 2 de febrero; para esto destinó a cinco auditores y dos abogados.
De acuerdo con el Anexo 1 Términos y Condiciones Generales de Contratación del contrato ANDI-070/08, para el alquiler del equipo de perforación PDV 08, publicado por HidrocarburosBolivia.com, en su artículo 7, sobre retenciones y multas, existen dos tipos de sanciones en contra de la contratista que ofrece el servicio.
La primera multa por contratos mayores a los 100.000 dólares es del 0,5 por ciento del costo diario de alquiler con un límite del 10 por ciento sobre el monto total del contrato, esta última cifra no está en el contrato, aunque el artículo 5, referente al precio del servicio, señala que se fijará un precio total máximo.
La segunda se aplica si el contrato fuere por un valor menor a los 100.000 dólares; en este caso la sanción es de 500 dólares diarios hasta un límite del 20 por ciento del costo total del contrato.
En caso de que se aplique la tarifa A por día operativo, que es de 26.000 dólares diarios, en seis meses (tiempo de vigencia del acuerdo) el costo sube a 4,68 millones de dólares. Entonces, la sanción por día será de 135 dólares (el 0,5 por ciento del monto diario del contrato) con un tope máximo de 468.000 dólares (el 10 por ciento del costo total del alquiler). Y por la segunda, el tope será de 936.000 dólares (el 20 por ciento del costo del contrato).
Andina, en comunicación con El Deber, aseguró que en todo contrato existen causas justificables de demora o de resolución, así como las penalidades y efectos que produce un incumplimiento. No se pronunció sobre si ejecutará el cobro.
El directivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Fernando Vincenti dijo en primera instancia que las multas corren desde “el momento en que se ha iniciado la perforación y afortunadamente eso no ha pasado”, por lo cual no es cierto que se las vaya a cobrar.
Sin embargo, el documento contractual establece que el vencimiento de plazos en la iniciación de las obligaciones de la contratista, o sea, YPFB-SIPSA, también es una causa de mora y en consecuencia de ejecución de la multa.
Vincenti negó conocer ese detalle y añadió que sobre este aspecto y el contrato se realiza un análisis con la empresa YPFB-Andina para encontrar una solución.
“Creo que es de interés común tanto de YPFB como de Andina de una vez recuperar el tiempo perdido. La rescisión de un contrato implica un daño mayor para ambas partes”.
El contrato señala que la mora en el cumplimiento del contrato se producirá automáticamente si se vencen los plazos establecidos. Este acuerdo fue firmado el 16 de diciembre, hace dos meses y más de 15 días. En este tiempo, el taladro PDV 08 no inició la perforación en el pozo 34d del campo Víbora.
Ayer, La Prensa publicó la existencia de nueve tarifas de entre 18.200 y 120.000 dólares por distintos servicios que pueda requerir Andina.
El artículo 17 también otorga a Andina el derecho a terminar el contrato ante la mora sin previo aviso y recibir una indemnización por daños y perjuicios.
El monto será fijado mediante un proceso de acuerdo con las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (Cainco). Vincenti agregó que la decisión sobre la continuidad de YPFB-SIPSA se tomará cuando exista una definición el contrato con YPFB-Andina.
Contralor no tiene presupuesto
El contralor interino, Gabriel Herbas, afirmó que su institución carece de presupuesto y de personal para iniciar una auditoría a la empresa YPFB-Servicios e Industrias Petroleras S.A. (SIPSA) paralelamente a la que se hace al contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Catler-Uniservice, por eso la fiscalización a la firma creada por Santos Ramírez demorará.
YPFB-SIPSA fue intervenida el 31 de enero junto con la petrolera nacional. El Gobierno, a través del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, realizó una auditoría técnico-legal cuyo informe entregó a la Fiscalía como una denuncia contra nueve personas, entre ellas el ex presidente de Yacimientos Santos Ramírez Valverde.
Entre otras irregularidades, se halló un posible daño económico al Estado de 60,7 millones de dólares por los contratos firmados. Se conoce que uno es por 1,8 millones de dólares, por la recalificación de garrafas, y otro es por el alquiler de un equipo de perforación.
Herbas señaló que primero se concluirá la auditoría al contrato por la planta de líquidos en Río Grande, que tiene un avance del 50 por ciento, y sus resultados se presentarán en menos de 15 días. Luego se ampliará a otros contratos de YPFB. La Contraloría inició la auditoría el 2 de febrero; para esto destinó a cinco auditores y dos abogados.
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