El Gobierno salvaguarda a la nacionalizada petrolera Chaco bajo el Código de Comercio como una Sociedad Anónima (S.A.) pero al mismo tiempo viola esa misma norma no sólo con el Decreto Supremo 29888 sino manteniéndola como S.A. y también con la Junta de Accionistas y la designación de un directorio.
La Empresa Petrolera Chaco S.A. fue nacionalizada el 23 de enero de 2009, por Decreto Supremo 29888. En la misma fecha se reunió la Junta General Ordinaria para cambiar a los Directores, síndico y el plantel ejecutivo de la empresa.
Con esta Junta Ordinaria fue vulnerado el Código de Comercio porque fue realizada sin previa convocatoria pública. El artículo 288 de esa norma especifica que la invitación debe ser "efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional".
Además, estos "avisos deberán publicarse durante tres días discontinuos, debiendo el último realizarse cuando menos cinco días y no más de 30, antes de la reunión".
El inciso IV del artículo 3 del Decreto Supremo 29888 "instruye al presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), instalar la Junta Ordinaria de Accionistas y proceder a la remoción y designación de directores y síndicos".
Otra de las violaciones se refiere a que no se convocó a la Junta General Extraordinaria que debería reunirse para la "transformación" de la sociedad. Este punto está consignado en el inciso 5 del artículo 286 del Código de Comercio. En Chaco sí se modificó la empresa, puesto que Amoco Bolivia Oil & Gas AB fue sustituida por YPFB.
La nacionalización de la petrolera Chaco transgredió el Decreto Ley 14379, pero igual el Gobierno instruye se mantenga a esa empresa "respetando su calidad de Sociedad Anónima, regida por las reglas del Código de Comercio".
La Empresa Petrolera Chaco S.A. fue nacionalizada el 23 de enero de 2009, por Decreto Supremo 29888. En la misma fecha se reunió la Junta General Ordinaria para cambiar a los Directores, síndico y el plantel ejecutivo de la empresa.
Con esta Junta Ordinaria fue vulnerado el Código de Comercio porque fue realizada sin previa convocatoria pública. El artículo 288 de esa norma especifica que la invitación debe ser "efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional".
Además, estos "avisos deberán publicarse durante tres días discontinuos, debiendo el último realizarse cuando menos cinco días y no más de 30, antes de la reunión".
El inciso IV del artículo 3 del Decreto Supremo 29888 "instruye al presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), instalar la Junta Ordinaria de Accionistas y proceder a la remoción y designación de directores y síndicos".
Otra de las violaciones se refiere a que no se convocó a la Junta General Extraordinaria que debería reunirse para la "transformación" de la sociedad. Este punto está consignado en el inciso 5 del artículo 286 del Código de Comercio. En Chaco sí se modificó la empresa, puesto que Amoco Bolivia Oil & Gas AB fue sustituida por YPFB.
La nacionalización de la petrolera Chaco transgredió el Decreto Ley 14379, pero igual el Gobierno instruye se mantenga a esa empresa "respetando su calidad de Sociedad Anónima, regida por las reglas del Código de Comercio".
No hay comentarios:
Publicar un comentario