viernes, 11 de abril de 2008

YPFB ya es una corporación y puede contratar sin licitación

El Gobierno aprobó siete decretos supremos para fortalecer a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y convertirla en una empresa corporativa con poder para realizar, incluso, contrataciones directas de obras bienes, servicios generales y servicios de consultoría, a pesar de ser una compañía estatal.

Los decretos le dan la fuerza y todos los recursos (económicos, laborales y normativos) a YPFB para que pueda convertirse en una corporación petrolera. El Decreto Supremo (D.S.) 29507 establece el marco legal y la estrategia que Yacimientos aplicará como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo y el D.S. 29506 le faculta realizar contrataciones directas, es decir, sin licitaciones ni concursos, y establecer las condiciones que regulan este proceso.

Para convertir a la empresa estatal petrolera en corporativa, el artículo 2 del D.S. 29507 aprobado por el Ejecutivo estipula: “Se instruye a YPFB... implementar una estrategia institucional que permita su desarrollo como una empresa estatal petrolera de carácter corporativo, dentro del marco jurídico que rige la empresa autárquica, el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables a YPFB y sus empresas subsidiarias”.

La empresa corporativa deberá regirse por principios de la política nacional de hidrocarburos como la propiedad estatal sobre los energéticos, contribuir al desarrollo nacional, satisfacer las necesidades hidrocarburíferas del pueblo boliviano, seguridad energética, consolidar el desarrollo del sector para beneficio de los bolivianos y tener una gestión eficiente, transparente y operativa en su casa matriz y en sus subsidiarias, añade la citada norma legal que rige desde ayer.

Para el analista en temas de hidrocarburos y ex superintendente del sector, Hugo La Fuente, esta determinación es correcta porque dará agilidad a la labor de la estatal petrolera, la que podrá funcionar como una compañía privada, porque sus contrataciones no estarán sujetas a impugnaciones, no necesitarán de un procedimiento, ni que se publique en la Gaceta Oficial.

Sin embargo, advirtió que debe crearse un proceso de control y seguimiento sobre las contrataciones que ejecute la empresa para evitar corrupción. “Luego de hacer las contrataciones, igualmente se tiene que analizar que el producto se haya cumplido, que sea competitivo y esté dentro de los costos racionales”, dijo.

La Fuente sostiene que YPFB, al tener el rango de una empresa corporativa, podrá generar empresas subsidiarias, como las refinerías, estaciones de servicio y la distribución de gas natural por redes y petroquímica, entre otras compañías de carácter privado.

El D.S. 29503 le asigna recursos a la empresa, los mismos que deben salir del dinero que se recaudó por el 32 por ciento de participación adicional para YPFB, establecido por el decreto de nacionalización que pagaron los megacampos de San Alberto y San Antonio, antes de firmarse los contratos de operación.

Estos campos que son operados por Petrobras pagaron por esta participación $us 32,4 millones mensuales, habiéndose recaudado hasta la entrada en vigencia de los contrato más de $us 320 millones, dinero que ahora debe pasar a YPFB, descontándose el monto que se gastó para el pago del bono Juancito Pinto, según el D.S 29503.

“Es bueno que YPFB tenga dinero, ya que en los últimos años tuvo problemas en sus empresas, como en sus engarrafadoras y otras”, manifestó La Fuente.

El D.S. 29504 establece las condiciones y parámetros para que YPFB también pueda reconocer, aprobar y publicar los costos recuperables de las empresas que suscribieron los contratos de operación. Por otra parte, el D.S. 29505 le autoriza a la empresa estatal petrolera la compra de 58 camionetas doble cabina destinadas al cumplimiento de sus tareas operativas. La adquisición, agrega la norma, la debe hacer con recursos propios.

De acuerdo con la normativa, con el D.S. 29509, YPFB tiene la autorización para crear dos supergerencias, la Gerencia Nacional de Planificación de Inversiones y Servicios y la Gerencia Nacional de Programas de Trabajo, ambas dependientes de la Presidencia Ejecutiva, dentro de la reorganización y reestructuración de la estructura de la empresa.

Para La Fuente, se crearán esas dos instancias buscando dar la vuelta a la Ley 3058, que dispersó la estructura de la empresa.

Finalmente, el D.S. 29511 determina que la estatal petrolera, en un plazo de 60 días, constituya la Empresa Boliviana de Industrialización de los Hidrocarburos (EBIH), la misma que dará prioridad a la ejecución de los proyectos de industrialización de interés nacional en materia de separación de gas y petroquímica.

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