El Gobierno, mediante el Decreto Supremo 29510, encareció el precio del gas natural que se venderá a futuro a las empresas termoeléctricas. El valor fijo que se aplicará será de 1,30 dólares el millar de pies cúbicos.
Así lo señala la norma, aprobada el 9 de abril, y que establece los lineamientos para la determinación de los costos del gas natural para su comercialización en el mercado interno, destinado a la distribución del energético por redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos.
El ministro de Hidrocarburos, Carlos Villegas, explicó que en el pasado las compañías petroleras firmaban contratos de suministro de gas natural con las termoeléctricas sobre la base de diferentes precios. Por ejemplo, Chaco, Andina y otras firmas llegaron a acomodar el gas a un valor que fluctuaba entre 0,95 y un dólar por millar de pies cúbicos.
Con la fijación de una tarifa “tope”, según Villegas, el Estado obtendrá mayores recursos por la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las regiones, más regalías.
Bolivia consume seis millones de metros cúbicos de gas natural por día. De esa cantidad, las termoeléctricas demandan el 55 por ciento, es decir, 3,6 millones de metros cúbicos.
El ex superintendente de Hidrocarburos Hugo de La Fuente advirtió de que las empresas termoeléctricas comenzarán a recibir el gas más caro y esto puede desalentar las inversiones previstas para garantizar el suministro de energía eléctrica.
Esto a su vez, dijo, puede ocasionar que las compañías trasladen la mayor carga en el precio al usuario final con un encarecimiento de las tarifas.
El viceministro de Hidrocarburos, Williams Donaire, descartó esa posibilidad porque lo único que hizo el Poder Ejecutivo con la emisión del decreto es establecer la tarifa “tope” de 1,30 dólares por millar de pies cúbicos, que en los hechos las empresas del sector ya pagaban.
Explicó que las compañías termoeléctricas, a pesar de que tenían negociados precios más bajos, siempre declararon sus ingresos sobre la base de 1,30 dólares, por lo que no existe razón para efectuar ajustes al consumidor.
Otros usuarios
Villegas precisó que las tarifas para la distribución de gas por redes también se mantendrán en los márgenes establecidos en 2005 por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Los costos del suministro a las generadoras termoeléctricas en sistemas aislados tomarán en cuenta las mismas condiciones asumidas para la determinación de precios en los contratos de comercialización vigentes, es decir que no sufrirán ninguna modificación.
Para los consumidores directos, los precios del energético tendrán las siguientes características de acuerdo con el rubro: en la industria minera, alimenticia, refinación y transporte, “el precio no podrá ser menor al valor mayor de los precios contemplados en las condiciones de los contratos de comercialización aplicables a la fecha efectiva de los contratos de operación, correspondientes a esta industria, precio que se encuentra vigente a la fecha de publicación del presente decreto”.
El Estado regulará el almacenaje
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 29508, por el cual se fija el valor máximo del margen del almacenaje en 2,60 dólares por metro cúbico, monto que incluye el resultado de la aplicación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ese valor estará contenido en los contratos de almacenaje para todos los combustibles líquidos destinados a la comercialización en el mercado interno, con excepción del gas licuado de petróleo (GLP).
En el Ministerio de Hidrocarburos explicaron que antes de la vigencia de este decreto no existía regulación sobre el ingreso de este tipo de plantas, sino sólo había un margen de refinación y otro de transporte.
Además, aseguraron que la incorporación de ese concepto no impactará en el valor de los combustibles en el mercado interno. Precisaron que el almacenaje no forma parte de la estructura de costos de los carburantes.
La Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia (CLHB) es una de las principales dedicadas al rubro, y hasta fin de mes YPFB asumirá el control mayoritario de la firma.
Así lo señala la norma, aprobada el 9 de abril, y que establece los lineamientos para la determinación de los costos del gas natural para su comercialización en el mercado interno, destinado a la distribución del energético por redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos.
El ministro de Hidrocarburos, Carlos Villegas, explicó que en el pasado las compañías petroleras firmaban contratos de suministro de gas natural con las termoeléctricas sobre la base de diferentes precios. Por ejemplo, Chaco, Andina y otras firmas llegaron a acomodar el gas a un valor que fluctuaba entre 0,95 y un dólar por millar de pies cúbicos.
Con la fijación de una tarifa “tope”, según Villegas, el Estado obtendrá mayores recursos por la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las regiones, más regalías.
Bolivia consume seis millones de metros cúbicos de gas natural por día. De esa cantidad, las termoeléctricas demandan el 55 por ciento, es decir, 3,6 millones de metros cúbicos.
El ex superintendente de Hidrocarburos Hugo de La Fuente advirtió de que las empresas termoeléctricas comenzarán a recibir el gas más caro y esto puede desalentar las inversiones previstas para garantizar el suministro de energía eléctrica.
Esto a su vez, dijo, puede ocasionar que las compañías trasladen la mayor carga en el precio al usuario final con un encarecimiento de las tarifas.
El viceministro de Hidrocarburos, Williams Donaire, descartó esa posibilidad porque lo único que hizo el Poder Ejecutivo con la emisión del decreto es establecer la tarifa “tope” de 1,30 dólares por millar de pies cúbicos, que en los hechos las empresas del sector ya pagaban.
Explicó que las compañías termoeléctricas, a pesar de que tenían negociados precios más bajos, siempre declararon sus ingresos sobre la base de 1,30 dólares, por lo que no existe razón para efectuar ajustes al consumidor.
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Villegas precisó que las tarifas para la distribución de gas por redes también se mantendrán en los márgenes establecidos en 2005 por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Los costos del suministro a las generadoras termoeléctricas en sistemas aislados tomarán en cuenta las mismas condiciones asumidas para la determinación de precios en los contratos de comercialización vigentes, es decir que no sufrirán ninguna modificación.
Para los consumidores directos, los precios del energético tendrán las siguientes características de acuerdo con el rubro: en la industria minera, alimenticia, refinación y transporte, “el precio no podrá ser menor al valor mayor de los precios contemplados en las condiciones de los contratos de comercialización aplicables a la fecha efectiva de los contratos de operación, correspondientes a esta industria, precio que se encuentra vigente a la fecha de publicación del presente decreto”.
El Estado regulará el almacenaje
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 29508, por el cual se fija el valor máximo del margen del almacenaje en 2,60 dólares por metro cúbico, monto que incluye el resultado de la aplicación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ese valor estará contenido en los contratos de almacenaje para todos los combustibles líquidos destinados a la comercialización en el mercado interno, con excepción del gas licuado de petróleo (GLP).
En el Ministerio de Hidrocarburos explicaron que antes de la vigencia de este decreto no existía regulación sobre el ingreso de este tipo de plantas, sino sólo había un margen de refinación y otro de transporte.
Además, aseguraron que la incorporación de ese concepto no impactará en el valor de los combustibles en el mercado interno. Precisaron que el almacenaje no forma parte de la estructura de costos de los carburantes.
La Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia (CLHB) es una de las principales dedicadas al rubro, y hasta fin de mes YPFB asumirá el control mayoritario de la firma.
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