Los contratos de exploración y explotación de áreas reservadas, firmados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en sociedad con YPFB Petroandina Sociedad Anónima Mixta (SAM), fueron acusados de ser producto de una decisión unilateral de la estatal boliviana, “a dedo”, a favor de una empresa que no cumplió ningún requisito mínimo ni de competencia, ni técnico ni financiero para adjudicarse el contrato, como es la SAM.
Además, en su procedimiento se echó por tierra varias de las pautas que se sigue de manera habitual en la firma de contratos del Estado con privados e incluso con las 12 empresas petroleras que se acogieron a los contratos de operación. También crea vacíos a través de los cuales nuevamente se corta los ingresos por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), a las regiones y se implanta la discrecionalidad por parte de YPFB.
El criterio es parte de una evaluación de una ex autoridad que –por el momento–, solicita la reserva, pero que analizó los recientes contratos firmados para la exploración de áreas reservadas y encontró en los mismos 17 anomalías que ponen en entredicho los éstos.
“Este tipo de contrato no se encuentra amparado por la Ley 3.058 de Hidrocarburos ni corresponde a los modelos de contrato sancionados y aprobados por el Congreso Nacional de la República, por lo tanto no es ni legal ni válido”, afirma el especialista consultado.
Además, considera que se introdujo “arbitrariamente una nueva forma de contrato en el que se introducen asimetrías en el tratamiento de diferentes posibles titulares, abriendo el espacio y ampliando los márgenes para el trato discriminatorio, favorable o desventajoso, para diferentes inversionistas a sola potestad de YPFB y al margen de la Ley”.
En consecuencia, se cuestiona que esos contratos no hubieran surgidos “de un proceso abierto y transparente de adjudicación por medio de licitación pública internacional o un mecanismo similar; es resultado de la asociación simple y arbitraria entre YPFB y la SAM producto de una decisión unilateral de YPFB, ‘a dedo’, a favor de una empresa que no ha debido cumplir absolutamente ningún requisito mínimo ni de competencia, ni técnico ni financiero para adjudicarse el contrato”.
EvaluaciÓn
“El contrato elimina la responsabilidad solidaria de las empresas participantes –YPFB y PDVSA–, ante YPFB como representante del Estado, lo que podría resultar en que YPFB deba asumir cualquier costo, riesgo o penalidad resultante de la ejecución del contrato y que PDVSA quede eximida de cualquier responsabilidad”, afirma la ex autoridad consultada.
En otro de sus acápites, el contrato tampoco establece cuál de las empresas participantes actuará como operador de los potenciales campos en explotación, y elimina la autoridad de YPFB de revocar al operador designado por incumplimiento de obligaciones.
El contrato de exploración y expotación, también elimina la “Garantía Bancaria” y la “Garantía de Cumplimiento” exigidas en los contratos tradicionales de operación; en el proceso elimina el requerimiento de cumplimiento de inversión y de UTE’s (Unidades de Trabajo) normalmente exigibles.
Además, obvia el establecimiento de la Unidad de Seguimiento y Control de las operaciones petroleras que, según se reconoce explícitamente en los contratos de operación reconocidos por la Ley de Hidrocarburos, debe conformarse indefectiblemente.
Apropiación
de recursos
En los acuerdos firmados se lee: “El plazo de este Contrato se computara desde la Fecha Efectiva y tendrá una duración de cuarenta (40) Años”; al respecto, la fuente consultada indica que “claramente, el actual contrato no está previsto como una simple fase preliminar de evaluación y estudios para la exploración de hidrocarburos que pueda eventualmente derivar en la suscripción de alguna de las formas contractuales previstas y amparadas por la Ley de Hidrocarburos. El actual contrato estaría, en efecto, suplantando de manera ilegal los contratos explícitamente comprendidos y sancionados por la Ley de Hidrocarburos”.
Entre otras cosas, el contrato, “a diferencia de los contratos de operación sancionados por la Ley de Hidrocarburos, excluye inexplicablemente de su contenido todas las cláusulas relativas a las obligaciones por parte de YPFB del pago de regalías, participaciones e IDH a las regiones productoras, lo que abre el espacio para que YPFB se apropie de dichos recursos”.
Además, en su procedimiento se echó por tierra varias de las pautas que se sigue de manera habitual en la firma de contratos del Estado con privados e incluso con las 12 empresas petroleras que se acogieron a los contratos de operación. También crea vacíos a través de los cuales nuevamente se corta los ingresos por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), a las regiones y se implanta la discrecionalidad por parte de YPFB.
El criterio es parte de una evaluación de una ex autoridad que –por el momento–, solicita la reserva, pero que analizó los recientes contratos firmados para la exploración de áreas reservadas y encontró en los mismos 17 anomalías que ponen en entredicho los éstos.
“Este tipo de contrato no se encuentra amparado por la Ley 3.058 de Hidrocarburos ni corresponde a los modelos de contrato sancionados y aprobados por el Congreso Nacional de la República, por lo tanto no es ni legal ni válido”, afirma el especialista consultado.
Además, considera que se introdujo “arbitrariamente una nueva forma de contrato en el que se introducen asimetrías en el tratamiento de diferentes posibles titulares, abriendo el espacio y ampliando los márgenes para el trato discriminatorio, favorable o desventajoso, para diferentes inversionistas a sola potestad de YPFB y al margen de la Ley”.
En consecuencia, se cuestiona que esos contratos no hubieran surgidos “de un proceso abierto y transparente de adjudicación por medio de licitación pública internacional o un mecanismo similar; es resultado de la asociación simple y arbitraria entre YPFB y la SAM producto de una decisión unilateral de YPFB, ‘a dedo’, a favor de una empresa que no ha debido cumplir absolutamente ningún requisito mínimo ni de competencia, ni técnico ni financiero para adjudicarse el contrato”.
EvaluaciÓn
“El contrato elimina la responsabilidad solidaria de las empresas participantes –YPFB y PDVSA–, ante YPFB como representante del Estado, lo que podría resultar en que YPFB deba asumir cualquier costo, riesgo o penalidad resultante de la ejecución del contrato y que PDVSA quede eximida de cualquier responsabilidad”, afirma la ex autoridad consultada.
En otro de sus acápites, el contrato tampoco establece cuál de las empresas participantes actuará como operador de los potenciales campos en explotación, y elimina la autoridad de YPFB de revocar al operador designado por incumplimiento de obligaciones.
El contrato de exploración y expotación, también elimina la “Garantía Bancaria” y la “Garantía de Cumplimiento” exigidas en los contratos tradicionales de operación; en el proceso elimina el requerimiento de cumplimiento de inversión y de UTE’s (Unidades de Trabajo) normalmente exigibles.
Además, obvia el establecimiento de la Unidad de Seguimiento y Control de las operaciones petroleras que, según se reconoce explícitamente en los contratos de operación reconocidos por la Ley de Hidrocarburos, debe conformarse indefectiblemente.
Apropiación
de recursos
En los acuerdos firmados se lee: “El plazo de este Contrato se computara desde la Fecha Efectiva y tendrá una duración de cuarenta (40) Años”; al respecto, la fuente consultada indica que “claramente, el actual contrato no está previsto como una simple fase preliminar de evaluación y estudios para la exploración de hidrocarburos que pueda eventualmente derivar en la suscripción de alguna de las formas contractuales previstas y amparadas por la Ley de Hidrocarburos. El actual contrato estaría, en efecto, suplantando de manera ilegal los contratos explícitamente comprendidos y sancionados por la Ley de Hidrocarburos”.
Entre otras cosas, el contrato, “a diferencia de los contratos de operación sancionados por la Ley de Hidrocarburos, excluye inexplicablemente de su contenido todas las cláusulas relativas a las obligaciones por parte de YPFB del pago de regalías, participaciones e IDH a las regiones productoras, lo que abre el espacio para que YPFB se apropie de dichos recursos”.
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