La entrega de carburantes en las actividades de producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización fuera de las especificaciones de calidad será sancionada económicamente, con el secuestro del producto y la pérdida de licencia de operación, según establece el Reglamento de Carburantes y de Lubricantes aprobado con el Decreto Supremo 1499.
Según el artículo 6 de esa norma, “cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) detecte dentro del territorio nacional carburantes fuera de las especificaciones de calidad efectuará el secuestro de los productos, vía directa o a través de la Policía o las Fuerzas Armadas”.
Para el control de calidad, la ANH elaborará un sistema informático en línea, señala el artículo 8 de esa norma.
El viceministro de Industrialización, Comercialización, Álvaro Arnez, precisó que puede ocurrir que una vez que se despachan los combustibles desde YPFB-Refinación o la refinería Oro Negro, “en las cisternas puede haber algún tipo de adulteración cuando reciben o entregan a las estaciones de servicios”.
“En (caso de) ese delito la ANH incautará, lo que inicialmente implica retirar todo el producto del mercado; con esto se afecta económicamente al comerciante, que lo único que hace es afectar al cliente final”, precisó.
Además recordó que la ANH emite licencias de operación a las estaciones de servicio y a las personas que alteren la calidad del combustible. “Ya no se les dará más (autorizaciones) para que sigan en este rubro, es otra sanción”, remarcó.
Para medir la calidad, por ejemplo, se tomará en cuenta que la gasolina contenga hasta 85 octanos (una escala que mide la capacidad antidetonante del combustible). La norma también regulará la cantidad de plomo que debe contener la gasolina.
Arnez recalcó que el objetivo es que la gente de a pie no sea afectada con el daño de su motor al comprar carburantes que estén alterados, y que se reflejan con el apagado constante o la emanación de mucha agua del escape del vehículo.
De acuerdo con el artículo 15 de la norma, la ANH sancionará a las empresas infractoras con una multa de 1,00 UFV por litro en caso de entregar carburantes fuera de especificaciones de calidad.
Para que los que produzcan, transporten y almacenen carburantes el cálculo se realizará desde el 0,5% hasta el 1% del volumen del lote inspeccionado en el que se verifique la infracción. Las sanciones que imponga la ANH no podrán afectar la continuidad del servicio, así como el capital de operaciones de la empresa sancionada.
Para los comerciantes el cálculo será desde el 5% hasta el 10% del volumen comercializado el mes anterior a la fecha de inspección. Similar sanción recibirán importadores, dice la norma.
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