Analistas afirman que la Ley de Hidrocarburos 3058, en contradicción con la Constitución Política del Estado (CPE), permite que YPFB ceda sus derechos exclusivos de exportar e importar hidrocarburos.
YPFB transfirió, en abril, los derechos de exportar condensado e importar gas licuado de petróleo (GLP), diésel oil y aditivos para gasolina a su subsidiaria YPFB Refinación (YPFB-R).
El artículo 361 de la CPE dispone que YPFB, “bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización”. El parágrafo II del mismo artículo señala que “YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente”.
Pero la Ley de Hidrocarburos 3058, en su artículo 17, dispone que “la actividad de comercialización para exportación de petróleo crudo, condensado, gasolina natural y GLP será realizada por el Estado, a través de YPFB, por personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, conforme a ley”.
Al respecto, el especialista en hidrocarburos Hugo de la Fuente explica que “hay contradicciones que se prestan a interpretaciones que pueden viabilizar que YPFB ceda su derecho exclusivo de comercialización a otras empresas mediante sociedades mixtas”.
El ex superintendente de Hidrocarburos Guillermo Torres advierte que “incluso hay contradicciones dentro de la misma Ley de Hidrocarburos”, que no recibió un tratamiento técnico.
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