sábado, 29 de diciembre de 2018

LEY N° 1062 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Macharetí, con una superficie de 2.513,49 m², ubicado en la población de Macharetí de la Provincia Luís Calvo

LEY N° 1062
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, con una superficie de 2.513,49 m², ubicado en la población de Macharetí de la Provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Monteagudo bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.10.3.01.0000106, cuyas colindancias son: al Norte, con avenida sin nombre; al Sur, con ; al Este, con la franja de seguridad carretera principal; y al Oeste, con terrenos municipales; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la instalación e implementación de una Estación de Servicio, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 57/2018 de fecha 3 de febrero de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sanchez Fernández.

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