viernes, 28 de diciembre de 2018

LEY N° 1059 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.500,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del GAM de Saipina

LEY N° 1059
LEY DE 18 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 3.500,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Saipina, ubicado en la Urbanización La Recta, Mza. 03, Zona Sur-Este de la localidad de San Rafael del Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Valle Grande bajo la Matrícula Computarizada N° 7.13.2.01.0000802, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Doble Vía San Rafael; al Sur, con la Calle Comercio; al Este, con la Calle Comando; y al Oeste, con Área de Equipamiento; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino exclusivo para la construcción de un Surtidor Integral YPFB Saipina, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 32 de 11 de mayo de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Saipina.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Raúl Rocha Ayala. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sánchez Fernández.

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