Las estaciones de servicio que no emitan factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolina, diésel y gas natural vehicular (GNV) serán clausuradas definitivamente, según se ratifica en los ajustes al Código Tributario propuestos en un proyecto de ley remitido por el Gobierno al Legislativo.
En la actualidad, la medida está incluida en la Ley 100, del 4 de abril de 2011, o Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza.
El parágrafo IV del artículo 2 del proyecto de ley, al que tuvo acceso Página Siete, modifica el artículo 164 de la Ley 2492 de 2003 o Código Tributario.
"Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diésel y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento”, señala el proyecto.
El artículo 1 establece que la ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Código Tributario.
En esta norma, el artículo 164, de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente no hace referencia a las sanciones para las gasolineras.
En la propuesta de ley, que fue enviada a la Asamblea en pasados días por el Ejecutivo, sin embargo, no precisa que la clausura definitiva será "sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa”, como se especifica en la Ley 100.
En el país operan más de 780 estaciones de servicio.
El consumo mensual promedio de gasolina en el país llega a 103 millones de litros, la demanda de diésel oil es de 125 millones de litros y la de GNV es de 52,5 millones de metros cúbicos, según datos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y difundidos durante una presentación de la entidad realizada en mayo en Cochabamba.
Otros ajustes
El miércoles, este medio informó que el fisco podrá clausurar los negocios que no den factura a los compradores o consumidores de un producto o servicio por un periodo de seis a 150 días, según establece otra de las disposiciones del proyecto de ley que modifica el Código Tributario.
En caso de reincidencia, la sanción será de "la primera vez con una clausura de 15 días; la segunda, con 30 días; la tercera, con 45 días; la cuarta y siguientes, con 90 días”, precisa el proyecto normativo.
Sin embargo, la futura norma impone amonestaciones más duras cuando el importe no facturado sea mayor o igual a 300 bolivianos.
Si la contravención se da por primera vez, la clausura durará 10 días. Si el infractor reincide, el cierre de su negocio se prolongará por 25 días.
Si omite dar facturas por segunda vez, la sanción será de 50 días; si es por tercera vez, 75 días. La cuarta y las siguientes omisiones se multarán con 150 días de clausura, según dispone el proyecto normativo.
Las estaciones
Operación En el país hay más de 780 estaciones de servicio, de esa cantidad alrededor de 590 comercializan gasolina y diésel, y otros 190 proveen gas natural vehicular (GNV), informó ayer la gerente general de Asosur Nacional, Susy Dorado.
Cierre Según los datos de Asosur, en el país fueron clausurados definitivamente tres gasolineras, una en La Paz, en Caracollo, Oruro, y en Santa Cruz.
Cuestionan el cierre definitivo de estaciones
La Asociación Nacional de Surtidores (Asosur) observó el proyecto de ley de modificaciones al Código Tributario porque afirman que es la única actividad que es sancionada con el cierre definitivo por no emitir factura o notas fiscales.
"Actualmente tenemos la Ley 100, norma que dispone que a la no emisión de una factura corresponde la clausura definitiva y la intervención de la ANH. Siempre hemos indicado que es una norma demasiada drástica y que no se aplica en el resto del mundo. Ahora con la propuesta de sanción ya viene a ser una doble sanción”, indicó la gerente general del sector, Susy Dorado.
La representante observó que en la actualidad cuando en una estación no se emite factura, pero no por voluntad del propietario, sino por "la irresponsabilidad del funcionario”, se aplique el cierre definitivo e incluso pase a la administración de YPFB, sin que la estatal petrolera haya invertido en la infraestructura.
La inversión para instalar una gasolinera está aproximadamente por encima de los 1,5 millones de dólares; aunque depende del lugar, ya sea una localidad o ciudad, y del tipo de carburante que se venderá.
"La norma es discriminatoria, porque cuando clausuran una tienda, el dueño puede abrir otra en diferente lugar, pero no sucede lo mismo con las estaciones porque tenemos regulada hasta la distancia donde debe estar instalada”, agregó.
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