El pasado dos de junio, el presidente del Estado, Evo Morales, promulgó las cuatro leyes que autorizan la firma de estos contratos en las áreas reservadas a favor de la estatal petrolera.
Con la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro de las áreas mencionadas, se autoriza a YPFB y al titular del período de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo “G” de dicho contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta YPFB-GTLI SAM para los campos declarados comerciales.
“Las empresas privadas realizan la inversión en la fase de exploración a cuenta y riesgo. Si hay una perforación de un pozo exploratorio y si el resultado es positivo, inmediatamente hay una declaratoria de comercialización; por tanto se constituye una SAM entre YPFB y la empresa interesada”, explicó el presidente interino de YPFB, Carlos Villegas.
LOCALIZACIÓN
Almendro y Cupecito son áreas que están ubicadas en el departamento de Santa Cruz; Río Beni se sitúa entre los departamentos de La Paz, Beni y Pando; e Itacaray se halla en la jurisdicción del departamento de Chuquisaca.
YPFB-GTLI SAM es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a YPFB suscribir estos contratos de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de la estatal petrolera.
De acuerdo a procedimiento vigente, los contratos de servicios petroleros deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y posteriormente protocolizados, para que ingresen en plena vigencia.
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