lunes, 29 de octubre de 2018

LEY N° 970 - Se modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos

LEY N° 970
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, con el siguiente texto:
“III.El Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En el plazo máximo de sesenta (60) días, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará los nuevos estatutos de YPFB.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto  del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.

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