El Gobierno aprobó el pasado 20 de mayo el decreto supremo 0148 que permite a la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) adquirir el monopolio en la prestación de servicios a las empresas petroleras privadas asentadas en el país.
La norma establece los procedimientos que regulan los procesos de contratación para la provisión de equipos y prestación de servicios especializados por parte de YPFB, a ser utilizados en el desarrollo de operaciones petroleras.
El artículo 3 del decreto indica que las empresas que tengan suscritos contratos petroleros y que requieran contratar la provisión de equipos y servicios “deberán invitar a YPFB de manera prioritaria y directa”.
La norma argumenta la nueva norma en la Ley de Hidrocarburos y el decreto 29507 del 9 de abril de 2008 que definen que la estatal debe participar en toda la cadena productiva y establecen el marco normativo y la estrategia de YPFB, como empresa de carácter corporativo, para ejercer las acciones empleando para tal efecto todos los servicios y mecanismo a su alcance orientados a fortalecer el desarrollo y producción de hidrocarburos.
El decreto recién aprobado señala que la invitación deberá ser cursada a YPFB independientemente de la cuantía de la contratación a realizarse.
En cuanto al procedimiento, las empresas petroleras deberán remitir su invitación a la estatal adjuntando la siguiente información: condiciones, características, alcance y las especificaciones técnicas de equipos y servicios especializados requeridos.
YPFB, por su parte, deberá evaluar la invitación y en el plazo máximo de 10 días hábiles comunicará de forma justificada la aceptación o declinación.
Aceptada la invitación, se procederá a la suscripción del contrato respectivo y caso contrario las empresas recién podrán acudir a otras opciones.
Los costos emergentes de la provisión de equipos y prestación de servicios de parte de YPFB serán reconocidos como costos recuperables en los casos en los que existan contratos de operación suscritos.
Los costos recuperables son los gastos que las compañías petroleras realizan en el proceso de sus operaciones y que luego de una identificación y certificación de los montos deben ser devueltos por YPFB.
Cuando la estatal tenga acuerdos petroleros bajo otras modalidades, los costos serán tratados por las partes según contrato.
aprobación
El decreto supremo fue aprobado en el gabinete de ministros del Gobierno de Evo Morales el pasado 29 de mayo.
La norma ya está vigente tras su publicación en la Gaceta Oficial y las empresas petroleras deben cumplirla.
Con el decreto, prácticamente YPFB cubre todas las áreas de la cadena productiva de los hidrocarburos desde la exploración hasta la distribución y la prestación de servicios y provisión de equipos a las petroleras.
La norma establece los procedimientos que regulan los procesos de contratación para la provisión de equipos y prestación de servicios especializados por parte de YPFB, a ser utilizados en el desarrollo de operaciones petroleras.
El artículo 3 del decreto indica que las empresas que tengan suscritos contratos petroleros y que requieran contratar la provisión de equipos y servicios “deberán invitar a YPFB de manera prioritaria y directa”.
La norma argumenta la nueva norma en la Ley de Hidrocarburos y el decreto 29507 del 9 de abril de 2008 que definen que la estatal debe participar en toda la cadena productiva y establecen el marco normativo y la estrategia de YPFB, como empresa de carácter corporativo, para ejercer las acciones empleando para tal efecto todos los servicios y mecanismo a su alcance orientados a fortalecer el desarrollo y producción de hidrocarburos.
El decreto recién aprobado señala que la invitación deberá ser cursada a YPFB independientemente de la cuantía de la contratación a realizarse.
En cuanto al procedimiento, las empresas petroleras deberán remitir su invitación a la estatal adjuntando la siguiente información: condiciones, características, alcance y las especificaciones técnicas de equipos y servicios especializados requeridos.
YPFB, por su parte, deberá evaluar la invitación y en el plazo máximo de 10 días hábiles comunicará de forma justificada la aceptación o declinación.
Aceptada la invitación, se procederá a la suscripción del contrato respectivo y caso contrario las empresas recién podrán acudir a otras opciones.
Los costos emergentes de la provisión de equipos y prestación de servicios de parte de YPFB serán reconocidos como costos recuperables en los casos en los que existan contratos de operación suscritos.
Los costos recuperables son los gastos que las compañías petroleras realizan en el proceso de sus operaciones y que luego de una identificación y certificación de los montos deben ser devueltos por YPFB.
Cuando la estatal tenga acuerdos petroleros bajo otras modalidades, los costos serán tratados por las partes según contrato.
aprobación
El decreto supremo fue aprobado en el gabinete de ministros del Gobierno de Evo Morales el pasado 29 de mayo.
La norma ya está vigente tras su publicación en la Gaceta Oficial y las empresas petroleras deben cumplirla.
Con el decreto, prácticamente YPFB cubre todas las áreas de la cadena productiva de los hidrocarburos desde la exploración hasta la distribución y la prestación de servicios y provisión de equipos a las petroleras.
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