miércoles, 17 de julio de 2019

LEY Nº 110 - Se autoriza al GAM de Santa Ana de Yacuma la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030.00 m2

LEY Nº 110
LEY DE 4 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. En aplicación a lo determinado por el Artículo 158, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030.00 m2, ubicado en la zona Belén Serie “H”, manzano Nº 278, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de Remberto Rodríguez Daza, al Sur con terrenos municipales, al Este con la calle Juan Adad y al Oeste con la propiedad de Remberto Rodríguez y terrenos municipales; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y con destino a la construcción de una nueva Estación de Servicio Público en Santa Ana de Yacuma.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.

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