jueves, 6 de agosto de 2009

Decreto 0224 somete a YPFB a leyes y arbitraje internacional

Con el Decreto Supremo 0224, el Gobierno ordenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que se someta a la legislación extranjera o arbitraje internacional en la contratación de empresas extranjeras para bienes, obras y servicios, como fue establecido en 2002 para todas las empresas públicas.

El decreto justifica, en su parte considerativa, que es necesario permitir a YPFB contratar en el exterior bienes, obras y servicios especializados, “que mayormente se encuentran disponibles en territorio extranjero, implicando situaciones de adhesión a normas de países y empresas extranjeras”.

Dos analistas sostienen que la norma va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) si se firman contratos relacionados con la cadena productiva de hidrocarburos.

En su artículo dos, parágrafo tres, el decreto dice que “en la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados, las entidades públicas y YPFB podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional”.

La nueva CPE, aprobada en diciembre, establece en su artículo 366 del capítulo tercero sobre hidrocarburos que “todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado”.

Y añade que “no se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”. Un arbitraje internacional es un proceso judicial para resolver extrajudicialmente las diferencias entre dos o más empresas, en el que interviene una tercera institución para resolverlo, aplicando en muchos casos una legislación ajena a los países sede de las firmas en conflicto.

El Decreto 0224 fue aprobado el 24 de julio de 2009, éste tiene el objetivo de modificar, ampliar y complementar el Decreto Supremo 26688 del 5 de julio de 2002, que en su artículo cuarto autorizaba la contratación de compañías extranjeras para las entidades públicas en servicios de comunicación, software y bienes inmuebles.

Según el constitucionalista Carlos Alarcón, “si se habilita el arbitraje internacional en contratos que celebre Yacimientos con empresas extranjeras para actividad de la cadena productiva de hidrocarburos, en ese caso estaría en contra de la Constitución” y generaría una controversia. Pero, si es para contratar servicios como compraventa de inmuebles, no hay contradicción.

Para el ex superintendente de Hidrocarburos Hugo de La Fuente, esta norma es inconstitucional desde el punto de vista de que la nueva CPE no lo admite, además está en contra de toda la lógica con la que trabajó el Gobierno y “ha despreciado el tema del arbitraje”.

El 1 de mayo de 2007, el Gobierno informó su decisión de abandonar el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que es la institución del Banco Mundial para solución de conflictos de empresas extranjeras que hacen inversiones. Además evitó llegar a arbitrajes en la estatización de las petroleras.

El presidente del Colegio de Abogados en Santa Cruz, Edwin Rojas, explicó que las compañías extranjeras aceptan en su normativa este tipo de soluciones internacionales para protegerse, entonces YPFB debe someterse, aceptar, y regirse por esta vía judicial para resolver un conflicto.

Explicó que la ley a la que acepte adecuarse Yacimientos deberá señalarse en los contratos que suscriba y dependerá de la aceptación de ambas partes.

De La Fuente complementó que, por ejemplo, existe software especializado en hidrocarburos que sólo se encuentra en el exterior, al igual que las plantas para separar líquidos.

En su criterio, es probable que la intención del decreto es retomar el contrato para la planta extractora de líquidos de Río Grande, y ahora “lo que básicamente quiere es quedarse con los contratos”.

Yacimientos firmó un contrato en julio de 2008 con la asociación accidental Catler-Uniservice para la implementación de una planta de separación de líquidos en el campo petrolero Río Grande, de Santa Cruz.

En enero se descubrió que el acuerdo presentaba varias irregularidades en su licitación y adjudicación, por lo que ambas partes determinaron pedir su anulación ante la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, existen tres empresas subcontratadas para elaborar las partes de la planta separadora, Gulsby Process Sistem, en Estados Unidos; Sica Metalúrgica Argentina y Lito Gonella, en Argentina, que iniciaron los trabajos y que aguardan una definición de YPFB.

Las normativas

El Decreto Supremo 0224 dice en su artículo 2: Se amplía, complementa y modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 26688 de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

III. En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados, las entidades públicas y YPFB podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional.

Constitución Política del Estado, artículo 366 : No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán convocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional (…)

Sobre el CIADI

El Estado anunció el 1 de mayo de 2007 su decisión de abandonar el CIADI.

Por esta causa, la vía de resolución de conflictos es la Corte Suprema de Justicia boliviana.

La empresa ETI, accionista de Entel, fue la anterior en acudir al CIADI en contra de Bolivia.

Más Datos

La Constitución Política del Estado entró en vigencia en enero de este año.

El Decreto 26688 es del año 2002, pero con el Decreto 0224 se ratifica su contenido.

El Estado evitó ir a un arbitraje con la ex Transredes, por los altos costos de los abogados.

Chaco y Air BP manifestaron al Gobierno su intención de un proceso arbitral.

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