miércoles, 3 de septiembre de 2014

Tiempo de consulta a pueblos indígenas bajó de 90 a 60 días



Los procesos de consulta y participación a los pueblos indígenas, originarios y campesinos para obtener la licencia ambiental destinada a proyectos hidrocarburíferos demoran ahora, en promedio, entre 45 y 60 días, cuando tardaban 90 días.

La información corresponde al director general de Gestión Socioambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Xavier Barriga, quien explicó a La Razón que hasta antes de la modificación del Decreto Supremo 29033, referido al Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburiferas, del 16 de febrero de 2007, el plazo para realizar esta tarea era de tres meses.

“El 29033 en sus inicios hablaba de 90 días (tres meses) y con esta modificación se optimizó a 60 días (dos meses)”, explicó, tras indicar que el proceso de consulta y participación es un elemento más que debe incluirse para la obtención de la licencia ambiental.

El Decreto Supremo modificatorio al 29033 es el 29574 y éste amplía el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas. En su artículo 2, parágrafo tercero, señala que “el acta de entendimiento deberá contemplar un cronograma de ejecución de la consulta y participación no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de suscripción del mismo”.

Mandato. Con base en declaraciones del vicepresidente Álvaro García Linera sobre los trabajos de perforación del pozo Ingre X-2 del municipio de Huacareta, en el Chaco chuquisaqueño, el 17 de noviembre de 2012, La Razón publicó que las petroleras que operan en Bolivia no alcanzarán a ejecutar los $us 2.000 millones presupuestados para esa gestión por obstáculos en la obtención de licencias ambientales, entre otros factores. “Hubo bastante retraso, no es muy fluido el tema de las consultas y los acuerdos con los indígenas en el Chaco, entonces eso ha dificultado”, declaró García.

El artículo 3 del Decreto Supremo 29033 establece que “el proceso de consulta y participación se aplicará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, cada vez que se pretenda desarrollar todas las actividades hidrocarburíferas detalladas en el artículo 31 de la Ley 3058 (de Hidrocarburos) en tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso tradicional de los PIO (Pueblos Indígenas y Originarios) y CC (Comunidades Campesinas), respetando su territorialidad, usos y costumbres en todo el territorio nacional”.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Para este año estaban programados 19 procesos de consulta y oarticipación, pero de enero a junio, solo ocho se implementaron (42,1%), de los cuales tres fueron concluidos y cinco están en ejecución, se informó el 28 de agosto en la Rendición Pública de Cuentas Parcial 2014 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Algunos de los cinco proyectos que están en proceso de ejecución hasta junio, quizá reprogramen los proceso de consulta y participación, adelantó Barriga. El funcionario añadió que los emprendimientos restantes no podrán ejecutarse en el segundo semestre porque no comenzaron con los trámites en febrero.

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