jueves, 13 de diciembre de 2012

Ley permite que YPFB ceda sus derechos

Analistas afirman que la Ley de Hidrocarburos 3058, en contradicción con la Constitución Política del Estado (CPE), permite que YPFB ceda sus derechos exclusivos de exportar e importar hidrocarburos.

YPFB transfirió, en abril, los derechos de exportar condensado e importar gas licuado de petróleo (GLP), diésel oil y aditivos para gasolina a su subsidiaria YPFB Refinación (YPFB-R).

El artículo 361 de la CPE dispone que YPFB, “bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización”. El parágrafo II del mismo artículo señala que “YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente”.

Pero la Ley de Hidrocarburos 3058, en su artículo 17, dispone que “la actividad de comercialización para exportación de petróleo crudo, condensado, gasolina natural y GLP será realizada por el Estado, a través de YPFB, por personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, conforme a ley”.

Al respecto, el especialista en hidrocarburos Hugo de la Fuente explica que “hay contradicciones que se prestan a interpretaciones que pueden viabilizar que YPFB ceda su derecho exclusivo de comercialización a otras empresas mediante sociedades mixtas”.

El ex superintendente de Hidrocarburos Guillermo Torres advierte que “incluso hay contradicciones dentro de la misma Ley de Hidrocarburos”, que no recibió un tratamiento técnico.

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