sábado, 26 de mayo de 2012

Quieren garantizar el GLP con operativos

Mientras el índice de consumo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) crece casi a un 2% cada año, la Agencia Nacional de Hidrocarburos pretende garantizar el abastecimiento del hidrocarburo con operativos para evitar el contrabando, aunque pese a no informar sobre las acciones para prevenir la escasez, también indicó que se están tomando las previsiones para evitarla en el periodo de invierno.

De acuerdo a datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2005 el índice de consumo fue de 184,83 toneladas, mientras que en 2010 la cifra sube a 213,27 toneladas, lo que significa un crecimiento del 9,34% solo en cinco años.
Operativos. El director ejecutivo de la ANH, Gary Medrano, garantizó ayer el normal abastecimiento de GLP durante los meses de invierno, en los que el consumo del carburante se incrementa en todo el país. “Invierno es una etapa dura, por lo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en coordinación con la ANH, está tomando todas las previsiones para abastecer el mercado”, apuntó el ejecutivo.

La estatal YPFB es la entidad encargada de la distribución de GLP en los nueve departamentos, mientras que la ANH tiene la responsabilidad que el producto llegue a los hogares bolivianos mediante dos políticas puntuales.

La primera de ellas es evitar, a través de los comandos conjuntos de las Fuerzas Armadas, que el producto se desvíe al contrabando, particularmente hacia Perú y Brasil, y la segunda es desarrollar continuamente campañas informativas y operativos de control contra el almacenamiento, la reventa y la comercialización ilegal del Gas Licuado.

La garrafa de GLP en Bolivia cuesta Bs 22,50, pero en la frontera con Perú sube a Bs 90 y pasando la frontera se incrementa hasta Bs 120.

Norma. La Ley 100, de Desarrollo y Seguridad de las Fronteras, señala la prohibición de transportar GLP en vehículos no autorizados ni almacenar el carburante en tiendas, depósitos o en domicilios particulares no autorizadas.

La norma, que incorpora el artículo 226 del Código Penal, establece que la persona que “almacene o comercialice diesel, gasolina o GLP, sin estar autorizada será sancionada.

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