viernes, 29 de abril de 2011

Desde el 1 de mayo se restringirá la venta de gasolina hasta 120 litros por persona

La norma, contenida en una resolución de directorio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), señala que “es necesario establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan productos subvencionados por el Estado” a través de la “información útil y oportuna” que deben contener todas las facturas emitidas por las estaciones de servicio.

Si bien la restricción para la venta de carburantes ya está establecida en el Decreto Supremo 28511, de 16 de diciembre del 2005, la misma no era cumplida por las estaciones de servicio debido a la falta de control y a un mecanismo que permita identificar a los compradores de carburantes.

Al respecto, la gerente general de la Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur), Susy Dorado, dijo que la entidad ya envió una carta a los ejecutivos de Impuestos para explicarles que esta medida perjudicará, sobre todo, al transporte pesado y al agro.

Autorización. “Si usted quiere poner más de 120 litros al tanque, (el sistema Da Vinci) no le acepta, le sale error. Caso contrario, le pide la autorización de la Dirección de Sustancias Controladas, que un vehículo normal y particular que tenga una capacidad mayor a 120 litros no necesita”.

Indicó, por ejemplo, que los camiones de alto tonelaje tienen tanques que almacenan, en promedio, de 200 a 600 litros de diésel. “Incluso hay algunos camiones Ford que vienen de fábrica con dos tanques, cada uno con capacidad de 600 litros”, añadió.

El Artículo 4 de la Resolución de Directorio 10-0007-11 del SIN establece que “las estaciones de servicio de venta de combustibles deben recabar de forma obligatoria la versión actualizada del Libro de Compras y Ventas Da Vinci en la plataforma de atención al contribuyente de las gerencias distritales de su jurisdicción”.

Este medio trató de contactarse con el presidente del SIN para conocer más detalles de la resolución, pero en la Unidad de Comunicación se informó que el ejecutivo estaba de viaje.

Dorado también señaló que otro inconveniente es la prohibición para la venta de combustibles a los vehículos que no cuenten con una placa. Dijo que esta medida perjudicará a los dueños de cuadratrack y a los propietarios de equipo pesado. Incluso dijo que los surtidores están prohibidos de vender combustible a los propietarios de motocicletas que no tengan placas.

“Nos han llamado de la Asociación de Mototaxistas del Beni y están preocupados de que no se les atienda. Y obviamente no se les va atender si no tienen placa”, complementó.

En cuanto a los vehículos con placa extranjera, que ahora deben pagar por el combustible a precio internacional, Dorado indicó que antes la restricción se aplicaba sólo para la venta en zonas fronterizas. “El precio internacional que antes regía sólo para fronteras ahora va a regir para toda Bolivia”.

Actualmente el precio del diésel oíl para los vehículos con placa extranjera es de Bs 6,80 por litro y de Bs 6,47 para la gasolina especial.

El límite en frontera es de 50 litros

La gerente general de Asosur, Susy Dorado, dijo que la venta de combustibles en frontera se limita hasta un máximo de 50 litros. “El problema que se va a venir es en fronteras, donde no se puede vender en volúmenes mayores a 50 litros”.

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